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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360212 Durante el receso funciona la Comisión Permanente. Artículo 58º.- El Senado es elegido por Regiones y por un período de seis años. El número de Senadores es de cincuenta. Se renueva por tercios cada dos años. Artículo 59º.- La Cámara de Diputados es elegida por Departamentos y por un período de cuatro años. El número de Diputados es de ciento cincuenta. Se renueva por mitad cada dos años. La ley fi ja su distribución en proporción a la densidad electoral. Ninguna circunscripción tiene menos de un Diputado ni más de treinta. Artículo 60º.- Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. La segunda se inicia el primero de abril y termina el 31 de mayo. El Congreso se reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de la República, a pedido de por lo menos dos tercios del número legal de representantes de cada Cámara o por acuerdo de la Comisión Permanente. En este caso la convocatoria corresponde a los Presidentes de las Cámaras. En la convocatoria, se fi jan la fecha de iniciación y la de clausura. Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de treinta días. Artículo 61º.- El quórum para la instalación del Congreso en legislatura ordinaria o extraordinaria es de la mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara. La instalación de la primera legislatura ordinaria se hace con asistencia del Presidente de la República. Esta no es imprescindible para que el Congreso inaugure sus funciones. Los Presidentes de las Cámaras se turnan en la Presidencia del Congreso. Corresponde al del Senado presidir la sesión de instalación. Artículo 62º.- El cargo de Senador o Diputado es renunciable. Las vacantes que se producen en las Cámaras se llenan con los candidatos accesitarios, según el orden de votación en que aparecen en las listas respectivas. Artículo 63º.- El Presidente de la Cámara respectiva conmina a concurrir a los Senadores o Diputados cuya inasistencia impide la instalación o difi culta el funcionamiento del Congreso. El requerimiento se hace, en el plazo de diez días, por cinco veces. El quinto requerimiento es bajo apercibimiento de declararse la vacancia automática. Producida ésta, el Presidente de la Cámara procede a llamar a los accesitarios. Si dentro de los quince días siguientes estos tampoco acuden, convoca a elección complementaria. Los inasistentes no pueden postular a función pública en los diez años siguientes. Artículo 64º.- Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, saber leer y escribir y haber cumplido por lo menos treinta y cinco años en el primer caso y veinte y cinco en el segundo. Nadie puede postular simultáneamente a Senador y Diputado y a Presidente de la República. Artículo 65º.- No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección: 1. Los Ministros de Estado. 2. Los miembros del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Ministerio Público, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Supremo Electoral y de los gobiernos regionales. 3. El Defensor del Pueblo, el Contralor General, los Superintendentes de la Administración Tributaria, de Aduanas y de Banca, Financieras y Seguros, y 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo. Artículo 66º.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este último caso, de la Cámara respectiva. También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o prestan servicios públicos. El mandato legislativo es igualmente incompatible con cargos similares en empresas que obtengan concesiones del Estado y en las supervisadas por la Superintendencia de Banca, Financieras y Seguros. Artículo 67º.- Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo. No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito fl agrante, caso en el cual son puestos a disposición de su respectiva Cámara o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fi n de que se autoricen o no la privación de la libertad y el procesamiento. Artículo 68º.- Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios, arregla su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve sus funcionarios y les otorga los benefi cios que les corresponden conforme a ley. El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara. Las sanciones disciplinarias que imponen las Cámaras a sus miembros y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de sesenta días naturales y requieren el voto, en sesión pública, de dos terceras partes del número legal de sus integrantes. Artículo 69 º.- Cualquier representante a Congreso puede pedir al Presidente de la Corte Suprema, a los Ministros de Estado, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo Electoral, al Banco Central de Reserva, al Contralor General, a los Superintendentes de la Administración Tributaria, de la Banca, Financieras y Seguros y de Aduanas, y a los gobiernos regionales y municipales los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido se hace por escrito y por intermedio de la Cámara respectiva. Artículo 70º.- El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Artículo 71º.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son públicas, salvo los casos que señala el Reglamento Interno y que requieren el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros. Artículo 72º.- El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso y de cada Cámara a los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demanda el Presidente de la respectiva Cámara o de la Comisión Permanente. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar al recinto del Congreso, ni al de las Cámaras, sino con autorización del respectivo Presidente o del Presidente de la Comisión Permanente. Hacerlo es sedición. La acción penal es imprescriptible. Artículo 73º.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los miembros de ambas Cámaras, a los Ministros de Estado, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional, a los Fiscales Supremos, a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y Tribunal Supremo Electoral, y a los altos funcionarios de la República que señala la ley, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. Artículo 74º.- Corresponde al Senado declarar si ha o no lugar a formación de causa a consecuencia de la acusación hecha por la Cámara de Diputados. En el primer caso, queda el acusado sujeto a proceso según ley. La Resolución Senatorial es de cumplimiento inexcusable. Artículo 75º.- La Comisión Permanente se compone de cinco Senadores y de diez Diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, además de los Presidentes de éstas como miembros natos. La preside el Presidente del