Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360797

dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Logistica del Hospital Nacional Docente Madre-Nino "San Bartolome" se encargue de realizar la adquisicion exonerada por la presente resolucion a traves de acciones directas e inmediatas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

146181-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a empresa para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1057-2007-MTC/03
MORDAZA, 18 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-00421005, del 22 de setiembre de 1999, presentado por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03, del 09 de noviembre de 1998, se otorgo a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, publicada en el diario oficial "El Peruano", el 13 de noviembre de 1998; Que, mediante Escrito con Registro Nº 1999-00421005, del 22 de setiembre de 1999, la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante Informe N° 709-2007-MTC/29.03, del 27 de agosto de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, concluye que la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. se encuentra operando la estacion de radiodifusion contando con el equipamiento necesario dentro de las normas tecnicas establecidas para el servicio de

radiodifusion autorizado, siendo favorable la inspeccion tecnica; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en VHF, correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada La Merced-San MORDAZA, se incluye al distrito y la provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; Que, mediante Informe Nº 1008-2007MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., informe tecnico favorable de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03; y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 14 de noviembre de 2008; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.Otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en localidad de La Merced-San MORDAZA, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial N° 310-98-MTC/15.03, el cual vencera el 14 de noviembre de 2008. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

145645-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.