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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360799 prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 31 de mayo del 2003; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2007-002668 del 30 de enero del 2007, Nº 021513 del 12 de marzo del 2007 y Nº 027936 del 02 de Abril del 2007, COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES requiere la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, incrementando material aeronáutico, rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando N° 137-2007- MTC/12.AL, Memorando N° 328-2007-MTC/12.AL, Memorando N° 389-2007-MTC/12.AL, Memorando N° 508-2007-MTC/12.AL y Memorando N° 922-2007-MTC/12.AL; Memorando N° 045-2007-MTC/12, Informe N° 008-2007-MTC/12.PIO e Informe N° 029-2007-MTC/12.PIO y; Memorando N° 3722-2007-MTC/12.04 emitidos por las áreas pertinentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Dirección de Aeronáutica Civil de la República de Panamá ha designado a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, mediante documentos de Registro Nº 036983 del 04 de mayo del 2007 y Nº 038226 del 08 de mayo del 2007, las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU y LAN PERU S.A., respectivamente, han formulado oposición respecto a los derechos de sexta libertad del aire contenidos en la solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, la misma que debe declararse fundada, en tanto el marco bilateral vigente con Panamá contempla solamente derechos de tercera y cuarta libertad del aire, correspondiendo por tanto el otorgamiento de los derechos solicitados en la ruta LIMA – PANAMA Y VV., conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando N° 922-2007-MTC/12.AL y los Informes Nº 008-2007-MTC/12.PIO y Nº 029-2007-MTC/12.PIO, emitidos por las áreas pertinentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, de conformidad con el “Acta de la IV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Perú y la República de Panamá” ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de junio del 2007, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 043-2005-MTC/12 del 29 marzo del 2005 modifi cada por Resolución Directoral Nº 043-2007-MTC/12 del 28 de febrero del 2007, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - PANAMA – LIMA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-700. - BOEING 737-800.- EMBRAER 190. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Tocumen, Panamá.SUB BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, Perú.Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación