TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362207 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1886-2007 San Isidro, 21 de diciembre de 2007. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTO:El Informe Técnico Nº 096-2007-DL emitido por el Departamento de Logística y el Informe N° 034-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no cuenta con sufi cientes locales institucionales propios para sus ofi cinas, por lo que para desarrollar sus actividades con normalidad se ha visto en la necesidad de alquilar diversos locales y adecuarlos como sedes institucionales. Uno de estos locales es el ubicado en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, lugar donde funcionan la Superintendencia Adjunta de AFP y la Superintendencia Adjunta de Seguros, el cual viene siendo arrendado desde el año 2001; el otro se encuentra ubicado en la Av. Guillermo Prescott N° 185, San Isidro, lugar donde se encuentra ubicado la Superintendencia Adjunta de Administración General y que viene siendo arrendado desde el año 1996; Que, mediante Resolución SBS N° 1855-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 se aprobó la exoneración del proceso de Concurso Público que le correspondía en función a su cuantía para la contratación del arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, de propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.; en virtud a la autorización antes descrita se suscribió el contrato de arrendamiento de fecha 20 de diciembre de 2005, mediante el cual esta Superintendencia arrendó los inmuebles constituidos por las ofi cinas 1602, 1701 y un área de 167.73 m2 de la ofi cina 1601, ubicadas en la Av. Camino Real N° 390, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, San Isidro, por el monto de US$ 120,784.81 (Ciento Veinte Mil Setecientos Ochenta y Cuatro y 81/100 Dólares Americanos) anuales, por el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2005 al 20 de diciembre de 2006. Dicho contrato fue prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 497-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, por el plazo de doce meses contados a partir del 21 de diciembre de 2006 hasta el 20 de diciembre de 2007, preservándose las demás condiciones establecidas en el contrato original; Que, mediante Carta N° 1018-2007-DL de fecha 31 de octubre de 2007, el Departamento de Logística comunica a la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. el vencimiento del plazo y su intención de prorrogar en los mismos términos y condiciones el contrato de arrendamiento original. En respuesta a la solicitud hecha por el Departamento de Logística, la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., mediante Carta s/n de fecha 19 de noviembre de 2007 informa sobre el incremento de su tarifa de ofi cina por lo que el valor total ascendería a la suma de US$ 133,218.54 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100 Dólares Americanos) anuales; Que, de otro lado, mediante Resolución SBS N° 1855-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 se aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le correspondía en función a su cuantía la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Guillermo Prescott N° 185, San Isidro, de propiedad de la señora MARIA GRACIELA CHAVEZ BASAGOITIA. En virtud a la autorización descrita en el considerando que antecede, se suscribió el contrato de arrendamiento de fecha 03 de enero de 2006 suscrito con la señora MARIA GRACIELA CHAVEZ BASAGOITIA, por el cual esta Superintendencia arrendó el inmueble antes mencionado por el plazo comprendido entre el 13 de enero de 2006 al 12 de enero de 2007, a un costo anual de US$ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Dicho contrato fue prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 480-2006 de fecha 4 de diciembre de 2006, por el plazo de doce meses contados a partir del 13 de enero de 2007 hasta el 12 de enero de 2008, preservándose las demás condiciones establecidas en el contrato original; Que, mediante Carta N° 983-2007-DL de fecha 25 de octubre de 2007, el Departamento de Logística comunica a la señora MARIA GRACIELA CHAVEZ BASAGOITIA el vencimiento del plazo contractual y su intención de prorrogar en los mismos términos y condiciones el contrato de arrendamiento original. En respuesta dicha solicitud, la señora MARIA GRACIELA CHAVEZ BASAGOITIA, mediante Carta s/n de fecha 21 de noviembre de 2007 informa sobre el cambio de moneda e incremento en la merced conductiva de US$ 2,500.00 mensuales a S/. 8,500.00 mensuales a partir del 13 de enero de 2009, cuyo valor total ascendería a la suma de S/. 102,000.00 (Ciento Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) anuales; Que, a efectos de evaluar la presente situación, el Departamento de Logística, mediante su Informe Técnico N° 096-2007-DL, señala la necesidad de tomar en cuenta que no se tiene oferta inmobiliaria inmediata adicional en las inmediaciones cercanas a dichos locales, según las necesidades de la Superintendencia. Además, debe tenerse en cuenta la inversión realizada en infraestructura operativa de dichas sedes y los gastos de instalación a incurrir en el traslado a otra sede, tales como cableado estructurado para voz y datos, adecuación de ambientes y mobiliario, traslado e instalación de bienes y equipos, etc; Que, estando a los sustentos hechos por el Departamento de Logística en su informe citado en los considerandos precedentes, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. La acotada norma legal establece como una causal para considerar que existe un proveedor único, que las necesidades del área usuaria se sustente en razones de índole técnica, como las expuestas por el Departamento de Logística en su informe de la referencia; Que, conforme lo señala el Departamento de Logística en su Informe N° 096-2007-DL, el requisito previsto en la norma comentada en el párrafo precedente sería de aplicación en el presente caso, toda vez que dada las características de los inmuebles a arrendar, los cuales ya han sido acondicionados para el funcionamiento de las ofi cinas administrativas de la Superintendencia y reúnen las condiciones e infraestructura para el tipo de servicios que brinda la Institución, hacen que los servicios brindados por los propietarios de los inmuebles no tengan sustitutos en el mercado local, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, señalan que se debe tener en consideración la inversión realizada por la Institución en cada uno de los inmuebles a arrendar a efectos que éstos