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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360211 Artículo 44º.- La administración económica y fi nanciera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central y gobierno descentralizado. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los principios de efi ciencia, apoyo social y descentralización. Artículo 45º.- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto y los proyectos de Ley de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero a más tardar el 30 de agosto de cada año. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos del Banco Central de Reserva y del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fi scal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. Tampoco puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 46º.- Los Representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos. El Congreso no puede aprobar tributos con fi nes predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. Las leyes tributarias que otorguen benefi cios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los Senadores y Diputados, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. Artículo 47º.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada Ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Tribunal Supremo Electoral sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa de la ley no es remitida al Presidente de la República hasta el 30 de noviembre, entra en vigencia el proyecto de éste, que es promulgado con rango de decreto legislativo y los miembros del Congreso pierden el cincuenta por ciento de una remuneración mensual. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso, tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros. Artículo 48º.- La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una Comisión Revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo señalado, se remite el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General. Artículo 49º.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía, conforme a su Ley Orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto de la República, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es elegido por el Senado a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Senado, por falta grave. La designación y la ratifi cación requieren los votos de dos tercios del número legal de Senadores. No hay reelección. Capítulo IX MONEDA Y BANCA Artículo 50º.- La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es atribución exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 51º.- El Banco Central es una persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía, con arreglo a su Ley Orgánica. La fi nalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema fi nanciero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las fi nanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco está prohibido de conceder fi nanciamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. Artículo 52º.- El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posesión de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supere el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso. Artículo 53º.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo elige a cuatro, entre ellos el Presidente. El Senado ratifi ca a éste y elige a los tres restantes, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros. Todos los Directores son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Senado puede removerlos por falta grave. La remoción requiere el voto de dos tercios del número legal de Senadores. En caso de remoción o vacancia, los nuevos Directores completan el correspondiente período constitucional. No hay reelección.Artículo 54º.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Financieras y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias, fi nancieras y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Financieras y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Financieras y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Senado lo ratifi ca y lo remueve por falta grave. En ambos casos se requiere el voto de dos tercios del número legal de Senadores. No hay reelección. Capítulo X RÉGIMEN AGRARIO Y COMUNIDADES Artículo 55º.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fi jar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Artículo 56º.- Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas, en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad de las comunidades campesinas y nativas. TÍTULO II ESTRUCTURA DEL ESTADO Capítulo I DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 57º.- El Congreso se compone de dos Cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados.