Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Setenta y 00/100 Nuevos Soles) por abonado, lo cual representa un monto anual de S/. 61,200.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, en merito a lo expuesto en el Informe Tecnico que sirve de sustento para la presente Resolucion cabe mencionar que el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. La acotada MORDAZA legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor unico, que las necesidades del area usuaria se sustente en razones de indole tecnica, como las expuestas por el Departamento de Logistica en su informe de la referencia; Que, como senalo el Departamento de Logistica, el requisito previsto en la MORDAZA comentada en el considerando precedente seria de aplicacion en el presente caso, toda vez que MORDAZA las caracteristicas de los estacionamientos a arrendar derivadas de su ubicacion cercana a los locales de la Superintendencia, hacen que estos MORDAZA unicos mas si cuentan con la disponibilidad de ocupacion y reunen las caracteristicas necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En tal sentido, conforme al Informe Nº 089-2007-DL del Departamento de Logistica, la empresa TEXTILES GSB S.A.C. se constituye en proveedor unico, toda vez que los estacionamientos que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el MORDAZA en razon de su especial ubicacion; Que, estando a lo senalado por la acotada MORDAZA legal y estando a los fundamentos tecnicos esgrimidos por el Departamento de Logistica, en su Informe Nº 089-2007-DL, seria procedente autorizar la exoneracion para contratar el arrendamiento de los estacionamientos descritos en los considerandos de la presente Resolucion, toda vez que debido a las condiciones particulares de estos, hacen que el servicio de arrendamiento sea indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que este no pueda ser brindado por otro proveedor en el MORDAZA que no sea el propietario de los estacionamientos materia de esta exoneracion; Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 028-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, el servicio brindado por TEXTILES GSB S.A.C. es unico, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en

funcion a su cuantia para la contratacion del Servicio de Arrendamiento de 30 Estacionamientos en la MORDAZA Las MORDAZA Nº 256, San MORDAZA, de propiedad de la empresa TEXTILES GSB S.A.C., cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 111,600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias calendarios siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 140653-1

Autorizan viaje de funcionarios a Panama para realizar visita de inspeccion al Banco Scotiabank Peru S.A.A., Sucursal Panama
RESOLUCION SBS N° 1786-2007 MORDAZA, 6 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicacion cursada por la Superintendencia de Bancos de la Republica de Panama a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a traves de la cual otorga su no objecion a la realizacion de una visita de inspeccion al Banco Scotiabank Peru S.A.A., Sucursal Panama a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevara a cabo del 10 al 14 de diciembre de 2007 en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del articulo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervision consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, mediante Oficio N° 183162007-SBS, se inicio una vista de inspeccion al Banco Scotiabank Peru S.A.A., la cual MORDAZA, entre otros aspectos, la evaluacion de la sucursal de la entidad ubicada en Panama; Que, en el MORDAZA del Programa de Fortalecimiento de la Supervision y Regulacion Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de conformidad con el convenio denominado "Acuerdo para la Supervision Consolidada celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos de la Republica de Panama", se han realizado coordinaciones con la citada entidad, a fin de que representantes de nuestra Institucion realicen una visita de inspeccion al Banco Scotiabank Peru S.A.A., Sucursal Panama, la misma que contara con la participacion de funcionarios de la Superintendencia de Bancos de la Republica de Panama;

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