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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de diciembre de 2007 359357 Se está efectuando la modifi cación al numeral 2.2 del procedimiento, ampliándose el plazo de 5 días hábiles a 10 días hábiles 17. Respecto al Título Tercero17.1 EDELNOR señala que en el Título Tercero y Título Cuarto del presente proyecto se quiere calcular dos indicadores de desviación inferior y exceso del importe de los reintegros y recuperos respectivamente; por tal motivo, considera que estos dos indicadores no van a refl ejar la situación real de las valorizaciones de reintegro y de recupero de energía. La elección del calculo de recupero es muy subjetiva. En el supuesto caso que se coincida con el método, no necesariamente vamos a coincidir con el monto, ya que existe otras dos variables que pueden infl uir en el monto fi nal (como el periodo de recupero y el periodo de evaluación de los meses inmediatos anteriores a las condiciones defectuosas). Por ejemplo, en el caso de vulneración del suministro pueden darse hasta tres formas de calculo: a) en base a los consumos anteriores, la Norma no precisa hasta cuantos meses atrás, podemos retroceder para determinar una infl exión en el consumo y que muchas veces no se da ya que los clientes notifi cados por vulneración pueden tener varios años hurtando energía; b) en base al inventario de cargas, no es aplicable porque normalmente el cliente no deja tomar el inventario; c) en base a la carga conectada, la mayoría de casos se valorizan con este método. Comentario de OSINERGMINNo admitido La normativa vigente determina el cálculo de recuperos y reintegros. La norma vigente es precisa respecto al cálculo de recupero o reintegro; en todo caso, los indicadores permitirán establecer las diferencias que eventualmente podrían presentarse en la determinación del recupero, con respecto a los lineamientos técnicos establecidos por la mencionada normativa. 18. Respecto al numeral 3.1) – Tabla 218.1 El señor Juan Murrugarra Linares señala que en la tabla N° 2 ítem 4, se indica “que el pago se realice a los 5 días de elegida la modalidad o en la facturación siguiente, según sea el caso”. No se precisa que modalidad de pago se aplica cuando el usuario no cumple con elegir la modalidad. Comentario de OSINERGMINNo admitido Para los casos en que los usuarios no comuniquen la modalidad elegida, la normativa precisa que la concesionaria puede efectuar el reintegro mediante el descuento en el monto de la facturación, el cual deberá efectuarse en el mínimo plazo posible. 19. Respecto al numeral 4.1) – Tabla 3 y anexo 219.1 El señor Juan Murrugarra Linares señala que igualmente en la tabla N° 3 ítem 1 se indica “que la constancia de Aviso Previo y/o copia de certifi cación policial y/o Notifi cación Notarial, cumpla con lo dispuesto en el numeral d.1.1 del presente procedimiento. En dicho numeral no se señala que información debe contener las constancias de aviso previo. Además, según la redacción parecería que debe existir un documento de certifi cación policial o notarial, cuando en realidad la norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, señala que en todos los casos la notifi cación la realiza la concesionaria y en el caso de no encontrase el usuario o persona mayor, se realiza la notifi cación con certifi cación policial o notarial. Comentario de OSINERGMINAclaradoLa constatación policial y la notifi cación notarial son medios alternativos de notifi cación del usuario; siendo que en el ítem 1 de la Tabla 3 se señala como condición a evaluar la constancia de aviso previo cuyo contenido está defi nido en la normativa. El contenido de la certifi cación policial y de la notifi cación notarial no puede defi nirse en el presente procedimiento, por corresponder a criterios establecidos en cada Institución Policial o Notaría. 19.2 LUZ DEL SUR con relación al Título Cuarto, refi ere que no todos los documentos señalados en la tabla 3 son obligatorios para todas las causales. Comentario de OSINERGMINNo admitido La propuesta del concesionario está dirigida a evitar el cumplimiento del numeral d.1, lo cual no es admisible en razón que éste establece las condiciones a ser evaluadas en los procedimientos de recuperos, siendo específi cos para cada caso, por lo que no corresponde su modifi cación. 20. Respecto al numeral 4.3)20.1 ELECTRO NORTE consulta sobre ¿Cómo se hará la validación de este indicador? ¿Se hará con la verifi cación en campo, consulta al usuario o con actas de reposición del servicio? En el Anexo N° 02, numeral 13, solamente solicita el número de horas de duración del corte hasta la reconexión. Comentario de OSINERGMINAclaradoA partir de la información presentada para la supervisión, OSINERGMIN validará esta información recurriendo a todos los mecanismos que el marco legal le haya conferido; entre los que se encuentran los señalados en la consulta. 21. Respecto al Título Quinto21.1 El señor Simeón Peña refi ere que en el Título V, Sanciones y Multas, solo se hace mención a las infracciones aplicables a las concesionarias, mas no a los usuarios, lo cual no refl eja la equidad que debe tener toda norma, en consecuencia, se debe incluir el tema de Sanciones y Multas para los usuarios. En la normativa anterior existió la imposición de penalidades para los malos usuarios que cometían actos dolosos; sin embargo, pese a que nuestra empresa en su oportunidad presentó las solicitudes de imposición de multas, el OSINERGMIN nunca atendió estas solicitudes, no obstante haber cancelado de nuestra parte el pago del TUPA que se estableciera para dichos fi nes, siendo necesario que se restituya esta aplicación de sanciones para los malos usuarios y se cumpla con la estricta aplicación y control de su cumplimiento, lo que permitirá retomar el principio de autoridad. Comentario de OSINERGMINNo admitidoEl presente procedimiento es un mecanismo para ejercer la supervisión sobre la gestión de la concesionaria respecto al tema de Recuperos y Reintegros. Para el caso de multas a los usuarios, el artículo 202º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece las sanciones que se aplicarán a los usuarios cuando contravengan o incumplan aspectos relacionados al procedimiento. 22. Respecto al Título Sexto – Disposición Complementaria 22.1 LUZ DEL SUR refi ere que el nombre que se le da a los formatos señalados en el presente proyecto no corresponden a los formatos establecidos en la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM-DM que aprobó la norma sobre reintegros y recuperos, por lo que deben ser ajustados a ésta.