Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

22.2 ELECTRO NORTE de la misma manera refiere que los formatos MORDAZA Aviso Previo, Acta de Intervencion, Notificacion del Reintegro y/o Recupero, deberan consignar una numeracion correlativa, antecedida del codigo que la concesionaria deba asignar a cada Centro de Atencion al Usuario. De acuerdo a la sugerencia formulada en el numeral 3.2 este MORDAZA de codigo se estara implementando en Electronorte a partir de agosto del 2007. Comentario de OSINERGMIN No admitidos

para el presente procedimiento se ha considerado que la informacion a ser presentada por las concesionarias, correspondera a la generada a partir del 01 de enero de 2008. Sin perjuicio de ello, se ha MORDAZA el plazo senalado en la disposicion transitoria del procedimiento, de quince (15) dias calendarios a cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Finalmente, se precisa que la informacion a ser solicitada a las concesionarias a traves del Anexo Nº 03 ha sido eliminada, ya que la informacion se obtendra de la generada por otros procedimientos de supervision. 24. Respecto al Anexo 2

Los formatos estan vinculados con la normativa vigente, De la misma manera, conforme ha sido senalado anteriormente, el presente procedimiento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo aplicable de manera obligatoria a todas las entidades comprometidas desde dicha fecha. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, la disposicion complementaria ha sido eliminada, 22.3 EDELNOR considera que la disposicion complementaria es impractica operativamente, dado que existe mas de una cuadrilla operativa por MORDAZA de atencion, lo que no permitiria que todas simultaneamente puedan seguir un correlativo para la documentacion. Ademas el usuario en la practica no necesariamente acude al Centro de Atencion designado. En todo caso, si se requiere tener informacion zonificada de los eventos puede proveerse la informacion asociada a la cadena electrica del cliente o a nivel distrital. Comentario de OSINERGMIN No admitido La numeracion correlativa es una practica necesaria para el control, aspecto que en el presente procedimiento esta senalado en el numeral 2.1 dado que la disposicion complementaria ha sido eliminada. 23. Respecto al Titulo Setimo ­ Disposicion Transitoria 23.1 EDELNOR, sobre el particular, indica que el numeral 10.1 de la Resolucion Ministerial N° 571-2006MEM/DM obliga a las concesionarias de distribucion a "llevar un registro detallado de todos los casos de reintegros y recuperos, el cual estara a disposicion de OSINERGMIN en la forma y condiciones que organismo lo determine", lo que supone que, en tanto OSINERGMIN no MORDAZA establecido de manera definitiva cual es la forma y condiciones de entrega de la informacion de reintegros y recuperos, solo estan obligadas a mantener y conservar la informacion de su sistema comercial, debiendo tener en consideracion que OSINERGMIN tiene dentro de sus facultades la de fiscalizacion de la informacion que le remiten las concesionarias de distribucion. Comentario de OSINERGMIN Admitido Parcialmente

24.1 Con relacion a lo senalado por LUZ DEL SUR, respecto a la Base de Datos de Reintegros y Recuperos, solicita que se adecue segun sus comentarios. Comentario de OSINERGMIN No Admitido Tal y como ya ha sido aclarado, los formatos estan vinculados a la actividad de supervision. 24.2 EDELNOR indica que en el Anexo N° 2 se debera agregar un MORDAZA adicional que indique si el cliente ha conciliado con la concesionaria. Comentario de OSINERGMIN No Admitido El analisis para el diseno del procedimiento ha determinado los parametros relevantes a ser medidos a traves de los indicadores, no siendo la informacion propuesta coherente con dicho analisis. 25. Respecto al Anexo 3 25.1 ELECTRO NORTE senala que la informacion del Anexo N° 3 permanecera hasta los treinta (30) dias posteriores de haber sido trasladado al Anexo N° 02 como consecuencia de haberse vencido el plazo previsto del pago del reintegro, o cuando el resultado de la evaluacion de la energia de reintegro, determinada por la concesionaria, resulte improcedente. Por tal razon, senala que aplicando lo establecido en el numeral 8.2, inciso i) de la Resolucion N° 4962005 MEM/DM MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica", si el promedio de errores de las pruebas realizadas al contador o al transformador resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta MORDAZA o en las normas indicadas en el numeral 5.2. segun sea el caso, se sugiere a OSINERGMIN incluir en el Anexo 03 de la Resolucion N° 322-07-OS/CD, la informacion referida a los medidores o transformadores contrastados, de conformidad con el Procedimiento N° 005-2004-OS/CD cuyos errores promedio MORDAZA menores al promedio de errores negativo admisible, para efectuar la evaluacion respectiva del recupero de energia. Comentario de OSINERGMIN

En cuanto a la forma y condiciones de entrega, de la informacion establecida en el procedimiento, precisamos lo siguiente: i) La vigencia del procedimiento en cuestion es a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. ii) La informacion que requiere el procedimiento es parte de la gestion normal de los procesos de recuperos y reintegros, y la informacion viene desarrollandose desde que el titular de la concesion brinda el servicio electrico; lo que establece el procedimiento de supervision, es que esta informacion sea presentada de manera ordenada y clasificada segun corresponda (casos de recuperos o reintegros). Es pertinente aclarar que la informacion a solicitar por el Organismo ya existe y forma parte de los archivos del sistema comercial de las concesionarias; sin embargo,

Aclarado Las concesionarias de distribucion del servicio publico de electricidad no estan limitadas en hacer uso de la normativa vigente, del cual formaria parte tambien el presente procedimiento; ademas, como se ha indicado anteriormente, el Anexo Nº 3 ha sido eliminado por los motivos expuestos. 25.2 El senor MORDAZA Murrugarra MORDAZA senala que el Anexo N° 3 item 14 en la parte de descripcion del MORDAZA, "Fecha prevista para efectuar el reintegro o devolucion, muestra la existencia de una nota explicativa (*), la nota explicativa hace alusion al numeral 7.3.1 vi.), el cual no aparece en el procedimiento prepublicado y por lo tanto no se conoce a que fecha esta referida. Comentario de OSINERGMIN

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