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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2007 359946 Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODICMA N° 178-2006-LORETO Lima, dieciséis de julio del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número ciento setentiocho guión dos mil seis seguida contra Juan Mendoza Tuanama, por su actuación como Secretario del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; por los fundamentos de la Resolución número doce, expedida por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que corre de de fojas ciento cuarentinueve a ciento cincuentidós; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución número uno, de fojas diecisiete a diecinueve, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto dispuso abrir investigación disciplinaria contra el servidor Juan Mendoza Tuanama, por su actuación como Secretario del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas a mérito del ofi cio cursado por la magistrada a cargo del mencionado órgano jurisdiccional, conjuntamente con el acta de declaración del referido servidor; y del mismo modo mediante Resolución número dos, obrante a fojas veintiséis y veintisiete, se ordenó ampliar la investigación contra la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas; Segundo: Que, se atribuye al servidor investigado las siguientes irregularidades funcionales: a) haber hecho la fi rma del ex Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial de Maynas doctor Gamaniel Mallqui Minaya en el acta de declaración instructiva de Víctor Núñez Gonzáles, sin percatarse que ya existía la Resolución número seis de fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, que declaraba la nulidad de dicha diligencia; b) haber elaborado la razón de fecha diecisiete de enero del dos mil seis, faltando a la verdad, al sostener que el nombrado ex Fiscal habría fi rmado dicha declaración instructiva en circunstancias que se encontraba transitando por los pasillos del Palacio de Justicia; y, c) haber elaborado inconsultamente la Resolución número nueve del diecisiete de enero del dos mil seis, en la que se da por válida la declaración instructiva del procesado Víctor Núñez Gonzáles; y a la nombrada magistrado por haber rubricado la aludida Resolución número nueve, sin haber hecho un estudio de los actuados y sin saber a ciencia cierta lo que estaba fi rmando, para luego sustentar que fue sorprendida por el referido secretario, lo que importaría un descuido en el ejercicio de sus funciones; Tercero: Que, por escritos de fojas setenta a setenticuatro y de ciento uno a ciento tres, la magistrada y el servidor investigados formulan sus descargos correspondientes; la primera, manifi esta que su co–investigado elaboró la Resolución número nueve inconsultamente, el mismo que fue rubricado por ella debido a que fue puesto conjuntamente con otros expedientes, cuyos textos coincidían con el rubro consignado: “…que se remitan a la Cuarta Fiscalía Provincial de Maynas para su pronunciamiento”, sin dar cuenta que la mencionada resolución contenía un acto irregular, lo cual no se pudo percatar por la proximidad de la visita judicial, la excesiva carga procesal que ostentaba el juzgado en el mes de enero del dos mil seis, así como por encontrarse saliendo del turno que habían tenido entre el primero al quince de enero de ese año, conforme lo acredita con la documental que acompaña; agrega, sin embargo, que dicho comportamiento anómalo fue motivo del levantamiento del acta de declaración de fojas diecinueve a veinte, la que fue inmediatamente remitida al Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Cuarto: Por su parte, el segundo de los investigados, señala haber efectuado la fi rma del ex Fiscal doctor Gamaniel Mallqui Minaya, en la declaración instructiva del procesado Víctor Núñez Gonzáles, sin haberse percatado que se había declarado nula la citada instructiva por Resolución número seis de fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, pensando que el nuevo fi scal solicitaría la nulidad de la misma y para agilizar el trámite del proceso; precisa que no ha obtenido ningún benefi cio económico u otro tipo de dádivas, ni mucho menos que actuó de esa manera para causar algún daño a la señora Juez doctora Silvia Mercedes Sánchez Haro; tampoco para perjudicar la imagen del Juzgado; agrega que en ningún momento redactó el decreto inconsultamente, toda vez que la doctora Silvia Sánchez Haro había ordenado que ella revisaría los proyectos elaborados, maxime si le dio cuenta con una razón; que no ha tratado de sorprenderla y que seguramente la señora Juez no leyó y fi rmó con ligereza el decreto proyectado, por cuanto se acercaba la fecha de la visita judicial extraordinaria al Juzgado por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura; argumenta además que en cuanto a su declaración efectuada ante la Juez el día veinte de marzo del mil seis, ésta no tiene facultad para haberla efectuado, por cuanto no puede ser Juez y parte; que fue ella quien le dijo que le iba a ayudar en su declaración para que no sea grave y que como se encontraba nervioso en ese momento, ella consignó la frase “que hice el proyecto inconsultamente”, “ que le he sorprendido”, lo cual rechaza por cuanto en ningún momento ha declarado en esos términos y que fi rmó sin leer el contenido de su declaración, enterándose de su contendido cuando lo notifi caron para su descargo; que por lo demás su deber como secretario es elaborar los proyectos de las resoluciones y el de la magistrada revisarlos, fi rmándolos si lo cree conveniente; Quinto: Que, seguida la investigación conforme a su naturaleza, por Resolución número nueve que corre a fojas ciento dieciocho y siguientes, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, propone la medida disciplinaria de destitución contra el servidor Juan Mendoza Tuanama, por su actuación como Secretario del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas y llamar severamente la atención a la doctora Silvia Mercedes Sánchez Haro, por su actuación como Juez de dicho juzgado; elevados los autos a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el servidor investigado a fojas ciento cuarenta solicita la nulidad de todo lo actuado y el Órgano de Control antes mencionado mediante Resolución número doce, que corre a fojas ciento cuarentinueve y siguientes, declaró infundada la nulidad deducida y propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Juan Mendoza Tuanama; Sexto: Que, de la evaluación de los hechos expuestos, el descargo efectuado y las pruebas merituadas se advierte que en cuanto a los cargos a) y b) imputados al servidor investigado, éste reconoce que hizo la fi rma del ex Fiscal doctor Gamaniel Mallqui Minaya, de la Segunda Fiscalía Provincial de Maynas, en la declaración instructiva del procesado Víctor Núñez Gonzáles, sin percatarse que se había declarado nula la citada instructiva mediante Resolución número seis de fecha diecinueve de setiembre del dos mil cinco, lo cual permite concluir indefectiblemente que su razón emitida el diecisiete de enero del dos mil seis, en el sentido que el ex Fiscal Gamaniel Mallqui Minaya había fi rmado la instructiva no responde a la verdad; Sétimo: Que, en cuanto al cargo descrito en el literal c) si bien en su descargo de fojas ciento uno y siguientes desconoce haber proyectado inconsultamente el Decreto número nueve del diecisiete de enero del dos mil seis, también es cierto que en su declaración de fojas dos, efectuada ante la magistrada del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas, reconoce que el mencionado proyecto fue redactado de esa manera, la cual no puede dejar de tener validez por haberla recibido la magistrada del Juzgado, toda vez que ante la evidente irregularidad era ella quien debería actuar para dejar constancia de la misma; Octavo: Que las alegaciones efectuadas indicando que la conducta adoptada tuvo como única intención de agilizar el proceso dada la proximidad de la visita judicial y que no ha obtenido ningún benefi cio económico u otro tipo de dádivas no enervan los cargos atribuidos al servidor investigado; del mismo modo no pueden atenuar ni menos eximirle de responsabilidad disciplinaria, pues como funcionario público ha infringido los principios de probidad, veracidad y lealtad que le impone la Ley del Código de Ética de la Función Pública al falsifi car la fi rma del ex Fiscal Gamaniel Mallqui Minaya, lo cual constituye una conducta que linda con las infracciones penales que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la dignidad del cargo que se le ha confi ado, desmereciéndolo ante el concepto público, corresponiendo imponer la medida disciplinaria de destitución, según lo dispuesto por los artículos doscientos