Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

sindicacion y huelga de los funcionarios publicos. Tales derechos no alcanzan a los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Capitulo V REGIMEN ECONOMICO Articulo 28º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. El Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion del empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura. Articulo 29º.- El Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica. El Estado brinda oportunidad de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad y, con ese objeto, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades. Articulos 30º.- El Estado reconoce el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. El Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de interes publico o conveniencia nacional, declarados por ley. La actividad empresaria, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Articulo 31º.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y los monopolios y oligopolios. Defiende el interes de los consumidores y usuarios y, para tal efecto, garantiza el derecho a la informacion sobre bienes y servicios que estan a su disposicion en el mercado. La prensa, la radio, la television y los demas medios de expresion y de comunicacion social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la MORDAZA de expresion y de comunicacion, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Articulo 32º.- La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via judicial o en la arbitral, de acuerdo a ley. Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 33º.- La inversion nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro MORDAZA adopta medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interes nacional, el Estado puede, en defensa de este, adoptar medidas analogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho publico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y organos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a toda reclamacion diplomatica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccion nacional los contratos de caracter financiero. El Estado y las demas personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relacion contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambien someterlas a arbitraje nacional o internacional, conforme lo disponga la ley. Articulo 34º.- El Estado garantiza la tenencia y libre disposicion de moneda extranjera. Capitulo VI RECURSOS NATURALES Y PROTECCION DEL AMBIENTE Articulo 35º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley se fijan

las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares. La concesion otorga a su titular un derecho real. Corresponde a la MORDAZA donde los recursos naturales estan ubicados, una participacion no menor al cincuenta por ciento del canon o renta que produce su explotacion, la que es distribuida equitativamente entre los respectivos gobiernos regionales y municipales. Articulo 36º.- El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. El Estado fomenta el desarrollo de la Amazonia. Capitulo VII LA PROPIEDAD Articulo 37º.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el MORDAZA expropiatorio. Articulo 38º.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, MORDAZA personas naturales o juridicas, estan en la misma condicion que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar proteccion diplomatica. Sin embargo, dentro de los cincuenta kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido. Se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por resolucion legislativa. Articulo 39º.- La ley puede, por razon de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especificas para la adquisicion, explotacion y transferencia de determinados bienes. Articulo 40º.- Los bienes de uso publico son inalienables e imprescriptibles. Capitulo VIII REGIMEN TRIBUTARIO, PRESUPUESTAL Y DE CONTROL Articulo 41º.- Los tributos se crean, modifican, derogan o exoneran exclusivamente por ley. Los aranceles se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales y la Corte Suprema de Justicia pueden crear, modificar, suprimir o exonerar tasas, dentro de su jurisdiccion y con las limitaciones que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ano siguiente a su publicacion. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No producen efecto las normas tributarias dictadas en violacion de lo que establece este articulo. Articulo 42º.- El Estado solo garantiza el pago de la deuda publica contraida por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucion y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los gobiernos regionales y los municipios pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacion legal. Articulo 43º.- Se efectuan obligatoriamente por licitacion publica la contratacion con fondos publicos de obras y suministros y la adquisicion y enajenacion de bienes. Hay concurso publico para la contratacion de servicios y proyectos cuya importancia y monto senala la ley. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las responsabilidades.

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