Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

se adecuen a las necesidades de las areas usuarias. En tal sentido y por las razones MORDAZA expuestas, los propietarios de los inmuebles se constituyen en proveedores unicos, toda vez que los inmuebles que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el MORDAZA, ya que resultaria mas oneroso para la Entidad arrendar otros locales; Que, estando a lo senalado por la acotada MORDAZA legal y estando a los fundamentos tecnicos esgrimidos por el Departamento de Logistica, en su Informe N° 096-2007DL, asi como a los fundamentos legales senalados por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, en su Informe N° 034-2007-SAAJ, resulta procedente autorizar la exoneracion para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles descritos en los considerandos de la presente Resolucion, toda vez que debido a las condiciones particulares de cada uno de los inmuebles, el arrendamiento de los mismos es indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que este no pueda ser brindado por otro proveedor en el MORDAZA que no MORDAZA los propietarios de los inmuebles que vienen siendo arrendados actualmente, debido a los beneficios que tienen de manera inherente y que redundaran en un beneficio economico y de gestion para esta Superintendencia; Que, mediante Informe N° 034-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, los servicios brindados por INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA BASAGOITIA no tienen sustitutos en el MORDAZA, por lo que se constituyen en proveedores unicos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real del distrito de San MORDAZA, de propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el MORDAZA local y por ende el propietario de los inmuebles en proveedor unico, conforme lo establece el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 133,218.54 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado

en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 185, San MORDAZA, de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA BASAGOITIA, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el MORDAZA local y por ende el propietario del inmueble en proveedor unico, conforme lo establece el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial anual asciende a la suma de S/. 102,000.00 (Ciento Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un ano. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico y Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, asi como en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 147227-1

Circular sobre informacion estadistica de las reservas tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
CIRCULAR N° S-630-2007 Ref.: -------------------------------------------Informacion estadistica de las reservas tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. --------------------------------------------

MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16° de la Ley General, en adelante empresas, y establece disposiciones sobre la informacion de reservas tecnicas que deberan remitir aquellas empresas que operen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). 2. Informacion Estadistica del SCTR Las empresas deberan remitir con periodicidad trimestral a esta Superintendencia la informacion contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, cuyas denominaciones se indican a continuacion:

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