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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362208 se adecuen a las necesidades de las áreas usuarias. En tal sentido y por las razones antes expuestas, los propietarios de los inmuebles se constituyen en proveedores únicos, toda vez que los inmuebles que se pretende arrendar no cuentan con sustitutos en el mercado, ya que resultaría más oneroso para la Entidad arrendar otros locales; Que, estando a lo señalado por la acotada norma legal y estando a los fundamentos técnicos esgrimidos por el Departamento de Logística, en su Informe N° 096-2007- DL, así como a los fundamentos legales señalados por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, en su Informe N° 034-2007-SAAJ, resulta procedente autorizar la exoneración para contratar el servicio de arrendamiento de los inmuebles descritos en los considerandos de la presente Resolución, toda vez que debido a las condiciones particulares de cada uno de los inmuebles, el arrendamiento de los mismos es indispensable para el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia y que éste no pueda ser brindado por otro proveedor en el mercado que no sean los propietarios de los inmuebles que vienen siendo arrendados actualmente, debido a los benefi cios que tienen de manera inherente y que redundarán en un benefi cio económico y de gestión para esta Superintendencia; Que, mediante Informe N° 034-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en mérito a lo señalado por el Departamento de Logística, los servicios brindados por INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. y MARIA GRACIELA CHAVEZ BASAGOITIA no tienen sustitutos en el mercado, por lo que se constituyen en proveedores únicos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, confi gurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido; Que, de otro lado, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias: RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento de los inmuebles ubicados en los pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro, de propiedad de la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende el propietario de los inmuebles en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 133,218.54 (Ciento Treinta y Tres Mil Doscientos Dieciocho y 54/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un año. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Guillermo Prescott N° 185, San Isidro, de propiedad de la señora MARIA GRACIELA CHAVEZ BASAGOITIA, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende el propietario del inmueble en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y cuyo valor referencial anual asciende a la suma de S/. 102,000.00 (Ciento Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un año. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y que publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 147227-1 Circular sobre información estadística de las reservas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo CIRCULAR N° S-630-2007 -------------------------------------------- Ref.: Información estadística de las reservas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. -------------------------------------------- Lima, 28 de diciembre de 2007 Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. AlcanceLa presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refi ere el literal D del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas, y establece disposiciones sobre la información de reservas técnicas que deberán remitir aquellas empresas que operen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). 2. Información Estadística del SCTRLas empresas deberán remitir con periodicidad trimestral a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, cuyas denominaciones se indican a continuación: