Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Durante el receso funciona la Comision Permanente. Articulo 58º.- El Senado es elegido por Regiones y por un periodo de seis anos. El numero de Senadores es de cincuenta. Se renueva por tercios cada dos anos. Articulo 59º.- La Camara de Diputados es elegida por Departamentos y por un periodo de cuatro anos. El numero de Diputados es de ciento cincuenta. Se renueva por mitad cada dos anos. La ley fija su distribucion en proporcion a la densidad electoral. Ninguna circunscripcion tiene menos de un Diputado ni mas de treinta. Articulo 60º.- Los Presidentes de las Camaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al ano. La primera legislatura comienza el 27 de MORDAZA y termina el 15 de diciembre. La MORDAZA se inicia el primero de MORDAZA y termina el 31 de mayo. El Congreso se reune en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la Republica, a pedido de por lo menos dos tercios del numero legal de representantes de cada Camara o por acuerdo de la Comision Permanente. En este caso la convocatoria corresponde a los Presidentes de las Camaras. En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciacion y la de clausura. Las legislaturas extraordinarias tratan solo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duracion no puede exceder de treinta dias. Articulo 61º.- El quorum para la instalacion del Congreso en legislatura ordinaria o extraordinaria es de la mitad mas uno del numero legal de miembros de cada Camara. La instalacion de la primera legislatura ordinaria se hace con asistencia del Presidente de la Republica. Esta no es imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones. Los Presidentes de las Camaras se turnan en la Presidencia del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesion de instalacion. Articulo 62º.- El cargo de MORDAZA o Diputado es renunciable. Las vacantes que se producen en las Camaras se llenan con los candidatos accesitarios, segun el orden de votacion en que aparecen en las listas respectivas. Articulo 63º.- El Presidente de la Camara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalacion o dificulta el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de diez dias, por cinco veces. El MORDAZA requerimiento es bajo apercibimiento de declararse la vacancia automatica. Producida esta, el Presidente de la Camara procede a llamar a los accesitarios. Si dentro de los quince dias siguientes estos tampoco acuden, convoca a eleccion complementaria. Los inasistentes no pueden postular a funcion publica en los diez anos siguientes. Articulo 64º.- Para ser MORDAZA o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, saber leer y escribir y haber cumplido por lo menos treinta y cinco anos en el primer caso y veinte y cinco en el segundo. Nadie puede postular simultaneamente a MORDAZA y Diputado y a Presidente de la Republica. Articulo 65º.- No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo seis meses MORDAZA de la eleccion: 1. Los Ministros de Estado. 2. Los miembros del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Ministerio Publico, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Supremo Electoral y de los gobiernos regionales. 3. El Defensor del Pueblo, el Contralor General, los Superintendentes de la Administracion Tributaria, de Aduanas y de Banca, Financieras y Seguros, y 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en servicio activo. Articulo 66º.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra funcion publica, excepto la de Ministro de Estado y el desempeno de comisiones extraordinarias de caracter internacional, previa autorizacion, en este ultimo caso, de la Camara respectiva. Tambien hay incompatibilidad con la condicion de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que

tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o prestan servicios publicos. El mandato legislativo es igualmente incompatible con cargos similares en empresas que obtengan concesiones del Estado y en las supervisadas por la Superintendencia de Banca, Financieras y Seguros. Articulo 67º.- Los Senadores y Diputados representan a la Nacion. No estan sujetos a mandato imperativo. No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorizacion de la Camara a que pertenecen o de la Comision Permanente, desde que son elegidos hasta un mes despues de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposicion de su respectiva Camara o de la Comision Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autoricen o no la privacion de la MORDAZA y el procesamiento. Articulo 68º.- Cada Camara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comision Permanente y en las demas comisiones, establece la organizacion y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economia, sanciona su presupuesto, nombra y remueve sus funcionarios y les otorga los beneficios que les corresponden conforme a ley. El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. Tambien la tienen los Reglamentos de cada Camara. Las sanciones disciplinarias que imponen las Camaras a sus miembros y que implican suspension de funciones no pueden exceder de sesenta dias naturales y requieren el MORDAZA, en sesion publica, de dos terceras partes del numero legal de sus integrantes. Articulo 69º.- Cualquier representante a Congreso puede pedir al Presidente de la Corte Suprema, a los Ministros de Estado, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo Electoral, al Banco Central de Reserva, al Contralor General, a los Superintendentes de la Administracion Tributaria, de la Banca, Financieras y Seguros y de Aduanas, y a los gobiernos regionales y municipales los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hace por escrito y por intermedio de la Camara respectiva. Articulo 70º.- El Congreso y cada Camara pueden nombrar Comisiones de Investigacion sobre cualquier MORDAZA de interes publico. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Articulo 71º.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Camaras son publicas, salvo los casos que senala el Reglamento Interno y que requieren el MORDAZA favorable de dos tercios del numero legal de sus miembros. Articulo 72º.- El Presidente de la Republica esta obligado a poner a disposicion del Congreso y de cada Camara a los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional que demanda el Presidente de la respectiva Camara o de la Comision Permanente. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Camaras, sino con autorizacion del respectivo Presidente o del Presidente de la Comision Permanente. Hacerlo es sedicion. La accion penal es imprescriptible. Articulo 73º.- Corresponde a la Camara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la Republica, a los miembros de MORDAZA Camaras, a los Ministros de Estado, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, a los Fiscales Supremos, a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal Supremo Electoral, y a los altos funcionarios de la Republica que senala la ley, por infraccion de la Constitucion y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. Articulo 74º.- Corresponde al Senado declarar si ha o no lugar a formacion de causa a consecuencia de la acusacion hecha por la Camara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado sujeto a MORDAZA segun ley. La Resolucion Senatorial es de cumplimiento inexcusable. Articulo 75º.- La Comision Permanente se compone de cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas Camaras, ademas de los Presidentes de estas como miembros natos. La preside el Presidente del

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