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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360800 determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°- COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. – COPA AIRLINES, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 13°.- Declarar FUNDADA, la oposición presentada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 14°.- Declarar FUNDADA, la oposición presentada por LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 142112-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, para la ejecución de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 682-2007-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de diversos Programas y/o Proyectos, entre los que se encuentran los Proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”; Que, por Resolución Ministerial N° 503-2007-VIVIENDA, se aprueba la selección de doscientos noventa y cinco (295) Centros Poblados para las intervenciones del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” correspondiente al Tercer y Cuarto Trimestre 2007, dentro de los cuales se encuentran los Centros Poblados de María Agusta de La Oliva (Pimentel- Chiclayo), Batangrande (Pitipo – Ferreñafe); Tucume Viejo (Túcume – Lambayeque); Puerto Alegría (Morona- Loreto), y Santa Rosa de Mishollo (Pólvora – San Martín); Que, a fi n de ejecutar las intervenciones en los Centros Poblados mencionados en el considerando precedente, resulta favorable realizar la transferencia fi nanciera a favor de las Municipalidades de Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora para la ejecución de Proyectos “Mejorando Mi Pueblo”; Que, estando a lo indicado, es de aplicación lo dispuesto en el inciso h) del numeral 75.4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por Ley Nº 28927, en tanto dispone que las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego;Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley N° 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 502-2007-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 503-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/. 726 372.76 (SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 76/100 NUEVOS SOLES) a favor de las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, para la ejecución de los Proyectos descritos en el Anexo A, tomando como referencia los cronogramas de desembolsos contenidos en el Anexo B, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los recursos materia de las presentes transferencias fi nancieras serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos detallados en el Anexo A, quedando las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora prohibida de efectuar anulaciones presupuestales con cargo a los recursos transferidos. Artículo 2°.- Las transferencias fi nancieras a que se refi ere el artículo precedente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°. - Los desembolsos sólo se efectivizarán luego que las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, presenten el contrato de ejecución y administración de las obras de los Proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los proyectos aprobados. Los cronogramas de desembolsos contenidos en el Anexo B podrán ser modifi cados, con la conformidad del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en función de los resultados de la ejecución de los proyecto, así como por factores externos no previsibles. Artículo 4º .- Los términos y obligaciones de las mencionadas transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios Específi cos a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las Municipalidades Distritales de Pitipo, Túcume, Morona, Pimentel y Pólvora, para el fi nanciamiento de Proyectos “Mejorando Mi Pueblo” descritos en el Anexo A, del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Artículo 5º.- Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a suscribir los “Convenios de Transferencia Financiera de Recursos” dispuesto en el artículo precedente y la documentación necesaria para la implementación de la presente Resolución. Artículo 6º.- El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos es responsable de coordinar el cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 6º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de la ejecución del Proyecto contenido en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento