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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360933 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen disposiciones relativas a atención al público por parte de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, durante las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029-2007-MDJM Jesús María, 21 de diciembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 252-MDJM publicada el 20 de diciembre del 2007 se modifi có el régimen de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Jesús María; Que, las Fiestas Navideñas y de Año Nuevo generan un movimiento comercial que incrementa la actividad empresarial que se debe fomentar, con las limitaciones necesarias para mantener el orden y la seguridad en el distrito; Que, asimismo la celebración de estos acontecimientos propicia la realización de fi estas y espectáculos hasta altas horas de la noche e incluso de madrugada perturbando el derecho a la tranquilidad que tienen los vecinos, sobre todo los niños y adultos mayores y que la corporación edil debe regular; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR a los establecimientos comerciales y de servicios regulados por la Ordenanza Nº 235, que cuenten con Autorización de Funcionamiento, atender al público desde la víspera hasta las 01:00 horas de los días 25 de diciembre y 01 de enero. Artículo Segundo.- Para el caso de la realización de los espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas y/o sociales (fi estas) en locales que cuenten con Autorización de Funcionamiento, el límite máximo permitido de duración de los mismos, será hasta las 03:00 horas de los días 25 de diciembre y 01 de enero. La presente norma se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Policía Local su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 146116-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento del Registro Único de Organizaciones Sociales del distrito ORDENANZA Nº 275-MM Mirafl ores, 14 de diciembre de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el mismo artículo constitucional señala que el Concejo Municipal, tiene una función normativa respecto a los asuntos de su estricta competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la misma norma jurídica señala en su Artículo 9º, numeral 8), que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; mientras que en el numeral 34) señala que es función del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; Que, el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación del Gobierno Local; Que, el Artículo 102º de la misma Ley, en su tercer párrafo señala que los representantes de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital deberán ser organizaciones sociales inscritas en el registro que para tal efecto debe abrir la Municipalidad Distrital; Que, el Artículo 73º, numeral 5.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales tienen como una de sus competencias y funciones específi cas en materia de participación vecinal, el organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º, y en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza serán las Organizaciones Sociales que domicilian en el distrito de Mirafl ores, y que a través de su actividad común, persiguen la defensa y promoción de sus derechos, del desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad. Artículo 2º.- FINALIDAD. La fi nalidad de la presente Ordenanza es promover la participación y formalizar el registro de las Organizaciones Sociales de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3º.- NORMATIVIDAD APLICABLE. El presente Reglamento se sustenta en el siguiente marco normativo: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley Nº 25307 – Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. D. S. Nº 041-2002-PCM – Reglamento de la Ley Nº 25307. Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana