Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360161

· Finalmente, ante el examen de necesidad de la MORDAZA impugnada, la emplazada senala que esta disposicion dispone la inversion extranjera hasta un 40% del total de las participaciones o de las acciones del capital social de dichas personas juridicas, con lo cual se permite la participacion de la inversion extranjera dentro de un MORDAZA gradual de apertura que esta supeditado a la consolidacion de la identidad nacional, que representa una meta de acuerdo con lo senalado por el TC, en el sentido de que la multiculturalidad del Estado peruano no debe significar un lastre para lograr la identidad nacional, sino un desafio constitucional en la medida que se debe tener en consideracion el valor de la diversidad cultural. Asimismo, senala que en la Decision Nº 219 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, referida al regimen de inversiones, se hace alusion a que son los paises los que disponen la apertura al comercio y la inversion internacional; y que en la linea o conforme a sus intereses nacionales y de acuerdo a estas consideraciones es que el articulo 2º de la Decision establece que los inversionistas extranjeros deben tener los mismos derechos y obligaciones a los que se sujetan los inversionistas nacionales, salvo lo dispuesto en las legislaciones de cada MORDAZA miembro. De esta manera, senala que son precisamente las disposiciones establecidas en la legislacion peruana las que estipulan las condiciones y requisitos para la participacion de la inversion extranjera en el MORDAZA, y, en el caso concreto, de la inversion en las personas juridicas dedicadas a la prestacion de servicios de radiodifusion. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas debe centrarse en los siguientes temas: · ¿Cual es la relacion existente entre los derechos de comunicacion (expresion e informacion) y el rol que cumplen los medios de comunicacion social? · Al ser consideradas como instituciones constitucionales, ¿de que forma habra de concretizarse el tratamiento de la radio y la television a traves de una ley de desarrollo? · ¿Que reglas se han previsto para las autorizaciones para la radio y la television, en virtud de su sustento en la MORDAZA de empresa? · ¿Existe igualdad en el trato de la inversion extranjera y nacional en las empresas de radiodifusion? · ¿Deberia exigirse algun criterio de reciprocidad en el trato entre los inversionistas nacionales y extranjeros, segun sea el MORDAZA del cual provengan estos ultimos? VI. FUNDAMENTOS 1. El tema sometido a controversia constitucional tiene que ver basicamente con el porcentaje de la inversion extranjera en los medios de comunicacion social radiales y televisivos. Sin embargo, comenzaremos el analisis con algunas precisiones referidas a la ubicacion de estos medios dentro de la Constitucion, para luego centrarnos especificamente en la materia cuestionada en este proceso. §1. Derechos comunicativos comunicacion social y medios de

13º de la Convencion Americana) se puede deducir que los derechos que estan en juego son tanto la MORDAZA de expresion como la MORDAZA de informacion. Cada uno de estos tiene un contenido propio, el mismo que ha sido delimitado en la STC Nº 0905-2001-AA/TC, basicamente a traves de su fundamento 9: (...) Mientras que la MORDAZA de expresion garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la MORDAZA de informacion, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el articulo 13º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda indole verazmente. Asi, mientras que con la MORDAZA de expresion se garantiza la difusion del pensamiento, la opinion o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la MORDAZA de informacion garantiza el acceso, la busqueda y la difusion de hechos noticiosos o, en otros terminos, la informacion veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, si lo pueden ser. 3. Desde el punto de vista de la teoria institucional, ambos derechos fundamentales cuentan con un ambito subjetivo de proteccion conjuntamente con uno objetivo, el cual ha sido reconocido expresamente por este Colegiado en el fundamento 13 de la STC Nº 2262-2004-HC/TC: (...) ambos derechos tienen un solido sustento democratico, e incluso se han propuesto garantias para que la injerencia a su ejercicio sea lo mas limitada posible. De ello es imposible desdecir lo que significan dentro del ambito constitucional los derechos a la expresion y a la informacion. En tal entendido, (...) tampoco se puede ignorar que en una sociedad democratica, los medios de comunicacion social constituyen el principal instrumento de control de la actividad gubernamental1. Es decir, retomandose la doctrina ya expresada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (basicamente, a traves de la Opinion Consultiva 5/85, La Colegiacion Obligatoria de Periodistas, de 13 de noviembre de 1985 y de la Resolucion de 5 de febrero de 2002, Caso La MORDAZA Tentacion de Cristo (Olmedo Bustos y otros), se ha expresado en el fundamento 26 de la STC Nº 0027-2005-PI/TC que El Tribunal Constitucional no puede soslayar la importancia capital del rol del ejercicio profesional del periodismo y de los medios de comunicacion social para la consolidacion de las instituciones y del propio regimen democratico; MORDAZA esta, cuando ellos se realizan con responsabilidad y dentro del respeto de la dignidad de la persona humana (articulo 1º de la Constitucion), de sus derechos fundamentales y de valores democraticos como la tolerancia y el pluralismo. Su papel es especialmente relevante porque su ejercicio democratico incide en la posibilidad de que los ciudadanos esten convenientemente informados sobre los temas que son de interes publico (...). Pero tambien es MORDAZA que este Tribunal ha puesto una condicion para que el fin proveniente del articulo 3º de la MORDAZA Fundamental pueda ser plenamente aceptado en sede constitucional. El fundamento 36 de la STC Nº 6712-2005-PHC/TC ha senalado que El ejercicio del derecho a la informacion no es libre ni irrestricto; por el contrario, esta sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democratico y social de derecho. Solo asi, con los limites que se deben encontrar en la

2. La Constitucion ha sido muy MORDAZA en reconocer los derechos fundamentales comunicativos a traves del articulo 2º, inciso 4): A las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacion social, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley A partir de este enunciado (que es coherente con lo senalado en los instrumentos internacionales a los cuales el Peru se ha adscrito, como el articulo 19º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, el articulo IV de la Declaracion Americana, el articulo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el articulo

1

FAUNDEZ MORDAZA, Hector. Los limites de la MORDAZA de expresion. Mexico: UNAM, 2004. p. 218.

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