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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de diciembre de 2007 359888 Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 141628-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación por servicios personalísimos de abogado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 225-2007/SUNAT Lima, 7 de diciembre de 2007 VISTOS: El Informe Nº 003-2007/SUNAT-2B2100, el Informe Legal Nº 070-2007-SUNAT/2B2300 y el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 025-2007; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 030- 2007/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2007; Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 264- 2007/SUNAT se modifi có el referido PAAC a fi n de incluir, entre otros, el proceso de selección para la contratación del servicio de defensa legal de un funcionario de la SUNAT; Que con fecha 17 de diciembre de 2003, se notifi có a la Empresa de Transportes Saky S.A. la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06471-4-2003, que resolvió la apelación que interpusiera contra la Orden de Pago Nº 101010018138, con resultados favorables a los intereses de la SUNAT; dándose inicio al procedimiento coactivo correspondiente; Que con fecha 5 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 00065-4-2005 declaró infundada la queja que interpusiera la Empresa de Transporte Saky S.A. en el procedimiento coactivo indicado anteriormente, afi rmando que funcionarios de la SUNAT habrían incurrido en delito de abuso de autoridad, prevaricato y corrupción de funcionarios, al haberse iniciado aquél sin notifi carle previamente el resultado de la apelación presentada contra la Orden de Pago Nº 101010018138. Al respecto, el Tribunal Fiscal sostiene que sobre la base de lo establecido en la mencionada resolución i) la Administración estaba facultada a iniciar la cobranza coactiva y ii) la quejosa no presentó elementos probatorios que acrediten la comisión de los delitos imputados; Que con fecha 24 de noviembre de 2005 el Tribunal Constitucional declaró improcedente el Agravio Constitucional interpuesto en el trámite de la acción de amparo iniciada el 18 de noviembre de 2004 por dicha empresa, señalando que la actuación de la SUNAT es válida porque los actos fueron notifi cados en el domicilio fi scal del deudor;Que de otro lado, la Empresa de Transportes Saky S.A. interpuso denuncia por delito de abuso de autoridad, entre otros, contra la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos, denuncia que fue archivada el 6 de noviembre de 2006 por la Sexta Fiscalía Penal Provincial de Ica, siendo materia de Queja de Derecho por parte de la Empresa y elevada al superior; quien decidió ordenar al Fiscal Provincial que formalice denuncia por delito de abuso de autoridad, confi rmó el archivo defi nitivo por el delito de prevaricato y ordenó que se amplíe la investigación por delito contra la fe pública; Que con fecha 2 de abril de 2007, el Primer Juzgado Penal de Ica notifi ca a la trabajadora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos la Resolución de Apertura de Instrucción, en la vía sumaria, en su contra por delito de abuso de autoridad en agravio del Estado y de la Empresa de Transportes Saky S.A.; Que por los hechos expuestos, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM que establece disposiciones para la contratación de servicios especializados en materia legal para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del poder ejecutivo en procesos que se inicien en su contra por actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones, y de la Circular Nº 044-2006, que establece el procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el mencionado Decreto, la señora Lilian Fátima Curuchaga Zevallos mediante escrito presentado el 18 de abril de 2007, solicita asistencia legal externa a efectos que ejerza adecuadamente su derecho de defensa dentro del proceso iniciado por el citado Juzgado. En ese sentido, propone la contratación del abogado Julio Rodríguez Delgado, considerando su excelente trayectoria profesional y académica; Que mediante el Informe Nº 003-2007/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó la referida solicitud, y concluyó que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en la instrucción contenida en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006; no encontrándose la trabajadora solicitante incursa en ninguna de las causales de exclusión a que se refi ere el numeral 6.14.1 de la citada Circular, por lo que fue remitida a la Comisión Califi cadora de solicitudes de defensa legal para los fi nes correspondientes; Que de conformidad con lo señalado en el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 025-2007 de fecha 10 de mayo de 2007, luego de la revisión del informe señalado en el párrafo anterior y de los informes emitidos por el Intendente Regional Ica, el Jefe de la Ofi cina de Control Interno, el Intendente Nacional de Administración, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, y efectuada la evaluación correspondiente, la Comisión Califi cadora de las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad aprobar la referida solicitud; Que de otro lado, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que, el literal a) del Artículo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;