Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Senado. En ausencia de este, el Presidente de la Camara de Diputados. A falta de uno y otro, el vicepresidente del Senado. Son atribuciones de la Comision Permanente las que le senalan la Constitucion y el Reglamento del Congreso. Articulo 76º.- Son atribuciones del Congreso: 1.- Dar leyes y resoluciones legislativas, asi como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2.- Velar por el respeto de la Constitucion y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3.- Aprobar los tratados o convenios internacionales, de conformidad con la Constitucion. 4.- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5.- Autorizar emprestitos, conforme a la Constitucion. 6.- Ejercer el derecho de amnistia. 7.- Aprobar la demarcacion territorial que propone el Poder Ejecutivo, y 8- Ejercer las demas atribuciones que le senala la Constitucion y las que son propias de la funcion legislativa. Subcapitulo I FUNCION LEGISLATIVA Articulo 77º.- Tienen derecho de iniciativa en la formacion de las leyes y resoluciones legislativas los Senadores y Diputados y el Presidente de la Republica. Tambien tienen el mismo derecho en materias que les son propias el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, la Junta de Fiscales Supremos, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Supremo Electoral, los gobiernos regionales y municipales y los colegios profesionales. Hay iniciativa popular en la formacion de las leyes, si es hecha por ciudadanos en numero no menor al uno por ciento de los inscritos en el Registro Electoral del Peru. Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el caracter de urgentes tienen preferencia del Congreso. Igual preferencia tienen en la Camara Revisora los proyectos aprobados en la Camara de origen. El proyecto rechazado en la Camara de origen no puede ser tratado nuevamente en MORDAZA ni en la otra Camara en la misma legislatura. Articulo 78º- Los proyectos aprobados en una Camara pasan a la otra para su revision. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los mismos tramites que los proyectos. Cuando una de las Camaras desapruebe o modifique un proyecto de ley aprobado en la otra, la Camara de origen, para insistir en su MORDAZA resolucion, necesita que la insistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Camara Revisora, para insistir a su vez en el rechazo o en la modificacion, requiere igualmente los dos tercios de los votos. Si los reune, no hay ley. Si no los reune se tiene como tal lo aprobado en la Camara de origen que ha insistido. Las Camaras pueden nombrar comisiones de conferencia para concordar sus resoluciones. La ley, aprobada en la forma prevista por la Constitucion, se envia al Presidente de la Republica para que la promulgue dentro de quince dias. Vencido tal plazo, lo hace el Presidente del Congreso o de la Comision Permanente. Si el Presidente de la Republica tiene observaciones, en todo o en parte, respecto de la ley, las presenta al Congreso en el mencionado plazo de quince dias. Las leyes del presupuesto y de la cuenta general de la Republica no pueden ser materia de observaciones. Reconsiderada la ley, el Presidente del Congreso la promulga, siempre que voten en favor de la misma mas de la mitad del numero legal de miembros en cada Camara. El Presidente de la Republica no puede promulgar parcialmente ninguna ley. Articulo 79º.- Las leyes organicas regulan los derechos fundamentales de la persona y las libertades publicas, asi como la estructura de los Poderes del Estado y de los organismos constitucionales autonomos. Se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobacion, interpretacion, modificacion y derogacion se requiere el MORDAZA de la mitad mas uno del numero legal de miembros de cada Camara.

Articulo 80º.- Las leyes se expiden de acuerdo a la naturaleza de las cosas y no en razon de las personas. La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente. Articulo 81º.- La ley es obligatoria desde el dia siguiente a su publicacion, excepto, en cuanto al plazo, disposicion contraria de la misma ley. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Articulo 82º.- Puede delegar el Congreso en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos. La delegacion debe ser hecha por ley expresa que contenga las bases precisas de su objeto y el tiempo de duracion. La publicacion del decreto legislativo correspondiente periclita la delegacion, aunque el plazo no MORDAZA fenecido. No puede delegarse: 1. La reforma de la Constitucion. 2. Las leyes organicas. 3. La ley de presupuesto. 4. La aprobacion de tratados. 5. La demarcacion territorial. 6. Las leyes tributarias. 7. La ley sobre organizacion y funcionamiento de partidos politicos; y, 8. La ley sobre estados de excepcion. Articulo 83º.- El Congreso, al redactar las leyes, usa esta formula: El Congreso de la Republica del Peru; Ha dado la ley siguiente: ..................................................................................... Comuniquese al Presidente de la Republica para su promulgacion. El Presidente de la Republica, al promulgar las leyes, usa esta formula: El Presidente de la Republica; Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente: ..................................................................................... Por tanto: Mando se publique y cumpla. Articulo 84º.- Las resoluciones legislativas se redactan de acuerdo a los Reglamentos del Congreso o de las Camaras, y se promulgan por el Presidente que corresponda. No requieren refrendacion ministerial. Subcapitulo II LOS TRATADOS Articulo 85º.- Los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero. Los preceptos relativos a derechos humanos tienen jerarquia constitucional. Articulo 86º.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso MORDAZA de su ratificacion por el Presidente de la Republica, salvo que se refieran a asuntos propios del Poder Ejecutivo. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucion, MORDAZA de ser ratificado por el Presidente de la Republica. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Republica, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobacion del Congreso, la denuncia requiere la aprobacion previa de este. Articulo 87º.- El Estado reconoce el asilo politico. Acepta la calificacion del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsion, no se entrega al asilado al MORDAZA cuyo gobierno lo persigue. La extradicion se concede solo por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad.

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