Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 149

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362287 los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Juan Antonio García Cornejo, ex Director de Planifi cación y Presupuesto, por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo estipulado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sra. Nelly Rosa Salazar Minaya, ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo estipulado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Directora de Planifi cación y Presupuesto, por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 6 del Informe de Gestión señala que de la evaluación efectuada a los Planes Operativos de los años 2003 al 2005, se ha verifi cado que las metas y/o objetivos institucionales que se han cumplido no cuentan con su respectiva documentación que lo sustente. Al respecto, no se cumple con la Norma Técnica de Control N° 280-06, aprobado por Resolución de Contraloría N° 072-98-CG del 26.06.98, Documentación Sustentatoria que una Entidad Pública debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones, esta documentación debe estar disponible para su verifi cación por parte del personal autorizado. Asimismo, señala como causa que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización al evaluar sus metas no solicitó a cada área alcance su documentación sustentatoria. Como efecto de esta observación el Informe de Gestión señala que la entidad no puede demostrar fehacientemente el logro de sus metas trazadas, restándole confi abilidad a la información que se revela como objetivos conseguidos. Respecto a esta observación el Informe de Gestión señala que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sr. Víctor Manuel Rodas Hernández, ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Juan García Cornejo, ex Director de Planifi cación y Presupuesto,por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sra. Nelly Rosa Salazar Minaya, ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sra. Hilda Silvia Baldeón Lavado, ex Directora de Planifi cación y Presupuesto, por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo establecido en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, los hechos detallados en el Informe Largo y de Gestión emitido por la Sociedad de Auditoría ÁNGEL LÓPEZ AGUIRRE & ASOC. CC.PP.SC., respecto a las conductas descritas por los ex funcionarios involucrados conllevarían al incumplimiento de obligaciones prescritas en el artículo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004; y, a su vez, es de observarse que existen indicios razonables que podrían constituir la comisión de faltas de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe que son faltas de carácter disciplinarios “El incumplimiento de las normas