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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360210 sindicación y huelga de los funcionarios públicos. Tales derechos no alcanzan a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confi anza o de dirección y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Capítulo V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 28º.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 29º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidad de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad y, con ese objeto, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Artículos 30º.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. El Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de interés público o conveniencia nacional, declarados por ley. La actividad empresaria, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 31º.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y los monopolios y oligopolios. Defi ende el interés de los consumidores y usuarios y, para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que están a su disposición en el mercado. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y de comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Artículo 32º.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modifi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los confl ictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía judicial o en la arbitral, de acuerdo a ley. Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modifi cados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refi ere el párrafo precedente. Artículo 33º.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país adopta medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter fi nanciero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, conforme lo disponga la ley. Artículo 34º.- El Estado garantiza la tenencia y libre disposición de moneda extranjera. Capítulo VI RECURSOS NATURALES Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Artículo 35º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real. Corresponde a la zona donde los recursos naturales están ubicados, una participación no menor al cincuenta por ciento del canon o renta que produce su explotación, la que es distribuida equitativamente entre los respectivos gobiernos regionales y municipales. Artículo 36º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. El Estado fomenta el desarrollo de la Amazonía. Capítulo VII LA PROPIEDAD Artículo 37º.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley , y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el proceso expropiatorio. Artículo 38º.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar protección diplomática. Sin embargo, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por resolución legislativa. Artículo 39º.- La ley puede, por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específi cas para la adquisición, explotación y transferencia de determinados bienes. Artículo 40º.- Los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles. Capítulo VIII RÉGIMEN TRIBUTARIO, PRESUPUESTAL Y DE CONTROL Artículo 41 º.- Los tributos se crean, modifi can, derogan o exoneran exclusivamente por ley. Los aranceles se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales y la Corte Suprema de Justicia pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar tasas, dentro de su jurisdicción y con las limitaciones que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confi scatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su publicación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No producen efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece este artículo. Artículo 42º.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los gobiernos regionales y los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal. Artículo 43º.- Se efectúan obligatoriamente por licitación pública la contratación con fondos públicos de obras y suministros y la adquisición y enajenación de bienes. Hay concurso público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las responsabilidades.