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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361680 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N° 131 “Gratuidad en las Escuelas Públicas: Un Compromiso Pendiente” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 065 -2007/DP Lima, 27 de diciembre de 2007VISTO: El Informe Defensorial Nº 131, “Gratuidad en las escuelas públicas: un Compromiso Pendiente”, elaborado por la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo. CONSIDERANDO Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra confi gurada como un órgano constitucional autónomo, encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. El mandato conferido por la Constitución y desarrollado por el artículo 9º inciso 1) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de ofi cio, o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, que al implicar el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, en virtud del artículo 26º de la Ley Nº 26520, se otorga a la Defensoría del Pueblo la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. De conformidad con dichas normas, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por el respeto y la realización del derecho a la educación, reconocido en los artículos que van del 13º al 18º de la Constitución. De forma particular, el presente Informe se centra en uno de los componentes del referido derecho: la gratuidad de la enseñanza, reconocida en el artículo 17º de la Carta fundamental. Segundo: Objetivo y metodología del Informe Defensorial. El Informe Defensorial N° 131 da cuenta del cumplimiento del derecho a la gratuidad de la educación en instituciones educativas públicas de nivel primario. Para ello, se delimitó cuidadosamente el contenido del derecho a la educación gratuita a partir del análisis de la normativa internacional y nacional, así como de la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha emitido para la protección de este derecho. Por otra parte, se revisaron estudios previos con respecto al gasto público en el sector educación y al rol de las familias en el fi nanciamiento de la educación pública, los cuales advierten que el incumplimiento de la gratuidad de la educación no es un problema coyuntural, sino que ha estado presente en las últimas décadas. Asimismo, se tomó en cuenta la información proveniente de los informes que anualmente la Defensoría del Pueblo presenta al Congreso, así como las quejas registradas en el Sistema de Información Defensorial durante los últimos cuatro años (2004-2007), referidas a condicionamientos y cobros no contemplados en la ley, efectuados en instituciones educativas públicas. Igualmente, se analizaron los resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo en escuelas públicas de nivel primario ubicadas en Lima Metropolitana, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque y Loreto. Esta supervisión se desarrolló en los meses de febrero y julio del año 2007, y tuvo como principal fuente de información la aplicación de encuestas a 160 directores(as) de escuelas primarias públicas, así como a 788 padres y madres de familia. Tercero: Marco jurídico y contenido del derecho a la educación. El derecho a la educación se encuentra reconocido en diferentes tratados internacionales sobre derechos humanos que el Perú ha ratifi cado, los cuales establecen una serie de obligaciones concretas que el Estado debe cumplir para garantizar su plena y efectiva realización. Tales instrumentos internacionales, de acuerdo a una interpretación conjunta del artículo 3º y de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y tienen rango constitucional. En concordancia con los mencionados instrumentos internacionales, como anteriormente se ha señalado, la Constitución reconoce el derecho a la educación en los artículos 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18°. En virtud de estas disposiciones, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la educación posee un carácter binario, pues no sólo se constituye como un derecho fundamental, sino también como un servicio público. Asimismo ha señalado que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación está determinado por el acceso a una educación adecuada, la libertad de enseñanza, la libre elección del centro educativo, la libertad de conciencia de los estudiantes, el respeto a la identidad de los educandos, así como a un buen trato psicológico y físico. Integran también dicho contenido, la libertad de cátedra y la libertad de creación de centros docentes y universidades. Como puede comprobarse, de la lectura de los citados artículos constitucionales se desprenden responsabilidades a cargo del Estado para la realización de este derecho fundamental, las mismas que están en correspondencia con las obligaciones internacionales a las cuales el Estado se ha comprometido. Cuarto: Derecho a la gratuidad de la enseñanza. De forma análoga a lo señalado con respecto al derecho a la educación, la gratuidad de la enseñanza primaria ha sido reconocida en distintos tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha ratifi cado. Asimismo, conforme al artículo 17 º de la Constitución, el Estado peruano tiene la obligación de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Esta disposición, busca garantizar que no existan obstáculos económicos en el acceso y/o permanencia de las personas en los procesos educativos 1. Con respecto al alcance del contenido de la gratuidad, se distinguen tres posturas: minimalista, intermedia y maximalista. La posición minimalista afi rma que la gratuidad de la educación implica que sólo los costos de la matrícula y los derechos académicos deber ser eximidos de pago. Por su parte, la posición intermedia afi rma que la gratuidad de la educación implica, además del subsidio de los costos de matrícula y derechos académicos, el subsidio de costos indirectos, tales como uniformes, libros, transporte, entre otros factores. Por último, la posición denominada maximalista plantea que el Estado debería subsidiar además de los costos anteriores, el costo de oportunidad que asume la familia al enviar a un niño(a) a la escuela. En este contexto, el Estado peruano ha optado formalmente por una posición intermedia con respecto a la gratuidad en los niveles de inicial y primaria, lo cual se deriva de lo establecido en el artículo 17º de la Constitución Política y el artículo 4º de Ley General de Educación, Ley N° 28044. En estos artículos no sólo se garantiza la matrícula gratuita en los referidos niveles, sino que además se establece la obligación del Estado de cubrir algunos costos indirectos como alimentación, salud y entrega de materiales educativos; y, en el caso de las escuelas rurales, los gastos de desayuno o almuerzos, textos y útiles escolares, uniformes y calzado escolar. 1 Cabe recordar que, de acuerdo a esta disposición, esta obligación del Estado se amplía a los niveles inicial, secundario y universitario, siempre que éste último supuesto los alumnos mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.