Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Capitulo IV PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

Articulo 97º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitucion y los tratados, leyes y demas disposiciones legales. 2.- Representar al Estado, dentro y fuera de la Republica. 3.- Dirigir la politica general del Gobierno. 4.- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica. 5.- Convocar a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Republica y para Representantes a Congreso, asi como para los gobiernos regionales y municipales y demas funcionarios que senala la ley. 6.- Convocar, en su caso, a legislatura extraordinaria. 7.- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier epoca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicion detallada de la situacion de la Republica, el MORDAZA de erradicacion del analfabetismo y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracion por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Republica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones. 9.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organos jurisdiccionales. 10.- Dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 11.- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratificacion, con mayoria simple, por el Senado. 12.- Recibir a los agentes diplomaticos extranjeros, y autorizar a los consules el ejercicio de sus funciones. 13.- Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 14.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Republica, la integridad del territorio y la soberania en caso de agresion. 15.- Declarar la MORDAZA y firmar la paz, con autorizacion del Congreso. 16. Aprobar los planes nacionales de desarrollo. 17- Administrar la hacienda publica. 18- Negociar los emprestitos. 19 Dictar decretos de urgencia, con fuerza de ley, en materia economica y financiera, en circunstancias de urgencia o en receso del Congreso; y con cargo de dar cuenta a este. Los decretos de urgencia caducan a los treinta dias, salvo ratificacion expresa del Congreso o de la Comision Permanente. 20- Regular las tarifas arancelarias. 21- Requerir la pronta administracion de la justicia y conceder indultos o conmutar penas, conforme a ley. 22- Conferir condecoraciones en nombre de la Nacion, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23- Autorizar a los peruanos a servir en un ejercito extranjero. 24- Nombrar a los funcionarios publicos, con arreglo a ley, y 25- Ejercer las demas funciones de gobierno y administracion que la Constitucion y las leyes le encomiendan. Subcapitulo I CONSEJO DE MINISTROS Articulo 98º.- La direccion y la gestion de los servicios publicos estan confiadas al Consejo de Ministros, y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Articulo 99º.- Son nulos los actos del Presidente de la Republica que carecen de refrendacion ministerial. Articulo 100º.- Los Ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organizacion y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la Republica presidir el

Articulo 88º.- El Presidente de la Republica es el Jefe del Estado y personifica a la Nacion. Para ser elegido Presidente de la Republica se requiere ser peruano e hijo de peruanos por nacimiento, tener mas de treinta y cinco anos al momento de la postulacion, saber leer y escribir y gozar del derecho de sufragio. Articulo 89º.- Es elegido Presidente de la Republica el candidato que obtiene mas de la mitad de los votos validos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoria absoluta, se procede a una MORDAZA eleccion, dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los resultados oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas. Empero, no ha lugar a una MORDAZA eleccion cuando el candidato mas votado supere el cuarenta por ciento de los votos validos y, ademas, exista una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del candidato que le sigue en numero de votos. Junto con el Presidente de la Republica es elegido, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual termino, un Vicepresidente Articulo 90º.- No pueden postular a la Presidencia de la Republica, ni a la Vicepresidencia: 1. El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la Republica al tiempo de la eleccion o la ha ejercido dentro de los dos anos precedentes. 2.- El ciudadano que no puede postular a MORDAZA, y 3.- El conyuge y los parientes consanguineos dentro del cuatro grado, y los afines dentro del MORDAZA de quien ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el ano precedente a la eleccion. Articulo 91º.- El mandato presidencial es de seis anos. No hay reeleccion. Esta MORDAZA no puede ser modificada ni derogada. Los que proponen su modificacion o derogacion y los que la apoyan quedan inhabilitados a perpetuidad para toda funcion publica. Articulo 92º.- La Presidencia de la Republica vaca por: 1.- Muerte. 2.- Permanente incapacidad moral o fisica, declarada por el Congreso, con los votos de no menos de dos tercios del numero legal de Senadores y Diputados. 3.- Renuncia, aceptada por el Congreso. 4.- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro del plazo fijado, y 5.- Destitucion, por sentencia en los casos del articulo 96 de la Constitucion. Articulo 93º.- El ejercicio de la Presidencia de la Republica se suspende: 1.- Por incapacidad temporal, declarada por el Congreso, o 2.- Por hallarse sometido a MORDAZA judicial, conforme al articulo 96 de la Constitucion. Articulo 94º.- Por impedimento permanente o temporal del Presidente de la Republica, asume sus funciones el Vicepresidente. Por impedimento de este, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la Republica sale del territorio nacional, el Vicepresidente se encarga del Despacho. Articulo 95º.- El Presidente de la Republica presta el juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de MORDAZA del ano en que se realiza la eleccion. Articulo 96º.- El Presidente de la Republica solo puede ser acusado, durante su periodo, por traicion a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo el caso previsto en el articulo 114; y por impedir su reunion o funcionamiento o los del Tribunal Constitucional y del Supremo Electoral. La responsabilidad del Presidente de la Republica por otros hechos se MORDAZA efectiva al concluir su mandato. La prescripcion se computara a partir de dicho evento.

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