Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360209

La ensenanza de la Constitucion y de los derechos humanos es obligatoria en los centros de educacion civiles, militares y policiales y en todos los niveles. Los medios de comunicacion social tienen el deber de colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral, civica y cultural de la poblacion. Articulo 13º.- El profesorado en la ensenanza oficial es MORDAZA publica. La ley establece los requisitos, derechos y deberes para su ejercicio. El Estado establece normas para su evaluacion, capacitacion, profesionalizacion y promocion permanentes. Articulo 14º.- El sistema y el regimen educativos son descentralizados. El Estado coordina la politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacion. Es deber del Estado erradicar el analfabetismo y asegurar que nadie este impedido de recibir educacion adecuada por razon de su situacion economica o de limitaciones mentales o fisicas. En su mensaje anual al Congreso, el Presidente debe dar cuenta del MORDAZA de erradicacion del analfabetismo. El Presupuesto de la Republica asigna prioritariamente recursos para cubrir los costos de la educacion. Articulo 15º.- La educacion inicial, primaria y secundaria es obligatoria. Es gratuita en los centros educativos del Estado. En las universidades publicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente. La ley regula la subvencion a los centros educativos privados. El Estado fomenta la educacion bilingue e intercultural y preserva las diversas manifestaciones culturales y linguisticas del pais. Promueve la integracion nacional. Articulo 16º.- La educacion universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica. El Estado garantiza la MORDAZA de catedra y rechaza la intolerancia. Las universidades otorgan titulos a nombre de la Nacion. Las universidades son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de la ley. Las universidades, institutos superiores y demas centros educativos gozan de inafectacion tributaria respecto a sus bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural y de un regimen especial de aranceles de importacion. Las donaciones y becas con fines educativos gozaran de exoneracion y beneficios tributarios en la forma y dentro de los limites que fija la ley. La ley MORDAZA la fiscalizacion a que se sujetan las mencionadas instituciones, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que excepcionalmente gozan de los mismos beneficios. Articulo 17º.- Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La colegiacion es obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias. Articulo 18º.- Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio; y promueve la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al pais. Articulo 19º.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y al minusvalido que trabajan.

El Estado fomenta el empleo productivo y promueve la educacion para el trabajo. Ninguna relacion laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni afectar la dignidad del trabajador. Nadie esta obligado a prestar trabajo sin su consentimiento o sin retribucion. El trabajador tiene derecho a una retribucion equitativa y suficiente, que procure para el y su familia el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracion y de las indemnizaciones del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacion del empleador. Las remuneraciones minimas se regulan por el Estado, con participacion de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores. Articulo 20º.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como maximo. En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados, y a las pensiones provenientes del regimen de seguridad social. Su disfrute y su compensacion se regulan por ley o por convenio. Articulo 21º.- La ley otorga al trabajador adecuada proteccion contra el despido arbitrario. Articulo 22º.- El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Garantiza la MORDAZA sindical; promueve formas de solucion pacifica de los conflictos laborales; y reconoce fuerza vinculante a la convencion. Articulo 23º.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacion. Capitulo IV FUNCION PUBLICA Articulo 24º.- Los funcionarios publicos estan al servicio de la Nacion y ejercen sus cargos con arreglo a los principios de veracidad, honestidad y laboriosidad. El Presidente de la Republica tiene la mas alta jerarquia. A continuacion, los Senadores y Diputados, Ministros de Estado, Magistrados del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, Fiscal de la Nacion, miembros del Tribunal Supremo Electoral y del Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo, Contralor General y Superintendente de Banca, Financieras y Seguros; y miembros de los Gobiernos Regionales y Alcaldes de las Municipalidades, de acuerdo a ley. Articulo 25º.- La ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los funcionarios publicos. No estan comprendidos en dicha MORDAZA los que desempenan cargos politicos o de confianza. Ningun funcionario publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. No estan comprendidos en la funcion publica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economia mixta. Es obligatoria la publicacion periodica en el Diario Oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios y los demas que senala la ley. Articulo 26º.- Los funcionarios publicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaracion jurada de bienes y rentas al asumir sus funciones, durante estas y al terminar en sus cargos. La respectiva publicacion se realiza en el Diario Oficial en la forma y condiciones que senala la ley. Los funcionarios publicos perciben solo las remuneraciones que les asigna el Presupuesto. Cuando se presume enriquecimiento ilicito, el Fiscal de la Nacion, por denuncia o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica. El plazo de prescripcion se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Articulo 27º.- Se reconocen los derechos de

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