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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360934 de Lima, mediante la cual crean el Registro Único de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal.  Ordenanza Nº 268- MM – Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones. Cuadro de asignación de personal y Presupuesto analítico de Personal de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo 4º- DEFINICIONES GENERALES. Para efectos de la presente Ordenanza entiéndase por: Organización Social: Es toda forma organizativa autónoma de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fi nes de lucro, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley. Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.): Documento que contiene las inscripciones de las diferentes Organizaciones Sociales existentes en el distrito de Mirafl ores, el cual deberá ser organizado y actualizado por la Gerencia de Participación Vecinal. Participación Ciudadana: Es el derecho de los ciudadanos a participar activamente en el desarrollo de su comunidad, conjuntamente con sus autoridades, en la búsqueda del bienestar común. Artículo 5º. – PRINCIPIOS. Los principios que orientan la creación y reglamentación del R.U.O.S. son:  Participación  Transparencia Igualdad de oportunidades para la sociedad debidamente organizada  Tolerancia Efi ciencia y efi cacia TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 6º.- CLASES DE ORGANIZACIONES. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a: 6.1 Organización de VecinosSon personas naturales que se constituyen sin fi nes de lucro, con un fi n común, con el propósito de atender los intereses vecinales y que pueden, entre otras adoptar las siguientes denominaciones: a) Asociaciones de Vivienda b) Cooperativas de Viviendac) Asociaciones de Propietarios d) Juntas y Comités Vecinales e) Comités Cívicosf) Juntas de Propietariosg) Comisiones de Gestión: de Parques, de Obras, y otras que no se encuentren comprendidas en algunas de las Organizaciones Sociales señaladas en los incisos anteriores. Este listado no es taxativo, ni limita la inscripción de cualquier otra forma de Organización Vecinal, cuya denominación no se encuentre señalada en el presente numeral. Las Juntas de Delegados Vecinales Zonales tendrán una inscripción automática en el R.U.O.S., sin necesidad de la presentación de la solicitud para su inscripción. 6.2 Organizaciones Sociales de Base (OSB)Son aquellas que tienen como fi n específi co brindar servicios de apoyo alimentario y de cuidado a las familias de menores recursos económicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25307, normas reglamentarias y complementarias. Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Clubes de Madres b) Comités de Vaso de Lechec) Comedores Populares Autogestionarios.d) Centro Materno Infantil Las OSB deberán cumplir con presentar los requisitos que dispone el D.S. Nº 041–2002–PCM.6.3 Organizaciones Culturales, Educativas o Sociales Son aquellas constituidas sin fi nes de lucro, para realizar actividades culturales, sociales o educativas, que domicilian en el distrito de Mirafl ores. Estas organizaciones pueden tener las siguientes denominaciones entre otras: a) Club Social b) Asociación Culturalc) Centro Educativod) Asociación de padres de familia 6.4 Organizaciones Juveniles Son aquellas formadas por adolescentes y jóvenes hasta los 29 años de edad, que residen en el distrito de Mirafl ores, y desarrollan diversas actividades, fomentando la interrelación entre los miembros de su comunidad. 6.5 Organizaciones de la tercera edadSon aquellas formadas por adultos mayores, residentes en el distrito de Mirafl ores, que se autodenominan de la tercera edad y que desarrollan diversas actividades fomentando la interrelación entre los miembros de su comunidad. 6.6 Organizaciones DeportivasSon aquellas formadas para promover y organizar actividades deportivas, pudiendo, adoptar las siguientes denominaciones, entre otras: a) Clubes deportivos b) Comités Deportivos Comunales 6.7 Organizaciones de comerciantes y empresariosSon organizaciones formadas por empresarios o comerciantes del distrito, con el fi n de potenciar sus actividades económicas o con fi nes de representación. Estas organizaciones deberán estar conformadas por empresarios o comerciantes de locales comerciales que cuenten con Licencia Municipal. 6.8 Organizaciones de voluntariosSon aquellas que reúnen a personas que se defi nen como voluntarias y realizan una labor o actividad sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Para efectos de su reconocimiento en el R.U.O.S., deberán estar conformadas solamente por vecinos del distrito de Mirafl ores. 6.9 Otras clases de Organizaciones Son todas aquellas que se constituyen en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, dentro del marco establecido por los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza. La Resolución administrativa que reconozca a la Organización Social, no generará derecho alguno para ejercer actividades de comercialización, ni de posesión; otorgando únicamente el reconocimiento en el R.U.O.S. En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Universidades, podrán aplicarse para efectos de su reconocimiento las Leyes especiales vigentes. Artículo 7º.- AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 8º.- DE LOS DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.