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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360793 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de entidades sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1471/RE Lima, Visto, los expedientes Nº 13659-2006 y Nº 14220-2006, presentados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de I.D.A., International Dispensary Association, con sede en Amsterdam, Holanda; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrito en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 25 de octubre de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam, se observa que, I.D.A., International Dispensary Association ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en 340 bultos conteniendo medicinas, con un peso bruto manifestado de 6,230 kilos y un peso bruto recibido de 6,119.10 kilos, con un valor FOB de US$ 257,880.88 (Doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y 88/100 Dólares americanos). Han sido utilizados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis multidrogoresistente, dentro del marco del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-PLUS en el Perú, años 2001-2005”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por I.D.A., International Dispensary Association a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU consistente en 340 bultos conteniendo medicinas, con un peso bruto manifestado de 6,230 kilos y un peso bruto recibido de 6,119.10 kilos, con un valor FOB de US$ 257,880.88 (Doscientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y 88/100 Dólares americanos). Han sido utilizados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis multidrogoresistente, dentro del marco del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-PLUS en el Perú, años 2001-2005”. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145253-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1472/RE Lima, 17 de diciembre de 2007 Visto, los expedientes Nº 13655-2006, Nº 14220-2006 y Nº 3145-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante los cuales solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Transfer Relief Supplies & Services, con sede en Bruselas, Bélgica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM - Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 18 de diciembre de 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Bruselas, se observa que, Transfer Relief Supplies & Services ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 79 cajas, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en € 22,898.40 (Veintidós mil ochocientos noventa y ocho y 40/100 Euros), equivalente a un valor FOB de US$ 21,681.49, con un peso bruto manifestado de 504.30 kilos y un peso recibido 504.70 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2003-10-000595-01-5-00 de fecha 04-Ene-03 y Volante de Despacho Nº 00603650 de fecha 29-Dic-02. Donación destinada a los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis multidrogoresistente, dentro del marco del “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001-2005”, en convenio con el Ministerio de Salud, el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Escuela de Medicina de Harvard Boston USA y Socios en Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de