Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y

360799

prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 31 de MORDAZA del 2003; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2007-002668 del 30 de enero del 2007, Nº 021513 del 12 de marzo del 2007 y Nº 027936 del 02 de MORDAZA del 2007, COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES requiere la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos, incrementando material aeronautico, rutas y frecuencias; Que, segun los terminos del Memorando N° 137-2007MTC/12.AL, Memorando N° 328-2007-MTC/12.AL, Memorando N° 389-2007-MTC/12.AL, Memorando N° 508-2007-MTC/12. AL y Memorando N° 922-2007-MTC/12.AL; Memorando N° 045-2007-MTC/12, Informe N° 008-2007-MTC/12.PIO e Informe N° 029-2007-MTC/12.PIO y; Memorando N° 37222007-MTC/12.04 emitidos por las areas pertinentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Direccion de Aeronautica Civil de la Republica de Panama ha designado a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, mediante documentos de Registro Nº 036983 del 04 de MORDAZA del 2007 y Nº 038226 del 08 de MORDAZA del 2007, las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU y LAN PERU S.A., respectivamente, han formulado oposicion respecto a los derechos de sexta MORDAZA del aire contenidos en la solicitud de Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, la misma que debe declararse fundada, en tanto el MORDAZA bilateral vigente con Panama contempla solamente derechos de tercera y cuarta MORDAZA del aire, correspondiendo por tanto el otorgamiento de los derechos solicitados en la ruta MORDAZA ­ PANAMA Y VV., conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorando N° 922-2007-MTC/12.AL y los Informes Nº 0082007-MTC/12.PIO y Nº 029-2007-MTC/12.PIO, emitidos por las areas pertinentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, de conformidad con el "Acta de la IV Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica de Peru y la Republica de Panama" ratificada por Resolucion Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 01 de junio del 2007, dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 0432005-MTC/12 del 29 marzo del 2005 modificada por Resolucion Directoral Nº 043-2007-MTC/12 del 28 de febrero del 2007, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo.

DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - PANAMA ­ MORDAZA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-700. - BOEING 737-800. - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Tocumen, Panama. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Peru. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion

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