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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360214 Capítulo IV PODER EJECUTIVO Artículo 88º.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifi ca a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano e hijo de peruanos por nacimiento, tener más de treinta y cinco años al momento de la postulación, saber leer y escribir y gozar del derecho de sufragio. Artículo 89º.- Es elegido Presidente de la República el candidato que obtiene más de la mitad de los votos válidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados ofi ciales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Empero, no ha lugar a una segunda elección cuando el candidato más votado supere el cuarenta por ciento de los votos válidos y, además, exista una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del candidato que le sigue en número de votos. Junto con el Presidente de la República es elegido, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, un Vicepresidente Artículo 90º.- No pueden postular a la Presidencia de la República, ni a la Vicepresidencia: 1. El ciudadano que, por cualquier título, ejerce la Presidencia de la República al tiempo de la elección o la ha ejercido dentro de los dos años precedentes. 2.- El ciudadano que no puede postular a Senador, y3.- El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuatro grado, y los afi nes dentro del segundo de quien ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección. Artículo 91º.- El mandato presidencial es de seis años. No hay reelección. Esta norma no puede ser modifi cada ni derogada. Los que proponen su modifi cación o derogación y los que la apoyan quedan inhabilitados a perpetuidad para toda función pública. Artículo 92º.- La Presidencia de la República vaca por: 1.- Muerte. 2.- Permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, con los votos de no menos de dos tercios del número legal de Senadores y Diputados. 3.- Renuncia, aceptada por el Congreso.4.- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fi jado, y 5.- Destitución, por sentencia en los casos del artículo 96 de la Constitución. Artículo 93º.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende: 1.- Por incapacidad temporal, declarada por el Congreso, o 2.- Por hallarse sometido a proceso judicial, conforme al artículo 96 de la Constitución. Artículo 94º.- Por impedimento permanente o temporal del Presidente de la República, asume sus funciones el Vicepresidente. Por impedimento de éste, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Vicepresidente se encarga del Despacho. Artículo 95º.- El Presidente de la República presta el juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección. Artículo 96º.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo el caso previsto en el artículo 114; y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Tribunal Constitucional y del Supremo Electoral. La responsabilidad del Presidente de la República por otros hechos se hará efectiva al concluir su mandato. La prescripción se computará a partir de dicho evento.Artículo 97º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2.- Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3.- Dirigir la política general del Gobierno.4.- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5.- Convocar a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República y para Representantes a Congreso, así como para los gobiernos regionales y municipales y demás funcionarios que señala la ley. 6.- Convocar, en su caso, a legislatura extraordinaria.7.- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República, el proceso de erradicación del analfabetismo y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratifi car tratados. 11.- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratifi cación, con mayoría simple, por el Senado. 12.- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 13.- Presidir el Sistema de Defensa Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 14.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión. 15.- Declarar la guerra y fi rmar la paz, con autorización del Congreso. 16. Aprobar los planes nacionales de desarrollo.17- Administrar la hacienda pública.18- Negociar los empréstitos.19 Dictar decretos de urgencia, con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, en circunstancias de urgencia o en receso del Congreso; y con cargo de dar cuenta a éste. Los decretos de urgencia caducan a los treinta días, salvo ratifi cación expresa del Congreso o de la Comisión Permanente. 20- Regular las tarifas arancelarias.21- Requerir la pronta administración de la justicia y conceder indultos o conmutar penas, conforme a ley. 22- Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23- Autorizar a los peruanos a servir en un ejército extranjero. 24- Nombrar a los funcionarios públicos, con arreglo a ley, y 25- Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. Subcapítulo I CONSEJO DE MINISTROS Artículo 98º.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confi adas al Consejo de Ministros, y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. Artículo 99º.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Artículo 100º.- Los Ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el