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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360796 vía Proceso Contencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifi que el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de ofi cio en sede administrativa; Que, de un análisis de los preceptos legales acotados, se desprende que el Ministerio de Salud a través de la Procuradora Pública tiene facultades asignadas por Ley para interponer Demandas Contencioso Administrativas de “lesividad” contra los actos administrativos que emitan sus unidades orgánicas siempre que éstos agravien a la legalidad administrativa y al interés público; Que, en tal sentido, al emitirse la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA, y al establecer en dicha Resolución No Imponer Sanción de Multa a la empresa SEDAPAL por realizar descargas de aguas servidas al río Rimac, al río Chillón y al mar de Lima, sin contar con las Autorizaciones Sanitarias de Vertimientos respectivas, se ha infringido la legalidad administrativa vigente de acuerdo a los Informes Nºs. 1422-18-2006/DE/DSB/DIGESA, 353-2006/JCR/DIGESA y 191-2007/JCR/DIGESA y, en consecuencia, agravia gravemente el interés público, por lo que, a efectos de interponer la Demanda Contencioso – Administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27584, debe declararse que la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA del 6 de febrero del 2006, produjo agravio a la legalidad vigente así como al interés público; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1906-2007-OGAJ/MINSA, con el visado del Despacho Viceministerial y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declárese que la Resolución Directoral Nº 0206/2006/DIGESA/SA del 6 de febrero del 2006, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 146181-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de licenciatura de software para el Hospital Nacional Docente Madre - Niño “San Bartolomé” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1057-2007/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2007 Visto, el Ofi cio Nº 2436.DG.HONADOMANI.SB.2007, el Informe Nº 445.UPC.HONADOMANI.SB.07 emitido por el Coordinador del Equipo de Presupuesto y Costos del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, el Informe Técnico Nº 0001-2007/HSB emitido por el Jefe de Informática y Sistemas del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, y el Informe Nº 2396-2007-OGAJ/MINSA emitido por el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, la empresa Microsoft Perú S.R.L. es el único proveedor que puede abastecer a la Entidad con las licencias de software requeridas por la Unidad de Informática del Hospital, debido a que no existe otro agente en el mercado que pueda proveerles de dicho bien por ser el único autorizado para el otorgamiento de licenciamiento de los productos de la marca Microsoft, debiendo tomarse en consideración que este tipo de licencias de software constituyen un producto único en el mercado nacional, a partir de la cual se brinda un programa integral de Licenciamiento Microsoft que cuenta con características especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un benefi cio considerablemente mayor en la adquisición de licencias versus otros esquemas de compras de licencias. En ese sentido, no existe actualmente otro producto o servicio igual que pueda ser ofrecido por medio de otra empresa; Que, el Coordinador del Equipo de Presupuesto y Costos del Hospital, hace mención a que la adquisición de las Licenciaturas de Software para la Entidad cuenta con la disponibilidad presupuestaria sufi ciente la cual ha sido aprobada y autorizada debidamente; Que, la contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad y sustenta su solicitud en la causal establecida en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 19, literal e) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único para lo cual deberá emitirse una resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico legal. Realizándose dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20º del mencionado cuerpo legal; Que, asimismo el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe único proveedor en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se hayan establecido razones de exclusividad del proveedor”; Que, por tanto, en atención a la normatividad antes mencionada y de conformidad con la opinión técnica especializada de la Unidad e Informática y Sistemas del Hospital, así como la de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, se puede afi rmar que la empresa MSLI Latam Inc., es la única autorizada para representar al fabricante del producto y poder suscribir el contrato de la licenciatura requerida por la Entidad, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de selección para su adquisición; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 2396-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Director General del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, el Viceministro de Salud; De conformidad con el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y a lo establecido en el Artículo 8° literal l) de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Exonerar del proceso de selección para la adquisición de licenciatura de software al Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé”, por tratarse de un bien sujeto a único proveedor en el mercado y no existir la posibilidad de que se admitan bienes sustitutos. El monto de dicha adquisición ascenderá a un valor referencial total de S/. 975 714.20 (novecientos setenta y cinco mil setecientos catorce con 20/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE,