Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2007 (08/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Se esta efectuando la modificacion al numeral 2.2 del procedimiento, ampliandose el plazo de 5 dias habiles a 10 dias habiles 17. Respecto al Titulo Tercero 17.1 EDELNOR senala que en el Titulo Tercero y Titulo MORDAZA del presente proyecto se quiere calcular dos indicadores de desviacion inferior y exceso del importe de los reintegros y recuperos respectivamente; por tal motivo, considera que estos dos indicadores no van a reflejar la situacion real de las valorizaciones de reintegro y de recupero de energia. La eleccion del calculo de recupero es muy subjetiva. En el supuesto caso que se coincida con el metodo, no necesariamente vamos a coincidir con el monto, ya que existe otras dos variables que pueden influir en el monto final (como el periodo de recupero y el periodo de evaluacion de los meses inmediatos anteriores a las condiciones defectuosas). Por ejemplo, en el caso de vulneracion del suministro pueden darse hasta tres formas de calculo: a) en base a los consumos anteriores, la MORDAZA no precisa hasta cuantos meses atras, podemos retroceder para determinar una inflexion en el consumo y que muchas veces no se da ya que los clientes notificados por vulneracion pueden tener varios anos hurtando energia; b) en base al inventario de cargas, no es aplicable porque normalmente el cliente no deja tomar el inventario; c) en base a la carga conectada, la mayoria de casos se valorizan con este metodo. Comentario de OSINERGMIN No admitido La normativa vigente determina el calculo de recuperos y reintegros. La MORDAZA vigente es precisa respecto al calculo de recupero o reintegro; en todo caso, los indicadores permitiran establecer las diferencias que eventualmente podrian presentarse en la determinacion del recupero, con respecto a los lineamientos tecnicos establecidos por la mencionada normativa. 18. Respecto al numeral 3.1) ­ Tabla 2 18.1 El senor MORDAZA Murrugarra MORDAZA senala que en la tabla N° 2 item 4, se indica "que el pago se realice a los 5 dias de elegida la modalidad o en la facturacion siguiente, segun sea el caso". No se precisa que modalidad de pago se aplica cuando el usuario no cumple con elegir la modalidad. Comentario de OSINERGMIN No admitido Para los casos en que los usuarios no comuniquen la modalidad elegida, la normativa precisa que la concesionaria puede efectuar el reintegro mediante el descuento en el monto de la facturacion, el cual debera efectuarse en el minimo plazo posible. 19. Respecto al numeral 4.1) ­ Tabla 3 y anexo 2 19.1 El senor MORDAZA Murrugarra MORDAZA senala que igualmente en la tabla N° 3 item 1 se indica "que la MORDAZA de Aviso Previo y/o MORDAZA de certificacion policial y/o Notificacion Notarial, cumpla con lo dispuesto en el numeral d.1.1 del presente procedimiento. En dicho numeral no se senala que informacion debe contener las constancias de aviso previo. Ademas, segun la redaccion pareceria que debe existir un documento de certificacion policial o notarial, cuando en realidad la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica", senala que en todos los casos la notificacion la realiza la concesionaria y en el caso de no encontrase el usuario o persona mayor, se realiza la notificacion con certificacion policial o notarial. Comentario de OSINERGMIN Aclarado La constatacion policial y la notificacion notarial son medios alternativos de notificacion del usuario; siendo

que en el item 1 de la Tabla 3 se senala como condicion a evaluar la MORDAZA de aviso previo cuyo contenido esta definido en la normativa. El contenido de la certificacion policial y de la notificacion notarial no puede definirse en el presente procedimiento, por corresponder a criterios establecidos en cada Institucion Policial o Notaria. 19.2 LUZ DEL SUR con relacion al Titulo MORDAZA, refiere que no todos los documentos senalados en la tabla 3 son obligatorios para todas las causales. Comentario de OSINERGMIN No admitido La propuesta del concesionario esta dirigida a evitar el cumplimiento del numeral d.1, lo cual no es admisible en razon que este establece las condiciones a ser evaluadas en los procedimientos de recuperos, siendo especificos para cada caso, por lo que no corresponde su modificacion. 20. Respecto al numeral 4.3) 20.1 ELECTRO NORTE consulta sobre ¿Como se MORDAZA la validacion de este indicador? ¿Se MORDAZA con la verificacion en MORDAZA, consulta al usuario o con actas de reposicion del servicio? En el Anexo N° 02, numeral 13, solamente solicita el numero de horas de duracion del corte hasta la reconexion. Comentario de OSINERGMIN Aclarado A partir de la informacion presentada para la supervision, OSINERGMIN validara esta informacion recurriendo a todos los mecanismos que el MORDAZA legal le MORDAZA conferido; entre los que se encuentran los senalados en la consulta. 21. Respecto al Titulo MORDAZA 21.1 El senor MORDAZA Pena refiere que en el Titulo V, Sanciones y Multas, solo se hace mencion a las infracciones aplicables a las concesionarias, mas no a los usuarios, lo cual no refleja la equidad que debe tener toda MORDAZA, en consecuencia, se debe incluir el tema de Sanciones y Multas para los usuarios. En la normativa anterior existio la imposicion de penalidades para los malos usuarios que cometian actos dolosos; sin embargo, pese a que nuestra empresa en su oportunidad presento las solicitudes de imposicion de multas, el OSINERGMIN nunca atendio estas solicitudes, no obstante haber cancelado de nuestra parte el pago del MORDAZA que se estableciera para dichos fines, siendo necesario que se restituya esta aplicacion de sanciones para los malos usuarios y se cumpla con la estricta aplicacion y control de su cumplimiento, lo que permitira retomar el MORDAZA de autoridad. Comentario de OSINERGMIN No admitido El presente procedimiento es un mecanismo para ejercer la supervision sobre la gestion de la concesionaria respecto al tema de Recuperos y Reintegros. Para el caso de multas a los usuarios, el articulo 202º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece las sanciones que se aplicaran a los usuarios cuando contravengan o incumplan aspectos relacionados al procedimiento. 22. Respecto al Titulo MORDAZA ­ Disposicion Complementaria 22.1 LUZ DEL SUR refiere que el nombre que se le da a los formatos senalados en el presente proyecto no corresponden a los formatos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 571-2006-MEM-DM que aprobo la MORDAZA sobre reintegros y recuperos, por lo que deben ser ajustados a esta.

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