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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360213 Senado. En ausencia de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados. A falta de uno y otro, el vicepresidente del Senado. Son atribuciones de la Comisión Permanente las que le señalan la Constitución y el Reglamento del Congreso. Artículo 76º.- Son atribuciones del Congreso: 1.- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modifi car o derogar las existentes. 2.- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3.- Aprobar los tratados o convenios internacionales, de conformidad con la Constitución. 4.- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.5.- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.6.- Ejercer el derecho de amnistía.7.- Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo, y 8- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. Subcapítulo I FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 77º.- Tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes y resoluciones legislativas los Senadores y Diputados y el Presidente de la República. También tienen el mismo derecho en materias que les son propias el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, la Junta de Fiscales Supremos, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Supremo Electoral, los gobiernos regionales y municipales y los colegios profesionales. Hay iniciativa popular en la formación de las leyes, si es hecha por ciudadanos en número no menor al uno por ciento de los inscritos en el Registro Electoral del Perú. Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes tienen preferencia del Congreso. Igual preferencia tienen en la Cámara Revisora los proyectos aprobados en la Cámara de origen. El proyecto rechazado en la Cámara de origen no puede ser tratado nuevamente en ella ni en la otra Cámara en la misma legislatura. Artículo 78º- Los proyectos aprobados en una Cámara pasan a la otra para su revisión. Las adiciones y modifi caciones se sujetan a los mismos trámites que los proyectos. Cuando una de las Cámaras desapruebe o modifi que un proyecto de ley aprobado en la otra, la Cámara de origen, para insistir en su primitiva resolución, necesita que la insistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Cámara Revisora, para insistir a su vez en el rechazo o en la modifi cación, requiere igualmente los dos tercios de los votos. Si los reúne, no hay ley. Si no los reúne se tiene como tal lo aprobado en la Cámara de origen que ha insistido. Las Cámaras pueden nombrar comisiones de conferencia para concordar sus resoluciones. La ley, aprobada en la forma prevista por la Constitución, se envía al Presidente de la República para que la promulgue dentro de quince días. Vencido tal plazo, lo hace el Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente. Si el Presidente de la República tiene observaciones, en todo o en parte, respecto de la ley, las presenta al Congreso en el mencionado plazo de quince días. Las leyes del presupuesto y de la cuenta general de la República no pueden ser materia de observaciones. Reconsiderada la ley, el Presidente del Congreso la promulga, siempre que voten en favor de la misma más de la mitad del número legal de miembros en cada Cámara. El Presidente de la República no puede promulgar parcialmente ninguna ley. Artículo 79º.- Las leyes orgánicas regulan los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas, así como la estructura de los Poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos. Se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobación, interpretación, modifi cación y derogación se requiere el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara.Artículo 80º.- Las leyes se expiden de acuerdo a la naturaleza de las cosas y no en razón de las personas. La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente. Artículo 81º.- La ley es obligatoria desde el día siguiente a su publicación, excepto, en cuanto al plazo, disposición contraria de la misma ley. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Artículo 82º.- Puede delegar el Congreso en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos. La delegación debe ser hecha por ley expresa que contenga las bases precisas de su objeto y el tiempo de duración. La publicación del decreto legislativo correspondiente periclita la delegación, aunque el plazo no haya fenecido. No puede delegarse: 1. La reforma de la Constitución. 2. Las leyes orgánicas. 3. La ley de presupuesto. 4. La aprobación de tratados. 5. La demarcación territorial. 6. Las leyes tributarias. 7. La ley sobre organización y funcionamiento de partidos políticos; y, 8. La ley sobre estados de excepción. Artículo 83º.- El Congreso, al redactar las leyes, usa esta fórmula: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente: .....................................................................................Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. El Presidente de la República, al promulgar las leyes, usa esta fórmula: El Presidente de la República; Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:..................................................................................... Por tanto: Mando se publique y cumpla.Artículo 84 º.- Las resoluciones legislativas se redactan de acuerdo a los Reglamentos del Congreso o de las Cámaras, y se promulgan por el Presidente que corresponda. No requieren refrendación ministerial. Subcapítulo II LOS TRA TADOS Artículo 85º.- Los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional. En caso de confl icto entre el tratado y la ley prevalece el primero. Los preceptos relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional. Artículo 86º.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratifi cación por el Presidente de la República, salvo que se refi eran a asuntos propios del Poder Ejecutivo. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratifi cado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere la aprobación previa de éste. Artículo 87º.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la califi cación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. La extradición se concede sólo por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.