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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362282 como se detalla a continuación: OTRAS CUENTAS POR COBRAR AL 31/12/2005 FECHA DETALLE MONTO AL 31.12.05 31/12/95 Saldo al 31/12/95 (sin detalle) 1,873.50 31/12/95 Responsabilidades fi scales (ex funcionarios)3’240,864.59 31/12/95 Ajuste de entregar por rendir a cuenta al 951’565,668.42 31/12/95 Fraccionamiento –intereses moratorio 1’432,610.54 S/F Resoluciones de sanciones coactivo 2’032,625.58 Otros 235,410.07 TOTAL OTRAS CUENTAS POR COBRAR 8’509,052.70 Que, respecto a la Observación N° 2 el Informe Largo señala que contraviene a lo dispuesto en el NIC- SP 1 Presentación de los Estados Financieros, párrafo 14.5 Información que debe ser presentado en el Estado de Situación Financiera o en Notas: b) las cuentas por cobrar (exigibles) se analizan según los montos por cobrar por concepto de cargos a los usuarios, impuestos y otros ingresos no recíprocos, montos por cobrar a otros miembros de la entidad económica, cuentas por cobrar a entes vinculados, pagos anticipados y otros importes. Señala además que se contraviene los Principios Contables Aplicables a la Contabilidad Gubernamental: Universalidad, Integridad y Unidad; el Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones presupuestarias, fi nancieras, patrimoniales, en un sistema único, común, oportuno y confi able afectado, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral mediante registro único. El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las transacciones cualesquiera sea su naturaleza, en un sistema único que permite obtener información útil y benefi ciosa, es decir, representativa, verifi cable y coherente entre sí, pues la misma es originada en una única fuente informativa. Además inobserva el Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado: exposición: los estados fi nancieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación fi nanciera y de los resultados económicos del ente a que se refi eren. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que la Subgerencia de Contabilidad carece de personal idóneo en análisis de cuentas mostrando negligencia al analizar los saldos de años anteriores y para determinar su confi abilidad. Asimismo, señala como efecto que presenta el saldo de Otras Cuentas por Cobrar Diversas por S/. 8’509.052.70 no se encuentran debidamente sustentado, por lo tanto no muestra la razonabilidad en los estados fi nancieros. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala en el inciso 3) Establecer y mantener los sistemas, métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico-fi nancieros de la Municipalidad, teniendo en cuenta los Principios de Contabilidad, normatividad vigente y cumplir con las Normas Técnicas de Control previstas por el Sistema Nacional de Control. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D. Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 3 del Informe Largo denominada Obras Públicas, Culminadas y Puestas en Uso no Transferidas a Infraestructura Pública por S/. 10’ 739,822.54, señalando que de la revisión al reporte emitido por la Subgerencia de Contabilidad, muestra el análisis a la subcuenta Construcciones en Curso al 31.12.2005 por el importe de S/ 10’ 739,822.54, está conformada por obras que datan desde el año 1995 hasta la fecha, encontrándose pendientes de liquidación y aprobación, a pesar de que estas obras han sido culminadas y puestas en uso, aun no han sido transferidas a Infraestructura Pública, según el detalle siguiente: MODALIDAD MONTO APROBADO S/. Por Administración Directa 3’108,485.26 Por Encargo 4’775,500.57 Por Contrata 2’855,836.71 TOTAL 10’ 739,822.54 Que, asimismo la Observación N° 3 señala que dicha situación inobserva las normativas vigentes, tales como: artículo 1° numeral 11 de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG (18.07.88) que regula la Ejecución de Obras por Administración Directa; artículo 164° sobre Liquidación de contrato de obra, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Comunicado N° 005-2005-EF/93.01 (20.12.05) Dirección Nacional de Contabilidad Pública. Determina como causa de esta observación el Informe Largo debido a que la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, ha demostrado negligencia en efectuar oportunamente las liquidaciones de obras de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo señala como efecto que las obras terminadas y puestas en uso de la población, la Subgerencia de Contabilidad lo mantiene como construcciones en curso por S/. 10’739,822.54 y no han sido transferidas a Infraestructura Pública, asimismo deben ser depreciados y mostrado en los estados fi nancieros. Respecto a esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, donde señala en el inciso: 3) Establecer y mantener los sistemas, métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico-fi nancieros de la Municipalidad, teniendo en cuenta los Principios de Contabilidad, normatividad vigente y cumplir con las Normas Técnicas de Control previstas por el Sistema Nacional de Control. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 4 del Informe Largo denominada Antigüedad de Saldos de Anticipos Concedidos y Cargas Diversas que no han sido liquidadas oportunamente en S/. 294,944.18 y S/. 3,913.04 respectivamente, según el siguiente detalle: SALDOS DE ANTICIPOS CONCEDIDOS Anexo DENOMINACIÓN IMPORTE A. Funcionarios 20,935.54 B. Proveedores 51,253.02 C. Otros 59,773.34 D. Sub Gerencia de Tesorería 162,982.28 Sub Total 294,944.18 E. Diversos 3,913.04 Total 298,857.22 Que, con respecto a la Observación N° 4 el Informe Largo señala que se contraviene preceptos normativos de aplicación obligatoria a nivel del Sector Público Nacional, referente al manejo y control de los Gastos Pagados por Anticipado y su revelación en los Estados Financieros que se puntualizan en los párrafos del 75 al 76 de la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 1 Presentación de Estados Financieros - NICSP 1 aprobada por Resolución N° 029-2002-EF/93.01 del 28.11.02 de la Contaduría Pública de la Nación; artículos 11°, 69° y 74° de la Resolución Directoral N° 003-2005-EF/77.15 que aprueba la “Directiva de Tesorería para el año 2005”; asimismo, la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público, aprobado con Resolución de Contraloría N°