Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

via MORDAZA Contencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico, y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, de un analisis de los preceptos legales acotados, se desprende que el Ministerio de Salud a traves de la Procuradora Publica tiene facultades asignadas por Ley para interponer Demandas Contencioso Administrativas de "lesividad" contra los actos administrativos que emitan sus unidades organicas siempre que estos agravien a la legalidad administrativa y al interes publico; Que, en tal sentido, al emitirse la Resolucion Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, y al establecer en dicha Resolucion No Imponer Sancion de Multa a la empresa SEDAPAL por realizar descargas de aguas servidas al rio MORDAZA, al rio Chillon y al mar de MORDAZA, sin contar con las Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos respectivas, se ha infringido la legalidad administrativa vigente de acuerdo a los Informes Nºs. 142218-2006/DE/DSB/DIGESA, 353-2006/JCR/DIGESA y 1912007/JCR/DIGESA y, en consecuencia, agravia gravemente el interes publico, por lo que, a efectos de interponer la Demanda Contencioso ­ Administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la Resolucion Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA del 6 de febrero del 2006, produjo agravio a la legalidad vigente asi como al interes publico; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 1906-2007OGAJ/MINSA, con el visado del Despacho Viceministerial y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarese que la Resolucion Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA del 6 de febrero del 2006, emitida por la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584 Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

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Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de licenciatura de software para el Hospital Nacional Docente MORDAZA - MORDAZA "San Bartolome"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1057-2007/MINSA
MORDAZA, 20 de diciembre del 2007 Visto, el Oficio Nº 2436.DG.HONADOMANI.SB.2007, el Informe Nº 445.UPC.HONADOMANI.SB.07 emitido por el Coordinador del Equipo de Presupuesto y Costos del Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, el Informe Tecnico Nº 0001-2007/HSB emitido por el Jefe de Informatica y Sistemas del Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, y el Informe Nº 2396-2007OGAJ/MINSA emitido por el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por el Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, la empresa Microsoft

Peru S.R.L. es el unico proveedor que puede abastecer a la Entidad con las licencias de software requeridas por la Unidad de Informatica del Hospital, debido a que no existe otro agente en el MORDAZA que pueda proveerles de dicho bien por ser el unico autorizado para el otorgamiento de licenciamiento de los productos de la MORDAZA Microsoft, debiendo tomarse en consideracion que este MORDAZA de licencias de software constituyen un producto unico en el MORDAZA nacional, a partir de la cual se brinda un programa integral de Licenciamiento Microsoft que cuenta con caracteristicas especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un beneficio considerablemente mayor en la adquisicion de licencias versus otros esquemas de compras de licencias. En ese sentido, no existe actualmente otro producto o servicio igual que pueda ser ofrecido por medio de otra empresa; Que, el Coordinador del Equipo de Presupuesto y Costos del Hospital, hace mencion a que la adquisicion de las Licenciaturas de Software para la Entidad cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente la cual ha sido aprobada y autorizada debidamente; Que, la contratacion se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y sustenta su solicitud en la causal establecida en el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 19, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico para lo cual debera emitirse una resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, acompanada obligatoriamente de un informe tecnico legal. Realizandose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el articulo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe unico proveedor en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor"; Que, por tanto, en atencion a la normatividad MORDAZA mencionada y de conformidad con la opinion tecnica especializada de la Unidad e Informatica y Sistemas del Hospital, asi como la de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, se puede afirmar que la empresa MSLI Latam Inc., es la unica autorizada para representar al fabricante del producto y poder suscribir el contrato de la licenciatura requerida por la Entidad, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para su adquisicion; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe N° 2396-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Director General del Hospital Nacional Docente Madre-Nino "San Bartolome", el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; y, el Viceministro de Salud; De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y a lo establecido en el Articulo 8° literal l) de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de licenciatura de software al Hospital Nacional Docente Madre-Nino "San Bartolome", por tratarse de un bien sujeto a unico proveedor en el MORDAZA y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El monto de dicha adquisicion ascendera a un valor referencial total de S/. 975 714.20 (novecientos setenta y cinco mil setecientos catorce con 20/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE,

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