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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360824 1. Son otorgadas a nombre de los solicitantes, autorizándolos exclusivamente a desarrollar determinados giros, en las áreas y establecimientos, consignados en los respectivos Certifi cados de Licencia de Funcionamiento. 2. Son intransferibles; sólo podrán solicitarse cambios en el nombre comercial, denominación o razón social; ampliación y/o cambio de giro; ampliación y/o disminución del área del establecimiento. 3. Los solicitantes que desarrollan sus actividades en varios establecimientos, deberán obtener una Licencia de Funcionamiento por cada uno de los establecimientos donde desarrollen sus actividades, aun cuando sean sucursales y/o desarrollen actividades iguales o complementarias a su giro principal. Artículo 7º.- Obligados Están obligados a obtener Licencias de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público – incluyendo las empresas o entidades del Estado, regionales o municipales – que desarrollen, con o sin fi nes lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios en el distrito de La Victoria, antes de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Exonerados Se encuentran exonerados de solicitar licencias de funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armada y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de la función pública. 2. Esta exoneración no incluye a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 3. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros estados o de organismos internacionales. 4. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de los establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley General de Bomberos Voluntarios del Perú. 5. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Artículo 9.- Clasifi cación de Licencias de Funcionamiento Según sus características existen dos (2) modalidades de Licencia de Funcionamiento 1. Licencia de Funcionamiento Normal.- Es otorgada a nombre de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos que conducen los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios. Asimismo es otorgada a cesionarios para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que cuenta con Licencia de Funcionamiento. Los centros comerciales, deberán contar con licencia de funcionamiento única a su nombre, así como cada uno de los establecimientos que funciona en su interior. Este tipo de Licencia Municipal se podrá otorgar facultativamente y a solicitud de los administrados para puestos, módulos o stands. 2. Licencia de Funcionamiento Corporativa.- Es otorgada a nombre de personas naturales, jurídicas, entes colectivos, razón o denominación social que los represente o la junta de propietarios de las Galerías Comerciales, Mercados de Abastos y Campos Feriales. El otorgamiento de este tipo de Licencia Municipal no exonera a los conductores de los puestos, módulos o stands de contar con el Certifi cado de Conducción respectivo, salvo cuenten con la Licencia de Funcionamiento Normal. CAPÍTULO III REQUISITOS Artículo 10º.- Requisitos Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:1.- Formulario de Solicitud – Declaración Jurada , debidamente llenada. 2.- Vigencia de poder del representante legal, cuando el solicitante sea una persona jurídica u otro ente colectivo. 3.- Carta poder con fi rma legalizada, en caso de representación de personas naturales. 4.- Sobre condiciones de seguridad: a) Para Licencia de Funcionamiento Normal: a.1) Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.- En los siguientes casos: - Establecimientos con área total que no supere los 500 mts2 y hasta 02 niveles. - Puestos, módulos o stands, a solicitud del administrado. - Playas de estacionamiento sin techar o granjas de un solo nivel, u otros de similares características, de cualquier área. a.2) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.- En los siguientes casos: - Establecimientos con área total mayor a los quinientos 500 mts2. - Establecimientos que superen los 02 niveles.- Instituciones educativas que tengan más de 200 alumnos por turno. - Cabinas de Internet con más de 20 computadoras,- Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas o electrónicas. - Agencias bancarias u ofi cinas administrativas que cuenten con más de 20 computadoras. - Playas de estacionamientos techados y/o con más de un nivel. - Industrias livianas y medianas, cualquiera sea su área. - Centros culturales, museos, locales de espectáculos deportivos y no deportivos, centros de diversión y centros penitenciarios; cualquiera sean sus áreas. a.3) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria.- En el caso que en el establecimiento se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno. b) Para Licencia de Funcionamiento Corporativa: b.1) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.- En todos los casos. b.2) Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad.- Por cada puesto en caso de mercados o campos feriales; y/o módulos o stands en caso de galerías; a cada Declaración Jurada deberán adjuntarse el recibo de pago correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica. b.3) Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Multidisciplinaria.- En caso que en los puestos, módulos o stands se utilicen, almacenen, fabriquen y/o comercialicen, materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno. 5. Pago de derecho de trámite. Artículo 11º.- Requisitos adicionales Adicionalmente, la autoridad administrativa municipal podrá exigir la presentación de los siguientes documentos. 1. Copia simple del título profesional , en caso de servicios relacionados con la salud. 2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, cuando se trate de actividades que requieran de ésta para el otorgamiento de la licencia funcionamiento. 3. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura , cuando se trate de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Artículo 12º.- De la evaluación