Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1058-2007-MTC/03

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 940727, del 18 de febrero de 1994, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 596-89TC/15.17, del 24 de octubre de 1989, se otorgo a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de un (01) ano para la operacion en periodo de prueba de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, mediante Escrito con Registro Nº 940727, del 18 de febrero de 1994, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, los Informes N°s 0051-96-MTC/15.17.af.cer, 0413-98-MTC/15.19.03.3 y 3055-2006-MTC/18.01.2, de fechas 15 de febrero de 1996, 29 de diciembre de 1998 y 04 de setiembre de 2006, emitidos por la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Subdireccion de Control Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, concluyen que la empresa se encuentra operando la estacion de radiodifusion contando con el equipamiento necesario para su operacion, siendo favorable la inspeccion tecnica; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora por television en VHF, correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 345-2005MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca, se incluye al distrito Juliaca, en la provincia de San MORDAZA, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 1138-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.,

informes tecnicos favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a la estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 59689-TC/15.17; y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 24 de octubre de 2009; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, en periodo sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en localidad de Juliaca, departamento de Puno. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose desde el otorgamiento de la Resolucion Ministerial N° 596-89-TC/15.17 y concluira el 24 de octubre de 2009. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4°.- La CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

145645-2

Otorgan renovacion y modificacion de permiso de operacion a Compania Panamena de Aviacion S.A. - COPA AIRLINES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-2007-MTC/12
MORDAZA, 4 de diciembre del 2007 Vista la solicitud de COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 043-2005-MTC/12 del 29 marzo del 2005 modificada por Resolucion Directoral Nº 043-2007-MTC/12 del 28 de febrero del 2007, se otorgo a la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, la Renovacion de su Permiso de Operacion para

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