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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359358 22.2 ELECTRO NORTE de la misma manera refi ere que los formatos Constancia Aviso Previo, Acta de Intervención, Notifi cación del Reintegro y/o Recupero, deberán consignar una numeración correlativa, antecedida del código que la concesionaria deba asignar a cada Centro de Atención al Usuario. De acuerdo a la sugerencia formulada en el numeral 3.2 este tipo de código se estará implementando en Electronorte a partir de agosto del 2007. Comentario de OSINERGMINNo admitidosLos formatos están vinculados con la normativa vigente, De la misma manera, conforme ha sido señalado anteriormente, el presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo aplicable de manera obligatoria a todas las entidades comprometidas desde dicha fecha. Sin perjuicio de lo antes señalado, la disposición complementaria ha sido eliminada, 22.3 EDELNOR considera que la disposición complementaria es impráctica operativamente, dado que existe más de una cuadrilla operativa por zona de atención, lo que no permitiría que todas simultáneamente puedan seguir un correlativo para la documentación. Además el usuario en la práctica no necesariamente acude al Centro de Atención designado. En todo caso, si se requiere tener información zonifi cada de los eventos puede proveerse la información asociada a la cadena eléctrica del cliente o a nivel distrital. Comentario de OSINERGMINNo admitidoLa numeración correlativa es una práctica necesaria para el control, aspecto que en el presente procedimiento está señalado en el numeral 2.1 dado que la disposición complementaria ha sido eliminada. 23. Respecto al Título Sétimo – Disposición Transitoria 23.1 EDELNOR, sobre el particular, indica que el numeral 10.1 de la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM obliga a las concesionarias de distribución a “llevar un registro detallado de todos los casos de reintegros y recuperos, el cual estará a disposición de OSINERGMIN en la forma y condiciones que organismo lo determine” , lo que supone que, en tanto OSINERGMIN no haya establecido de manera defi nitiva cuál es la forma y condiciones de entrega de la información de reintegros y recuperos, sólo están obligadas a mantener y conservar la información de su sistema comercial, debiendo tener en consideración que OSINERGMIN tiene dentro de sus facultades la de fi scalización de la información que le remiten las concesionarias de distribución. Comentario de OSINERGMINAdmitido ParcialmenteEn cuanto a la forma y condiciones de entrega, de la información establecida en el procedimiento, precisamos lo siguiente: i) La vigencia del procedimiento en cuestión es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ii) La información que requiere el procedimiento es parte de la gestión normal de los procesos de recuperos y reintegros, y la información viene desarrollándose desde que el titular de la concesión brinda el servicio eléctrico; lo que establece el procedimiento de supervisión, es que esta información sea presentada de manera ordenada y clasifi cada según corresponda (casos de recuperos o reintegros). Es pertinente aclarar que la información a solicitar por el Organismo ya existe y forma parte de los archivos del sistema comercial de las concesionarias; sin embargo, para el presente procedimiento se ha considerado que la información a ser presentada por las concesionarias, corresponderá a la generada a partir del 01 de enero de 2008. Sin perjuicio de ello, se ha ampliado el plazo señalado en la disposición transitoria del procedimiento, de quince (15) días calendarios a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. Finalmente, se precisa que la información a ser solicitada a las concesionarias a través del Anexo Nº 03 ha sido eliminada, ya que la información se obtendrá de la generada por otros procedimientos de supervisión. 24. Respecto al Anexo 224.1 Con relación a lo señalado por LUZ DEL SUR, respecto a la Base de Datos de Reintegros y Recuperos, solicita que se adecúe según sus comentarios. Comentario de OSINERGMINNo Admitido Tal y como ya ha sido aclarado, los formatos están vinculados a la actividad de supervisión. 24.2 EDELNOR indica que en el Anexo N° 2 se deberá agregar un campo adicional que indique si el cliente ha conciliado con la concesionaria. Comentario de OSINERGMINNo Admitido El análisis para el diseño del procedimiento ha determinado los parámetros relevantes a ser medidos a través de los indicadores, no siendo la información propuesta coherente con dicho análisis. 25. Respecto al Anexo 325.1 ELECTRO NORTE señala que la información del Anexo N° 3 permanecerá hasta los treinta (30) días posteriores de haber sido trasladado al Anexo N° 02 como consecuencia de haberse vencido el plazo previsto del pago del reintegro, o cuando el resultado de la evaluación de la energía de reintegro, determinada por la concesionaria, resulte improcedente. Por tal razón, señala que aplicando lo establecido en el numeral 8.2, inciso i) de la Resolución N° 496-2005 MEM/DM Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, si el promedio de errores de las pruebas realizadas al contador o al transformador resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta norma o en las normas indicadas en el numeral 5.2. según sea el caso, se sugiere a OSINERGMIN incluir en el Anexo 03 de la Resolución N° 322-07-OS/CD, la información referida a los medidores o transformadores contrastados, de conformidad con el Procedimiento N° 005-2004-OS/CD cuyos errores promedio sean menores al promedio de errores negativo admisible, para efectuar la evaluación respectiva del recupero de energía. Comentario de OSINERGMINAclaradoLas concesionarias de distribución del servicio público de electricidad no están limitadas en hacer uso de la normativa vigente, del cual formaría parte también el presente procedimiento; además, como se ha indicado anteriormente, el Anexo Nº 3 ha sido eliminado por los motivos expuestos. 25.2 El señor Juan Murrugarra Linares señala que el Anexo N° 3 ítem 14 en la parte de descripción del campo, “Fecha prevista para efectuar el reintegro o devolución, muestra la existencia de una nota explicativa (*), la nota explicativa hace alusión al numeral 7.3.1 vi.), el cual no aparece en el procedimiento prepublicado y por lo tanto no se conoce a qué fecha está referida. Comentario de OSINERGMIN