Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Situaciones que determinan el uso de la fuerza Cuando el personal militar, en cumplimiento de su funcion constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia; o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia, MORDAZA uso de la fuerza en las siguientes situaciones: a) b) En cumplimiento de la mision asignada. Legitima defensa: Es el derecho del personal militar a utilizar la fuerza contra acciones que pongan en riesgo su MORDAZA o integridad fisica, asi como la del personal bajo su proteccion. Acto hostil: Es un ataque o uso ilicito de MORDAZA que pone en riesgo la MORDAZA o integridad de las personas, o que produce dano o destruccion de la propiedad publica, privada o de instalaciones militares. Intencion hostil: Es la amenaza o tentativa de uso ilicito de MORDAZA, la que se evidencia a traves de una accion preparatoria para la realizacion de un acto hostil.

Todas las acciones que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su funcion y en aplicacion de la presente Ley, que se presuman delitos de funcion, son de jurisdiccion y competencia del Fuero Militar Policial, en concordancia con el articulo 173º de la Constitucion Politica del Peru. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion de dispositivos legales Deroganse todas las normas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Vigencia y reglamento La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamentara la presente Ley en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de su puesta en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

c)

d)

En las situaciones descritas, a excepcion de la senalada en el inciso d), y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal. Articulo 8º.- Acciones para el empleo de la fuerza Las acciones que el personal militar debe seguir, cuando haga uso de la fuerza en el ejercicio de la funcion militar, siempre y cuando la situacion operacional lo permita y no se encuentre en riesgo su MORDAZA o integridad fisica, son las siguientes: a) b) c) d) Accion de advertencia. Accion disuasiva. Accion intimidatoria. Accion de rechazo.

Las reglas de caracter especifico para el empleo de la fuerza por parte del personal militar, en cada una de estas acciones, son precisadas en el reglamento correspondiente. Articulo 9º.- Excepcion Exceptuanse de las acciones senaladas en el articulo 8º las situaciones definidas en los incisos a), b) y c) del articulo 7º, en las cuales procede el uso inmediato de la fuerza. Articulo 10º.- Adecuacion de reglas El Comandante de la operacion esta facultado para adecuar las reglas de empleo de la fuerza de acuerdo a las circunstancias, o por razones relacionadas con la configuracion del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situacion que lo amerite. CAPITULO II APLICACION DE LAS REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA Articulo 11º.- Uso necesario de la fuerza El Comandante de la operacion ordena el uso necesario de la fuerza, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en el reglamento correspondiente. Articulo 12º.- Legitima defensa y principios de proporcionalidad e inmediatez El uso necesario de la fuerza esta directamente relacionado con el ejercicio de la funcion militar, debiendo primar la legitima defensa y los principios de proporcionalidad e inmediatez, en el caso de acto hostil definido en el inciso c) del articulo 7º. TITULO III JURISDICCION Y COMPETENCIA MILITAR POLICIAL CAPITULO UNICO JURISDICCION Y COMPETENCIA Articulo 13º.- Acciones del personal militar

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 145358-10

LEY N° 29167
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACION, AMPLIACION O REMODELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento, especial y transitorio, para el otorgamiento de las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de los establecimientos de hospedaje en el MORDAZA, con la finalidad de satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el ano 2008 y fortalecer la infraestructura de hospedaje permanente.

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