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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360797 dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Logística del Hospital Nacional Docente Madre-Niño “San Bartolomé” se encargue de realizar la adquisición exonerada por la presente resolución a través de acciones directas e inmediatas. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 146181-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en los departamentos de Junín y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1057-2007-MTC/03 Lima, 18 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-00421005, del 22 de setiembre de 1999, presentado por la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03, del 09 de noviembre de 1998, se otorgó a la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el 13 de noviembre de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999-00421005, del 22 de setiembre de 1999, la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante Informe N° 709-2007-MTC/29.03, del 27 de agosto de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, concluye que la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. se encuentra operando la estación de radiodifusión contando con el equipamiento necesario dentro de las normas técnicas establecidas para el servicio de radiodifusión autorizado, siendo favorable la inspección técnica; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, correspondiente al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced-San Ramón, se incluye al distrito y la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 1008-2007- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 14 de noviembre de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÌA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de La Merced-San Ramón, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 14 de noviembre de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 145645-1