Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 147

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362285 servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Aurelio Luis Bazan Lora, ex Gerente Coactivo por incumplir lo dispuesto en el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Es responsable del procedimiento coactivo, ejerce a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, 2) Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la Municipalidad, disponiendo demoliciones, clausuras y otras, así como disponiendo el pago de intereses y costas y gastos de conformidad con la normatividad vigente. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Maurilio Yauri Lavado, ex Director de Rentas por incumplir lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Planear, dirigir, normar, coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal, 2) Proponer Proyectos que creen, modifi que, complementen y optimicen la recaudación tributaria, de acuerdo a Ley. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Williams Rafael Hidalgo Lama, ex Director de Rentas por incumplir lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Planear, dirigir, normar, coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal, 2) Proponer Proyectos que creen, modifi que, complementen y optimicen la recaudación tributaria, de acuerdo a Ley. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Andrés Palomino Márquez, ex Ejecutor Coactivo por incumplir lo dispuesto en el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Es responsable del procedimiento coactivo, ejerce a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, 2) Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la Municipalidad, disponiendo demoliciones, clausuras y otras, así como disponiendo el pago de intereses y costas y gastos de conformidad con la normatividad vigente. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 2 del Informe de Gestión se señala que la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante el transcurso del período 2005 no ha contado con documentos de gestión actualizados. Al respecto de la revisión efectuada se observa que la Municipalidad Distrital de Santa Anita durante el año 2005 no ha contado con los documentos de gestión actualizados tales como: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Manual de Procedimientos (MAPRO); Que, del Informe de Gestión se desprende que esta situación constituye inobservancia de la Directiva N°002-95-INAP/DNR, aprobado por Resolución Jefatural N° 109-95-INAP/DNR del 23.07.05 – Obligatoriedad de los documentos de gestión, así como lo señalado por el Decreto Supremo N° 002-83-PCM del 02.02.93, Directivas N° 004, 005-82-INC/DRN (ROF, MOF y MAPRO), constituyendo también inobservancia de los artículos 126°, 127° y 128° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. En toda entidad debe establecerse en forma clara y por escrito, para cada nivel, las correspondientes funciones y responsabilidades del personal y unidades orgánicas dependientes, las que son presentadas en los manuales de organización y funciones que deben ser aprobadas por su titular, en el que la dirección y gerencia de cada entidad son responsables de cautelar a través de los niveles funcionales correspondientes que se cumpla la asignación de atribuciones y responsabilidades, establecidas en los Manuales de Organización y Funciones. Asimismo, señala como efecto el hecho de no contar con dichos documentos, no permite que las labores que se efectúan dentro de la Municipalidad tengan un orden establecido incurriendo en mayores tiempos de ejecución. Como causa de esta observación el Informe de Gestión señala que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización no han cumplido con elaborar los citados documentos de gestión. Respecto a esta observación el Informe de Gestión señala que le asiste responsabilidad administrativa al Sr. Víctor Rodas Hernández, ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización , por incumplir lo dispuesto en el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala que la Gerencia es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planifi cación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 3 del Informe de Gestión se señala que existen Inmuebles y Terrenos que a la fecha no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, verifi cándose en forma selectiva que al 31.12.05 existen inmuebles y terrenos del Municipio que no han sido inscritos en los Registros Públicos. Del Informe de Gestión se desprende que en dicha observación se contraviene lo dispuesto en la Resolución N° 001-2002-SBN del 06.05.05, que aprueba la Directiva N° 001-2002-SBN modifi cado por Resolución N° 014-2004-SBN del 16.05.04 “Inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado”. Asimismo, se contraviene los normativos de aplicación obligatoria a nivel del Sector Público Nacional, referente al manejo y control de los bienes inmuebles y su revelación en los Estados Financieros señalados en la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 17 Inmuebles, Maquinaria y Equipo NICSP 17, aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28.11.02 de la Contaduría Pública de la Nación, que establece en su Numeral 7 Reconocimiento de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, párrafos 15 al 20 . Asimismo, señala como efecto que la Municipalidad Distrital de Santa Anita no puede ejercer plenos derechos sobre estos bienes inmuebles que se revelan como de su propiedad en los estados fi nancieros. Como causa de esta observación el Informe de Gestión señala que se debe a la falta de cumplimiento en las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración de la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en los artículos 126°, 127° y 128° del Reglamento de la Ley de la Carrera