Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

1. Son otorgadas a nombre de los solicitantes, autorizandolos exclusivamente a desarrollar determinados giros, en las areas y establecimientos, consignados en los respectivos Certificados de Licencia de Funcionamiento. 2. Son intransferibles; solo podran solicitarse cambios en el nombre comercial, denominacion o razon social; ampliacion y/o cambio de giro; ampliacion y/o disminucion del area del establecimiento. 3. Los solicitantes que desarrollan sus actividades en varios establecimientos, deberan obtener una Licencia de Funcionamiento por cada uno de los establecimientos donde desarrollen sus actividades, aun cuando MORDAZA sucursales y/o desarrollen actividades iguales o complementarias a su giro principal. Articulo 7º.- Obligados Estan obligados a obtener Licencias de Funcionamiento las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico ­ incluyendo las empresas o entidades del Estado, regionales o municipales ­ que desarrollen, con o sin fines lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios en el distrito de La MORDAZA, MORDAZA de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberan tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Exonerados Se encuentran exonerados de solicitar licencias de funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armada y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de la funcion publica. 2. Esta exoneracion no incluye a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 3. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. 4. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, respecto de los establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley General de Bomberos Voluntarios del Peru. 5. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

1.- Formulario de Solicitud ­ Declaracion Jurada, debidamente llenada. 2.- Vigencia de poder del representante legal, cuando el solicitante sea una persona juridica u otro ente colectivo. 3.- Carta poder con firma legalizada, en caso de representacion de personas naturales. 4.- Sobre condiciones de seguridad: a) Para Licencia de Funcionamiento Normal: a.1) Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.En los siguientes casos: - Establecimientos con area total que no supere los 500 mts2 y hasta 02 niveles. - Puestos, modulos o stands, a solicitud del administrado. - Playas de estacionamiento sin techar o granjas de un solo nivel, u otros de similares caracteristicas, de cualquier area. a.2) Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.En los siguientes casos: - Establecimientos con area total mayor a los quinientos 500 mts2. - Establecimientos que superen los 02 niveles. - Instituciones educativas que tengan mas de 200 alumnos por turno. - Cabinas de Internet con mas de 20 computadoras, - Gimnasios que cuenten con maquinas electricas o electronicas. - Agencias bancarias u oficinas administrativas que cuenten con mas de 20 computadoras. - Playas de estacionamientos techados y/o con mas de un nivel. - Industrias livianas y medianas, cualquiera sea su area. - Centros culturales, museos, locales de espectaculos deportivos y no deportivos, centros de diversion y centros penitenciarios; cualquiera MORDAZA sus areas. a.3) Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria.En el caso que en el establecimiento se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno. b) Para Licencia de Funcionamiento Corporativa:

CAPITULO II CLASIFICACION
Articulo 9.- Clasificacion de Licencias de Funcionamiento Segun sus caracteristicas existen dos (2) modalidades de Licencia de Funcionamiento 1. Licencia de Funcionamiento Normal.- Es otorgada a nombre de las personas naturales, juridicas o entes colectivos que conducen los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo es otorgada a cesionarios para el desarrollo de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento. Los centros comerciales, deberan contar con licencia de funcionamiento unica a su nombre, asi como cada uno de los establecimientos que funciona en su interior. Este MORDAZA de Licencia Municipal se podra otorgar facultativamente y a solicitud de los administrados para puestos, modulos o stands. 2. Licencia de Funcionamiento Corporativa.- Es otorgada a nombre de personas naturales, juridicas, entes colectivos, razon o denominacion social que los represente o la junta de propietarios de las Galerias Comerciales, Mercados de Abastos y MORDAZA Feriales. El otorgamiento de este MORDAZA de Licencia Municipal no exonera a los conductores de los puestos, modulos o stands de contar con el Certificado de Conduccion respectivo, salvo cuenten con la Licencia de Funcionamiento Normal.

b.1) Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.-En todos los casos. b.2) Declaracion Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.- Por cada puesto en caso de mercados o MORDAZA feriales; y/o modulos o stands en caso de galerias; a cada Declaracion Jurada deberan adjuntarse el recibo de pago correspondiente a la Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil Basica. b.3) Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Multidisciplinaria.- En caso que en los puestos, modulos o stands se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno. 5. Pago de derecho de tramite. Articulo 11º.- Requisitos adicionales Adicionalmente, la autoridad administrativa municipal podra exigir la MORDAZA de los siguientes documentos. 1. MORDAZA simple del titulo profesional, en caso de servicios relacionados con la salud. 2. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, cuando se trate de actividades que requieran de esta para el otorgamiento de la licencia funcionamiento. 3. MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, cuando se trate de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la Ley Nº 28296 ­ Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion.

CAPITULO III REQUISITOS
Articulo 10º.- Requisitos Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento los solicitantes deberan presentar los siguientes documentos:

CAPITULO IV EVALUACION
Articulo 12º.- De la evaluacion

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