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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362284 institucionales, registrándose los mismos en el año 2004 por 9.48% y en el año 2005 por 30.88% respectivamente; Que, de la Observación N° 1 se desprende que este hecho constituye inobservancia de los artículos 126°, 127° y 128° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, al haber incumplido con sus funciones y obligaciones inherentes a su cargo; del mismo modo, al incumplimiento del Plan Operativo del año 2003 normado por el Decreto Supremo N° 034-82-PCM del 08.06.82 y las Resoluciones Jefaturales N° 172 y N° 173-82-INAP/DIGESNAR al haber incumplido las actividades y metas previstas para el 2003 aprobado por Resolución de Alcaldía N° 1763-2003-ALC/MDSA y el Plan Operativo del año 2005 aprobado por Acuerdo de Concejo N° 053-2004-MDSA. El Plan Operativo del año 2003 aprobado por Resolución de Alcaldía N° 1712 del 10.10.02 y el Plan Operativo del año 2004 aprobado por Resolución de Alcaldía N° 1763-2003-ALC/MDSA. Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables, Aprobado por Resoluciones de Contaduría N°s. 067-97-EF, 137-2000-EF, 141-2001-EF, 142-2001-EF, 150-2002-EF, 156.2002.EF, 159-2003-EF, 164-2003-EF, 173-2004-EF y 178-2004-EF. Determinación del Castigo Directo. Factores concurrentes: i) Que se haya provisionado la respectiva provisión para cuentas de cobranza dudosa, ii) Que se haya ejecutado la acción administrativa hasta el estado de establecer la incobrabilidad, iii) Que la deuda haya permanecido impaga por un tiempo no menor de un año, contado a partir de su exigibilidad. Procedimiento Administrativo, habiéndose efectuado el registro contable de la provisión para cuentas de cobranza dudosa, el contador general o quien haga sus veces, solicitara al funcionario responsable de la cartera de cobranza, inicie el trámite de castigo directo. El castigo directo es el tratamiento contable que no signifi ca extinción de la deuda, por lo que las cuentas continuarán con el procedimiento de cobranza que corresponde, mientras no se extingan; Que, como causa de esta observación el Informe de Gestión señala que la Gerencia de Rentas no ha cumplido a cabalidad con sus funciones de supervisar y controlar la recaudación y fi scalización por desconocimiento de sus funciones, especialización técnica en el Área de Tributación, desorden administrativo y falta de política de recaudación defi nida. Asimismo, señala como efecto que no se viene cumpliendo con las políticas del sistema tributario, así como el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan Operativo Institucional, dejándose de recaudar importes signifi cativos por concepto de tributos que benefi ciarían a la colectividad ascendente a la suma de S/. 30,972,354.52 que superan al presupuesto anual de la Entidad que equivale a S/. 24,278,951. Con respecto a esta observación el Informe de Gestión señala que le asiste responsabilidad administrativa a las siguientes personas: Sr. Raúl Jeri Noguera, ex Gerente de Rentas por incumplir lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Planear, dirigir, normar, coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal, 2) Proponer Proyectos que creen, modifi que, complementen y optimicen la recaudación tributaria, de acuerdo a Ley. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sra. Hermelinda Álvarez Valle, ex Gerente de Rentas por incumplir lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Planear, dirigir, normar, coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal, 2) Proponer Proyectos que creen, modifi que, complementen y optimicen la recaudación tributaria, de acuerdo a Ley. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Jesús Antero Pinto Vásquez, ex Subgerente de Control y Recaudación por incumplir lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Programar, ejecutar, coordinar y controlar la gestión de cobranza ordinaria de los valores que recepcione y emita, así como su registro, teniendo como objetivo la reducción del índice de morosidad, 4) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos emitiendo los informes de gestión para la toma de decisiones, 6) Efectuar y controlar los fraccionamientos de deuda celebrados por los contribuyentes, 9) Remitir valores para su cobranza a Ejecutoría Coactiva y llevar el control de los mismos. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sr. Pedro Calderón Meza, Ejecutor Coactivo por incumplir lo dispuesto en el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Es responsable del procedimiento coactivo, ejerce a nombre de la Municipalidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, 2) Organizar, coordinar, controlar y ejecutar el proceso de cobranza coactiva de deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen las personas naturales o jurídicas con la Municipalidad, disponiendo demoliciones, clausuras y otras, así como disponiendo el pago de intereses y costas y gastos de conformidad con la normatividad vigente. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sra. Esther Alarcón Arrascue, ex Gerente de Rentas por incumplir lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Planear, dirigir, normar, coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal, 2) Proponer Proyectos que creen, modifi que, complementen y optimicen la recaudación tributaria, de acuerdo a Ley, 3) Elaborar e implementar directivas para la conciliación periódica de ingresos captados con la Subgerencia de Tesorería, Ejecución Coactiva y Subgerencia de Informática y Estadística. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público. Sra. Esther Alarcón Arrascue, ex Subgerente de Control y Recaudación por incumplir lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde sus funciones están señalados en los incisos 1) Programar, ejecutar, coordinar y controlar la gestión de cobranza ordinaria de los valores que recepcione y emita, así como su registro, teniendo como objetivo la reducción del índice de morosidad, 4) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos emitiendo los informes de gestión para la toma de decisiones, 6) Efectuar y controlar los fraccionamientos de deuda celebrados por los contribuyentes, 9) Remitir valores para su cobranza a Ejecutoría Coactiva y llevar el control de los mismos. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los