Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360798 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1058-2007-MTC/03 Lima, 18 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 940727, del 18 de febrero de 1994, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 596-89- TC/15.17, del 24 de octubre de 1989, se otorgó a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de un (01) año para la operación en período de prueba de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Escrito con Registro Nº 940727, del 18 de febrero de 1994, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, los Informes N°s 0051-96-MTC/15.17.af.cer, 0413-98-MTC/15.19.03.3 y 3055-2006-MTC/18.01.2, de fechas 15 de febrero de 1996, 29 de diciembre de 1998 y 04 de setiembre de 2006, emitidos por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias y la Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la empresa se encuentra operando la estación de radiodifusión contando con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora por televisión en VHF, correspondiente al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca, se incluye al distrito Juliaca, en la provincia de San Román, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 1138-2007- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., informes técnicos favorables de las inspecciones técnicas realizadas a la estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 596-89-TC/15.17; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 24 de octubre de 2009; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, en período sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial N° 596-89-TC/15.17 y concluirá el 24 de octubre de 2009. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4°.- La CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 145645-2 Otorgan renovación y modificación de permiso de operación a Compañía Panameña de Aviación S.A. - COPA AIRLINES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2007-MTC/12 Lima, 4 de diciembre del 2007 Vista la solicitud de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 043-2005-MTC/12 del 29 marzo del 2005 modifi cada por Resolución Directoral Nº 043-2007-MTC/12 del 28 de febrero del 2007, se otorgó a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, la Renovación de su Permiso de Operación para