Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1474/RE
MORDAZA, 17 de diciembre de 2007 Visto, los expedientes Nº 860-2007 y Nº 2761-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de I.D.A., International Dispensary Association, con sede en Amsterdam, Holanda; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas ­ IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donacion Gratuita de fecha 23 de diciembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Peru en Amsterdam se observa que, I.D.A., International Dispensary Association ha efectuado una donacion a favor de SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 06 bultos, conteniendo 90,600 capsulas de Cicloserina 250 mg., valorizados en US$ 1,397.54 (Un mil trescientos noventa y siete y 54/100 Dolares americanos), con un peso MORDAZA manifestado de 99 kilos y un peso MORDAZA recibido de 95.90 kilos, amparado con Declaracion Unica de Aduanas Nº 235-2006-10-011916 de fecha 08-Feb-06. La donacion fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Peru, 2001-2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:

Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD
Declaran que la R.D. Nº 0206/2006/ DIGESA/SA, de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1056-2007/MINSA
MORDAZA, 20 de diciembre del 2007 VISTO; el Expediente N° 06-100565-001, que contiene el pedido de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, solicitado por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0206/2006/ DIGESA/SA del 6 de febrero de 2006, notificada el 9 de febrero de 2006, la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA resolvio no imponer sancion de multa a la empresa SEDAPAL, por realizar descargas de aguas servidas al rio MORDAZA, al rio Chillon y al mar de MORDAZA, sin contar con las Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos respectivas; Que, a traves de los Informes Nºs. 1422-18-2006/ DE/DSB/DIGESA y 353-2006/JCR/DIGESA del 15 de noviembre de 2006, emitidos por la Direccion de Saneamiento Basico y Asesoria Legal de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA respectivamente, concluyeron que era conveniente reevaluar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA ­ SEDAPAL, recomendandose que en concordancia con el articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se declare su Nulidad; Que, mediante Oficio Nº 7154-2006/DG/DIGESA del 15 de noviembre de 2006, la Directora General de la DIGESA remite el expediente al Despacho Viceministerial para los fines pertinentes; Que, por Oficio Nº 1005-2007/DG/DIGESA del 8 de febrero de 2007, remite al Despacho Viceministerial MORDAZA del expediente relacionado con el pedido de nulidad contra la Resolucion Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA; Que, mediante Informe Nº 191-2007/JCR/DIGESA del 25 de junio de 2007, la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA sostiene que debe declararse la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, en estricta concordancia con lo establecido en el articulo 202º y demas pertinentes de la Ley Nº 27444, proponiendo se apliquen las sanciones que correspondan dentro del MORDAZA de la normatividad legal vigente; Que, al respecto, los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) disponen que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado en la fecha en que hayan quedado consentidos; el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 establece que, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, a la fecha, no se puede declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 0206/2006/DIGESA /SA, por haberse vencido el plazo el 2 de marzo de 2007; Que, por otro lado, el numeral 202.4 de la LPAG establece que en caso que MORDAZA prescrito el plazo previsto, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial

Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU consistente en 06 bultos, conteniendo 90,600 capsulas de Cicloserina 250 mg., valorizados en US$ 1,397.54 (Un mil trescientos noventa y siete y 54/100 Dolares americanos), con un peso MORDAZA manifestado de 99 kilos y un peso MORDAZA recibido de 95.90 kilos, amparado con Declaracion Unica de Aduanas Nº 235-2006-10-011916 de fecha 08-Feb-06. La donacion fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Peru, 2001-2005. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la

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