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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360421 Artículo 7º.- Situaciones que determinan el uso de la fuerza Cuando el personal militar, en cumplimiento de su función constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia; o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, hará uso de la fuerza en las siguientes situaciones: a) En cumplimiento de la misión asignada. b) Legítima defensa: Es el derecho del personal militar a utilizar la fuerza contra acciones que pongan en riesgo su vida o integridad física, así como la del personal bajo su protección. c) Acto hostil: Es un ataque o uso ilícito de armas que pone en riesgo la vida o integridad de las personas, o que produce daño o destrucción de la propiedad pública, privada o de instalaciones militares. d) Intención hostil: Es la amenaza o tentativa de uso ilícito de armas, la que se evidencia a través de una acción preparatoria para la realización de un acto hostil. En las situaciones descritas, a excepción de la señalada en el inciso d), y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal. Artículo 8º.- Acciones para el empleo de la fuerza Las acciones que el personal militar debe seguir, cuando haga uso de la fuerza en el ejercicio de la función militar, siempre y cuando la situación operacional lo permita y no se encuentre en riesgo su vida o integridad física, son las siguientes: a) Acción de advertencia. b) Acción disuasiva.c) Acción intimidatoria. d) Acción de rechazo. Las reglas de carácter específi co para el empleo de la fuerza por parte del personal militar, en cada una de estas acciones, son precisadas en el reglamento correspondiente. Artículo 9º.- Excepción Exceptúanse de las acciones señaladas en el artículo 8º las situaciones defi nidas en los incisos a), b) y c) del artículo 7º, en las cuales procede el uso inmediato de la fuerza. Artículo 10º.- Adecuación de reglas El Comandante de la operación está facultado para adecuar las reglas de empleo de la fuerza de acuerdo a las circunstancias, o por razones relacionadas con la confi guración del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situación que lo amerite. CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA Artículo 11º.- Uso necesario de la fuerza El Comandante de la operación ordena el uso necesario de la fuerza, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente. Artículo 12º.- Legítima defensa y principios de proporcionalidad e inmediatez El uso necesario de la fuerza está directamente relacionado con el ejercicio de la función militar, debiendo primar la legítima defensa y los principios de proporcionalidad e inmediatez, en el caso de acto hostil defi nido en el inciso c) del artículo 7º. TÍTULO III JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA MILITAR POLICIAL CAPÍTULO ÚNICO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Artículo 13º.- Acciones del personal militarTodas las acciones que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su función y en aplicación de la presente Ley, que se presuman delitos de función, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, en concordancia con el artículo 173º de la Constitución Política del Perú. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación de dispositivos legales Deróganse todas las normas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia y reglamento La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su puesta en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 145358-10 LEY N ° 29167 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento, especial y transitorio, para el otorgamiento de las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de los establecimientos de hospedaje en el país, con la fi nalidad de satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el año 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente.