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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360795 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1474/RE Lima, 17 de diciembre de 2007 Visto, los expedientes Nº 860-2007 y Nº 2761-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de I.D.A., International Dispensary Association, con sede en Ámsterdam, Holanda; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación Gratuita de fecha 23 de diciembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam se observa que, I.D.A., International Dispensary Association ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 06 bultos, conteniendo 90,600 cápsulas de Cicloserina 250 mg., valorizados en US$ 1,397.54 (Un mil trescientos noventa y siete y 54/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 99 kilos y un peso bruto recibido de 95.90 kilos, amparado con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-011916 de fecha 08-Feb-06. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001-2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU consistente en 06 bultos, conteniendo 90,600 cápsulas de Cicloserina 250 mg., valorizados en US$ 1,397.54 (Un mil trescientos noventa y siete y 54/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 99 kilos y un peso bruto recibido de 95.90 kilos, amparado con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-011916 de fecha 08-Feb-06. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001-2005. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145253-4 SALUD Declaran que la R.D. Nº 0206/2006/ DIGESA/SA, de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1056-2007/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2007 VISTO; el Expediente N° 06-100565-001, que contiene el pedido de nulidad de la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, solicitado por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0206/2006/ DIGESA/SA del 6 de febrero de 2006, notifi cada el 9 de febrero de 2006, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA resolvió no imponer sanción de multa a la empresa SEDAPAL, por realizar descargas de aguas servidas al río Rímac, al río Chillón y al mar de Lima, sin contar con las Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos respectivas; Que, a través de los Informes Nºs. 1422-18-2006/ DE/DSB/DIGESA y 353-2006/JCR/DIGESA del 15 de noviembre de 2006, emitidos por la Dirección de Saneamiento Básico y Asesoría Legal de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA respectivamente, concluyeron que era conveniente reevaluar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, recomendándose que en concordancia con el artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se declare su Nulidad; Que, mediante Ofi cio Nº 7154-2006/DG/DIGESA del 15 de noviembre de 2006, la Directora General de la DIGESA remite el expediente al Despacho Viceministerial para los fi nes pertinentes; Que, por Ofi cio Nº 1005-2007/DG/DIGESA del 8 de febrero de 2007, remite al Despacho Viceministerial copia del expediente relacionado con el pedido de nulidad contra la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA; Que, mediante Informe Nº 191-2007/JCR/DIGESA del 25 de junio de 2007, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA sostiene que debe declararse la Nulidad de Ofi cio de la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, en estricta concordancia con lo establecido en el artículo 202º y demás pertinentes de la Ley Nº 27444, proponiendo se apliquen las sanciones que correspondan dentro del marco de la normatividad legal vigente; Que, al respecto, los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) disponen que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado en la fecha en que hayan quedado consentidos; el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444 establece que, la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, a la fecha, no se puede declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA /SA, por haberse vencido el plazo el 2 de marzo de 2007; Que, por otro lado, el numeral 202.4 de la LPAG establece que en caso que haya prescrito el plazo previsto, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial