TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362206 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 083-2007-CG/ PL, emitida por la Gerencia de Planeamiento y Control mediante la cual propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 012-2007-CG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República; Que, mediante la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, se modifi can los supuestos de aplicación del silencio administrativo en los procedimientos de evaluación previa, a fi n de ofrecer una mejor atención y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de su publicación para la justifi cación y adecuación a sus disposiciones de los procedimientos contenidos en el TUPA de las entidades públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.SET.2007, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, que establecen las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como, los formatos que servirán para el sustento de los procedimientos ante la Presidencia del Consejo de Ministros, precisando también el plazo para dicha sustentación; Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los citados Lineamientos, establece que entre la fecha de publicación del Decreto y la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, es decir en el período comprendido entre el 08.SET.2007 y el 04.ENE.2008, sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el numeral 3) del artículo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Que, en el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento y Control señala que de acuerdo al numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú; contexto dentro del cual recomienda suprimir del TUPA de la Contraloría General de la República, los procedimientos 20 al 27 referidos a la aplicación del Decreto Ley Nº 20530 y el procedimiento 29 sobre “Recursos de apelación derivados de procesos de selección convocados por la Contraloría”, al haber pasado dichos procedimientos a ser competencia de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos N os 149- 2007-EF y 028-2007-EF, respectivamente; Que, asimismo, se indica la conveniencia de simplifi car los requisitos de los procedimientos 13, 16, 17 y 35 del TUPA de la Contraloría General de la República; modifi car la califi cación de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo de los procedimientos 28, 31, 32 y 34, en atención a los criterios establecidos en la Ley Nº 29060; así como, eliminar la referencia sobre el traslado al Comité en el trámite de resolución del procedimiento 19 “Interposición de recursos de apelación por denegatoria de acceso a la información solicitada o por no haber mediado respuesta en el plazo previsto para tal efecto”; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley Nº 29060 y Decreto Supremo Nº 079-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suprimir del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República los siguientes procedimientos:Procedimiento NºDenominación 20 Pensión de Cesantía 21 Incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 2053022 Pensión de sobrevivientes – Viudez23 Pensión de sobrevivientes – Orfandad24 Pensión de sobrevivientes – Ascendentes 25Suspensión de pensión por reingreso a la Administración Pública 26Reactivación de pensión por nuevo cese en la Administración Pública 27Reactivación de pensión suspendida por no acreditar supervivencia 29Recursos de Apelación derivados de procesos de selección convocados por la Contraloría General. Artículo Segundo.- Suprimir los requisitos exigidos en los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Contraloría General de la República: a. En el procedimiento 13 - “Absolución de Consultas externas relacionadas con el Registro y aplicación del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría” los requisitos c) y d). b. En el procedimiento 16 - “Absolución de consultas escritas sobre interpretación de la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC” los requisitos c) y d). c. En el procedimiento 17 - “Absolución de consultas escritas sobre interpretación y aplicación de la normativa que regula el Sistema Nacional de Control, así como sobre la aplicación de la normativa relevante para la probidad administrativa y la lucha contra la corrupción”, el requisito c) solamente respecto a la obligación de las entidades públicas de adjuntar un informe técnico-legal sobre la materia consultada. d. En la Solicitud de Informe Previo tramitada a través del Ministerio de Economía y Finanzas del procedimiento 35 - “Emisión de Informe Previo sobre las operaciones de endeudamiento y garantía del Estado” el requisito e). ArtículoTercero.- Modifi car la califi cación de evaluación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo de los siguientes procedimientos: Procedimiento NºDenominación 28Interposición de recursos administrativos, únicamente en los casos del procedimiento 14 31 Solicitud de Reducción de Multa 32 Solicitud de acogimiento al fraccionamiento de deuda34 Tercería de propiedad Artículo Cuarto.- Precisar que son gratuitos los procedimientos 31 y 32, denominados “Solicitud de reducción de multas” y “Solicitud de acogimiento al fraccionamiento de deuda”, respectivamente. Artículo Quinto.- Suprimir la referencia sobre el traslado al Comité en el trámite de resolución del procedimiento 19 “Interposición de recursos de apelación por denegatoria de acceso a la información solicitada o por no haber mediado respuesta en el plazo previsto para tal efecto”. Artículo Sexto.- Las modifi caciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de lo establecido en el artículo 1º para los procedimientos 20 al 27, que tiene vigencia a partir del primer día hábil del año 2008. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 147133-1