Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2007 (12/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2007

MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Huacho. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 141628-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion por servicios personalisimos de abogado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 225-2007/SUNAT MORDAZA, 7 de diciembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 003-2007/SUNAT-2B2100, el Informe Legal Nº 070-2007-SUNAT/2B2300 y el Acta de Reunion de Comision Calificadora Nº 025-2007; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como informacion sobre la disponibilidad presupuestal. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0302007/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2007; Que a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 2642007/SUNAT se modifico el referido PAAC a fin de incluir, entre otros, el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de defensa legal de un funcionario de la SUNAT; Que con fecha 17 de diciembre de 2003, se notifico a la Empresa de Transportes Saky S.A. la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06471-4-2003, que resolvio la apelacion que interpusiera contra la Orden de Pago Nº 101010018138, con resultados favorables a los intereses de la SUNAT; dandose inicio al procedimiento coactivo correspondiente; Que con fecha 5 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 00065-4-2005 declaro infundada la queja que interpusiera la Empresa de Transporte Saky S.A. en el procedimiento coactivo indicado anteriormente, afirmando que funcionarios de la SUNAT habrian incurrido en delito de abuso de autoridad, prevaricato y corrupcion de funcionarios, al haberse iniciado aquel sin notificarle previamente el resultado de la apelacion presentada contra la Orden de Pago Nº 101010018138. Al respecto, el Tribunal Fiscal sostiene que sobre la base de lo establecido en la mencionada resolucion i) la Administracion estaba facultada a iniciar la cobranza coactiva y ii) la quejosa no presento elementos probatorios que acrediten la comision de los delitos imputados; Que con fecha 24 de noviembre de 2005 el Tribunal Constitucional declaro improcedente el Agravio Constitucional interpuesto en el tramite de la accion de MORDAZA iniciada el 18 de noviembre de 2004 por dicha empresa, senalando que la actuacion de la SUNAT es valida porque los actos fueron notificados en el domicilio fiscal del deudor;

Que de otro lado, la Empresa de Transportes Saky S.A. interpuso denuncia por delito de abuso de autoridad, entre otros, contra la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA, denuncia que fue archivada el 6 de noviembre de 2006 por la Sexta Fiscalia Penal Provincial de Ica, siendo materia de Queja de Derecho por parte de la Empresa y elevada al superior; quien decidio ordenar al Fiscal Provincial que formalice denuncia por delito de abuso de autoridad, confirmo el archivo definitivo por el delito de prevaricato y ordeno que se amplie la investigacion por delito contra la fe publica; Que con fecha 2 de MORDAZA de 2007, el Primer Juzgado Penal de Ica notifica a la trabajadora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA la Resolucion de Apertura de Instruccion, en la via sumaria, en su contra por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transportes Saky S.A.; Que por los hechos expuestos, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM que establece disposiciones para la contratacion de servicios especializados en materia legal para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del poder ejecutivo en procesos que se inicien en su contra por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones, y de la Circular Nº 0442006, que establece el procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el mencionado Decreto, la senora MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA mediante escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2007, solicita asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa dentro del MORDAZA iniciado por el citado Juzgado. En ese sentido, propone la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando su excelente trayectoria profesional y academica; Que mediante el Informe Nº 003-2007/SUNAT-2B2100, la Division Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizo la referida solicitud, y concluyo que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en la instruccion contenida en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006; no encontrandose la trabajadora solicitante incursa en ninguna de las causales de exclusion a que se refiere el numeral 6.14.1 de la citada Circular, por lo que fue remitida a la Comision Calificadora de solicitudes de defensa legal para los fines correspondientes; Que de conformidad con lo senalado en el Acta de Reunion de Comision Calificadora Nº 025-2007 de fecha 10 de MORDAZA de 2007, luego de la revision del informe senalado en el parrafo anterior y de los informes emitidos por el Intendente Regional Ica, el Jefe de la Oficina de Control Interno, el Intendente Nacional de Administracion, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, y efectuada la evaluacion correspondiente, la Comision Calificadora de las solicitudes de defensa legal acordo por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que de otro lado, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que, el literal a) del Articulo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho articulo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores;

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