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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362281 Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Ordenanza N° 059-MDSA, de fecha 16 de diciembre de 2004; y, a su vez, es de observarse que existen indicios razonables que podrían constituir la comisión de faltas de carácter disciplinarios, tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que prescribe que son faltas de carácter disciplinarios “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones”; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a través del Informe de visto, concluye que los hechos imputados al ex funcionario involucrado deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señor Víctor Manuel Rodas Hernández, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER al ex funcionario mencionado en el artículo primero el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, a fi n de que presente su descargo respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario respectivo y luego de su conclusión, proceda a emitir el informe correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 147215-3 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00669-2007-ALC/MDSA Santa Anita, 20 de diciembre de 2007 Visto, el Informe N° 003-2007/CEPAD-MDSA emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Contraloría N° 090-2006- CG publicado el 24.03.06 se designó a la Sociedad de Auditoría ÁNGEL LÓPEZ AGUIRRE & ASOC. CC.PP.SC., en asociación con la Sociedad de Auditoría AGREDA & ASOC. CC.PP.SC., a realizar la Auditoría Financiera-Operativa del período 2005 y la Auditoría de Gestión por los años 2003 al 2005; Que, el Informe de Auditoría Financiera-Operativa Presupuestaria de la Municipalidad Distrital de Santa Anita correspondiente al Ejercicio Económico Financiero 2005, en adelante Informe Largo, emitido por la Sociedad de Auditores ANGEL LÓPEZ AGUIRRE & ASOCIADOS CC.PP.S.C., señala en su OBSERVACIÓN N° 1 que las Ordenanzas Municipales de benefi cio de regularización tributaria y administrativa fue utilizada para extinguir las deudas de años anteriores por S/. 6’813,486.61; Que, asimismo la Observación N° 1 señala de la revisión a las cuentas por cobrar al 31.12.2005 se determinó que durante el período 2005, se han emitido Ordenanzas Municipales para castigar deudas de contribuyentes de años anteriores, sin evidenciarse la culminación del proceso administrativo señaladas en las normas locales cuyo objetivo fue el de establecer un benefi cio de regularización tributaria y administrativa para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, según el detalle siguiente: CASTIGO DE LAS CUENTAS POR COBRAR - PERÍODO 2005 COD. CTA. CUENTA CONTABLE MONTO DE CASTIGO AL 31.12.05 120900001010 Predial 2’402,512.41 120900001020 Gastos Administrativos 329,956.79 120900001030 Limpieza Pública 1’496,127.50 120900001040 Parques y Jardines 730,467.46 120900001050 Serenazgo 1’813,486.61 TOTAL 6’813,486.61 Que, la Observación N° 1 precisa como criterio el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables. Determinación del Castigo Directo. Factores concurrentes: i) Que se haya provisionado la respectiva provisión para cuentas de cobranza dudosa, ii) Que se haya ejecutado la acción administrativa hasta el estado de establecer la incobrabilidad, iii) Que la deuda haya permanecido impaga por un tiempo no menor de un año, contado a partir de su exigibilidad. Habiéndose efectuado el registro contable de la provisión para cuentas de cobranza dudosa, el contador general o quien haga sus veces, solicitará al funcionario responsable de la cartera de cobranza, inicie el trámite del castigo directo. El castigo directo es un tratamiento contable que no signifi ca extinción de la deuda, por lo que las cuentas continuarán con el procedimiento de cobranza que corresponde, mientras no se extingan. Como causa de esta observación el Informe Largo señala que la Gerencia de Administración coordinó con la Subgerencia de Contabilidad para su registro contable, sin tener en consideración lo dispuesto por el instructivo mencionado. Asimismo señala como efecto que el activo corriente se encuentra disminuido en S/. 6’813,486.61. confi rmándose que se han extinguido deudas de los ejercicios anteriores sin tomar en consideración la normatividad al respecto. Acerca de esta observación el Informe Largo señala que le asiste responsabilidad administrativa a la Sra. Haydee Ramos Morán, ex Subgerente de Contabilidad por incumplir lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 021-2004-MDSA, de fecha 30 de octubre de 2004, en su inciso: 3) que prescribe dentro de sus funciones: Establecer y mantener los sistemas, métodos y procedimientos contables para el registro de las operaciones económico-fi nancieros de la Municipalidad teniendo en cuenta los Principios de Contabilidad, normatividad vigente y cumplir con las Normas Técnicas de Control previstas por el Sistema Nacional de Control. Con lo que habría transgredido lo señalado en el inciso a) del artículo 21° del D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que dispone que son obligaciones de los servidores el de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público; Que, en la OBSERVACIÓN N° 2 del Informe Largo se señala la Carencia de Análisis de Saldos de años anteriores de otras cuentas por cobrar por S/. 8’509,052.70, precisándose que de la revisión a los saldos de Otras Cuentas por Cobrar al 31.12.2005 por la suma de S/. 8’509,052.70, éstos carecen de análisis de saldos de años anteriores mostrados en los estados fi nancieros,