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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 145

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362283 072-98-CG, Norma 280-04 Control de Saldos Pendientes de Rendición de Cuenta y/o Devolución. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que la Gerencia de Administración no ha solicitado permanentemente, las liquidaciones de las entregas a rendir, reclamos a terceros así como la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano no ha exigido las liquidaciones de obras puestas en uso de la comunidad, o de aquellas obras no concluidas encargadas a terceros. Asimismo señala como efecto que el saldo Anticipos Concedidos y Cargas Diversas por S/. 298,857.22 incluyen saldos de ejercicios anteriores sin sustento distorsionando la información fi nanciera de la Municipalidad. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala en el inciso: 3) Establecer y mantener los sistemas, métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico-fi nancieros de la Municipalidad, teniendo en cuenta los Principios de Contabilidad, normatividad vigente y cumplir con las Normas Técnicas de Control previstas por el Sistema Nacional de Control. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 5 del Informe Largo se señala que el rubro Infraestructura Pública carece de la toma de Inventario Físico y valorizado que lo respalde al 31.12.05 por un saldo de S/. 29’449.042.83. Al respecto el Informe Largo considera que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, no ha efectuado la toma de inventario físico de los bienes considerados en el rubro Infraestructura Pública, indicando la situación física, como también sustente el saldo al 31.12.05 por S/. 29’449.042.83, que se muestra en el Activo No Corriente del Balance General. Al respecto el Informe Largo considera que se contraviene preceptos normativos de aplicación obligatoria a nivel del Sector Público Nacional, referente al manejo y control de la cuenta Infraestructura Pública y su revelación en los Estados Financieros que se puntualizan en los párrafos 21, 22, 23 y 26 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 1 Presentación de Estados Financieros - NICSP 1, aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28.11.02 de la Contaduría Pública de la Nación. Asimismo el Instructivo Contable N° 02 de la Contaduría Pública de la Nación (Criterio de la Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Métodos y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública) en su criterio de valuación de los bienes construidos señala: los bienes construidos por la Entidad deben seguir el mismo principio del costo de adquisición de bienes de ese tipo, incluyendo, por tanto, el valor de los insumos utilizados en su construcción y todos los gastos incurridos hasta instalarlos en el lugar y condiciones que hagan posible su utilización. Del mismo modo, el Instructivo Contable N° 07 – Cierre Contable (Publicado por la Contaduría Pública de la Nación: Compendio de Normatividad Contable – marzo 1998). 2 Verifi cación de los saldos de las Cuentas. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que este hecho se debe a que la Gerencia de Administración no ha dispuesto efectuar la toma de inventario de los bienes de Infraestructura Pública y determinar los bienes que se encuentran en buen estado, regular o malo, con la fi nalidad de efectuar los ajustes respectivos de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo señala como efecto que el rubro de Infraestructura Pública no se encuentra debidamente sustentado en los estados fi nancieros por S/. 29’449.042.83; Que, con respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. José Urcino Napan Ramos, ex Gerente de Obras y Desarrollo Urbano, por incumplir lo dispuesto en el artículo 82º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, en sus incisos: 6) Otorgar y controlar las licencias de construcción, 8) Planear, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las obras públicas que lleva a cabo la Municipalidad por licitación pública, concurso, ejecución directa, menor cuantía o por convenio, 11) Supervisar, controlar y recepcionar las obras que ejecute la Municipalidad por las diferentes modalidades de contrato. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 6 del Informe Largo denominada Ausencia de Análisis en la Cuenta Intangibles por S/. 1’505,187.50, señala que efectuada la revisión a las cuentas del Activo No Corriente del Balance General, se ha determinado que la cuenta intangibles cuyo saldo al 31.12.05, asciende a S/. 1’505,187.50, no cuentan con un análisis que permita verifi car su razonabilidad, observándose asimismo que los saldos provienen desde el año 1995. Al respecto el Informe Largo indica el Instructivo Contable N° 23 Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República: 11. ACCIONES A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE CIERRE a) Analizar y efectuar las pruebas de comprobación de saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, considerando fundamentalmente el análisis de cuentas del activo, pasivo, patrimonio y de gestión, b) verifi car el adecuado registro contable, de los ajustes técnicos efectuados en forma mensualizada, los mismos que estén referidos a los siguientes conceptos: i) fl uctuación de valores y ii) Amortización de inversiones intangibles. Como causa de esta observación el Informe Largo indica que la Subgerencia de Contabilidad, no se ha preocupado en analizar y sustentar el saldo de intangibles en los estados fi nancieros que data de años anteriores. El informe Largo señala como efecto de la presente observación que la cuenta de intangibles carece de análisis que sustente el saldo al 31.12.05 por S/. 1’505,187.50. Con respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala en el inciso: 3) Establecer y mantener los sistemas, métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico-fi nancieros de la Municipalidad, teniendo en cuenta los Principios de Contabilidad, normatividad vigente y cumplir con las Normas Técnicas de Control previstas por el Sistema Nacional de Control. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, el Informe de Auditoría de Gestión de los períodos 2003, 2004 y 2005, en adelante Informe de Gestión, emitido por la Sociedad de Auditores ANGEL LÓPEZ AGUIRRE & ASOCIADOS CC.PP.S.C., en asociación con la Sociedad de Auditoría AGREDA & ASOC. CC.PP.S.C., señala en su OBSERVACIÓN N° 1 denominada Inefi cacia en la Recaudación de Impuestos y Tasas Municipales durante los períodos 2003, 2004 y 2005. Al respecto el Informe de Gestión precisa que al evaluar los estados fi nancieros correspondientes a los ejercicios económicos 2003, 2004 y 2005 respectivamente, se observó que la recaudación por concepto de impuestos y tasas no se realizó de manera efi ciente de acuerdo a las necesidades y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad, habiéndose alcanzado en el año 2003 el 23.38%, al año 2004 el 20.66% y el 2005 el 20.47% respectivamente. Así como el castigo efectuado sobre los saldos de cuentas por cobrar de años anteriores se ha efectuado sin cubrirse el procedimiento administrativo y legal de rigor exigido para el cobro de los derechos