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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359343 Setenta y 00/100 Nuevos Soles) por abonado, lo cual representa un monto anual de S/. 61,200.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Técnico que sirve de sustento para la presente Resolución cabe mencionar que el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustente en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia; Que, como señaló el Departamento de Logística, el requisito previsto en la norma comentada en el considerando precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dadas las características de los estacionamientos a arrendar derivadas de su ubicación cercana a los locales de la Superintendencia, hacen que éstos sean únicos más si cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En tal sentido, conforme al Informe Nº 089-2007-DL del Departamento de Logística, la empresa TEXTILES GSB S.A.C. se constituye en proveedor único, toda vez que los estacionamientos que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el mercado en razón de su especial ubicación; Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística, en su Informe Nº 089-2007-DL, sería procedente autorizar la exoneración para contratar el arrendamiento de los estacionamientos descritos en los considerandos de la presente Resolución, toda vez que debido a las condiciones particulares de estos, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sea el propietario de los estacionamientos materia de esta exoneración; Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe Nº 028-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, el servicio brindado por TEXTILES GSB S.A.C. es único, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del Servicio de Arrendamiento de 30 Estacionamientos en la calle Las Flores Nº 256, San Isidro, de propiedad de la empresa TEXTILES GSB S.A.C., cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 111,600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 140653-1 Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para realizar visita de inspección al Banco Scotiabank Perú S.A.A., Sucursal Panamá RESOLUCIÓN SBS N° 1786-2007 Lima, 6 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación cursada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no objeción a la realización de una visita de inspección al Banco Scotiabank Perú S.A.A., Sucursal Panamá a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 10 al 14 de diciembre de 2007 en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO:Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, mediante Ofi cio N° 18316-2007-SBS, se inició una vista de inspección al Banco Scotiabank Perú S.A.A., la cual abarca, entre otros aspectos, la evaluación de la sucursal de la entidad ubicada en Panamá; Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de conformidad con el convenio denominado “Acuerdo para la Supervisión Consolidada celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá”, se han realizado coordinaciones con la citada entidad, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco Scotiabank Perú S.A.A., Sucursal Panamá, la misma que contará con la participación de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá;