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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359881 para las personas pobres o muy pobres, bastando una simple declaración al momento de efectuar el trámite; Que, de conformidad a lo informado por la Gerencia de Informática se puede apreciar que muchos ciudadanos están regularizando su estado civil en el DNI en observancia a su deber ciudadano; Que, es política del RENIEC dictar disposiciones legales que no perjudiquen a la ciudadanía, en particular a los más necesitados dentro de su visión Institucional de presentar un rostro humano, que sirva de ejemplo a otras Instituciones del Estado; Que, es conveniente tomar en consideración el acuerdo de los señores Congresistas de la República miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, pues revela un punto de vista acertado en el manejo de una situación fáctica, que la Entidad apoya, siendo conveniente dictar disposiciones mientras se determine por el Pleno del Congreso la conveniencia o no de la modifi cación de la Ley Orgánica del RENIEC en su Artículo 37°, considerando para ello un prudente último plazo adicional; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil N° 26497 y el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese excepcionalmente el plazo otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 835-2007/ JNAC/RENIEC, hasta el 30 de abril de 2008, para que los ciudadanos tramiten el cambio de estado civil en su DNI. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 142364-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado e inscripción del “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” de Alicorp S.A.A. y disponen registro de prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 047-2007-EF/94.06.3 Lima, 28 de septiembre de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007022186, presentado por Alicorp S.A.A., y el Informe Nº 0582-2007-EF/94.06.3 de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304 de la Ley General de Sociedades permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, mediante Junta General de Accionistas de Alicorp S.A.A., del 27 de marzo de 2003, se aprobó la emisión de instrumentos representativos de deuda hasta por un monto en circulación de noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 90 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles, de los cuales setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, corresponden a uno o varios programas de emisión de instrumentos de corto plazo, y veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, a una o más emisiones de un programa de bonos corporativos; Que, asimismo, en dicha junta general se delegaron en el directorio de Alicorp S.A.A. las facultades para decidir todos los términos, condiciones y las características del programa, emisiones y series, así como la posibilidad de delegar estas facultades en la gerencia de la sociedad y la facultad de designar a las personas autorizadas a realizar, negociar y suscribir, todos y cada uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y privados que estimen necesarios para llevar a cabo la emisión, registro, oferta, negociación y colocación o venta de los instrumentos a emitirse en el marco del programa; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el directorio de Alicorp S.A.A., en sesión del 25 de junio de 2007, defi nió los términos y condiciones generales del programa denominado “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” hasta por un monto máximo de emisión de setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, el 31 de julio de 2007, Alicorp S.A.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores, el registro del prospecto marco y la inscripción del programa de emisión denominado “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en conjunto, las emisiones y series del “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, sumadas a todas las series en circulación de las emisiones del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, no podrán exceder un monto máximo en circulación de hasta setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como a lo dispuesto en el artículo 36, del Decreto Supremo N° 038-2007-EF y la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, que facultan a la Dirección de Emisores a resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión denominado “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” de Alicorp S.A.A., hasta por un monto máximo en circulación de setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En conjunto, las emisiones y series del “Cuarto Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, sumadas a todas las series en circulación de las emisiones del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, no podrán exceder un monto máximo en circulación de hasta setenta millones y 00/100 Dólares de