Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 131 "Gratuidad en las Escuelas Publicas: Un Compromiso Pendiente"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 065 -2007/DP MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Defensorial Nº 131, "Gratuidad en las escuelas publicas: un Compromiso Pendiente", elaborado por la Primera Adjuntia de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA, encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. El mandato conferido por la Constitucion y desarrollado por el articulo 9º inciso 1) de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administracion Publica y sus agentes, que al implicar el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, en virtud del articulo 26º de la Ley Nº 26520, se otorga a la Defensoria del Pueblo la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. De conformidad con dichas normas, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por el respeto y la realizacion del derecho a la educacion, reconocido en los articulos que van del 13º al 18º de la Constitucion. De forma particular, el presente Informe se centra en uno de los componentes del referido derecho: la gratuidad de la ensenanza, reconocida en el articulo 17º de la Carta fundamental. Segundo: Objetivo y metodologia del Informe Defensorial. El Informe Defensorial N° 131 da cuenta del cumplimiento del derecho a la gratuidad de la educacion en instituciones educativas publicas de nivel primario. Para ello, se delimito cuidadosamente el contenido del derecho a la educacion gratuita a partir del analisis de la normativa internacional y nacional, asi como de la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha emitido para la proteccion de este derecho. Por otra parte, se revisaron estudios previos con respecto al gasto publico en el sector educacion y al rol de las familias en el financiamiento de la educacion publica, los cuales advierten que el incumplimiento de la gratuidad de la educacion no es un problema coyuntural, sino que ha estado presente en las ultimas decadas. Asimismo, se tomo en cuenta la informacion proveniente de los informes que anualmente la Defensoria del Pueblo presenta al Congreso, asi como las quejas registradas en el Sistema de Informacion Defensorial durante los ultimos cuatro anos (2004-2007), referidas a condicionamientos y cobros no contemplados en la ley, efectuados en instituciones educativas publicas. Igualmente, se analizaron los resultados de la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo en escuelas publicas de nivel primario ubicadas en MORDAZA Metropolitana, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y Loreto. Esta supervision se

desarrollo en los meses de febrero y MORDAZA del ano 2007, y tuvo como principal fuente de informacion la aplicacion de encuestas a 160 directores(as) de escuelas primarias publicas, asi como a 788 padres y madres de familia. Tercero: MORDAZA juridico y contenido del derecho a la educacion. El derecho a la educacion se encuentra reconocido en diferentes tratados internacionales sobre derechos humanos que el Peru ha ratificado, los cuales establecen una serie de obligaciones concretas que el Estado debe cumplir para garantizar su plena y efectiva realizacion. Tales instrumentos internacionales, de acuerdo a una interpretacion conjunta del articulo 3º y de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, forman parte de nuestro ordenamiento juridico y tienen rango constitucional. En concordancia con los mencionados instrumentos internacionales, como anteriormente se ha senalado, la Constitucion reconoce el derecho a la educacion en los articulos 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18°. En virtud de estas disposiciones, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la educacion posee un caracter binario, pues no solo se constituye como un derecho fundamental, sino tambien como un servicio publico. Asimismo ha senalado que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educacion esta determinado por el acceso a una educacion adecuada, la MORDAZA de ensenanza, la libre eleccion del centro educativo, la MORDAZA de conciencia de los estudiantes, el respeto a la identidad de los educandos, asi como a un buen trato psicologico y fisico. Integran tambien dicho contenido, la MORDAZA de catedra y la MORDAZA de creacion de centros docentes y universidades. Como puede comprobarse, de la lectura de los citados articulos constitucionales se desprenden responsabilidades a cargo del Estado para la realizacion de este derecho fundamental, las mismas que estan en correspondencia con las obligaciones internacionales a las cuales el Estado se ha comprometido. Cuarto: Derecho a la gratuidad de la ensenanza. De forma analoga a lo senalado con respecto al derecho a la educacion, la gratuidad de la ensenanza primaria ha sido reconocida en distintos tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro MORDAZA ha ratificado. Asimismo, conforme al articulo 17 º de la Constitucion, el Estado peruano tiene la obligacion de implantar la ensenanza primaria obligatoria y gratuita. Esta disposicion, busca garantizar que no existan obstaculos economicos en el acceso y/o permanencia de las personas en los procesos educativos1. Con respecto al alcance del contenido de la gratuidad, se distinguen tres posturas: minimalista, intermedia y maximalista. La posicion minimalista afirma que la gratuidad de la educacion implica que solo los costos de la matricula y los derechos academicos deber ser eximidos de pago. Por su parte, la posicion intermedia afirma que la gratuidad de la educacion implica, ademas del subsidio de los costos de matricula y derechos academicos, el subsidio de costos indirectos, tales como uniformes, libros, transporte, entre otros factores. Por ultimo, la posicion denominada maximalista plantea que el Estado deberia subsidiar ademas de los costos anteriores, el costo de oportunidad que asume la familia al enviar a un nino(a) a la escuela. En este contexto, el Estado peruano ha optado formalmente por una posicion intermedia con respecto a la gratuidad en los niveles de inicial y primaria, lo cual se deriva de lo establecido en el articulo 17º de la Constitucion Politica y el articulo 4º de Ley General de Educacion, Ley N° 28044. En estos articulos no solo se garantiza la matricula gratuita en los referidos niveles, sino que ademas se establece la obligacion del Estado de cubrir algunos costos indirectos como alimentacion, salud y entrega de materiales educativos; y, en el caso de las escuelas rurales, los gastos de desayuno o almuerzos, textos y utiles escolares, uniformes y calzado escolar.

1

Cabe recordar que, de acuerdo a esta disposicion, esta obligacion del Estado se amplia a los niveles inicial, MORDAZA y universitario, siempre que este ultimo supuesto los alumnos mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos economicos necesarios para cubrir los costos de educacion.

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