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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362203 Distrital de Salas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Vivienda y la Unidad Ejecutora 002 – Vivienda y Urbanismo, son responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 147429-4 Constituyen Comisión encargada de la formulación de los Reglamentos de la Ley Nº 29090 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 755-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, establece el marco normativo, así como los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo, aprobará los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, de los Revisores Urbanos y el de Verifi cación Administrativa y Técnica; Que, para la elaboración de los mencionados reglamentos, es necesario contar con la participación de las instituciones relacionadas con el tema concerniente a la Ley; para ello es conveniente formar una Comisión en la que participen representantes del Colegio de Arquitectos del Perú, del Colegio de Ingenieros del Perú, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Asociación de Municipalidades del Perú, de la Cámara Peruana de la Construcción y de la Asociación Peruana de Consultoría; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley N° 27792, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Comisión encargada de la formulación de los Reglamentos de la Ley Nº 29090. Constitúyase la Comisión encargada de la formulación de los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, de los Revisores Urbanos y de Verifi cación Administrativa y Técnica, la que estará presidida por el Director Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo e integrada por representantes de los siguientes organismos: - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú; - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; - Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; - Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción; y, - Un representante de la Asociación Peruana de Consultoría.La Dirección Nacional de Vivienda, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, hará las veces de Secretaría Técnica de dicha Comisión Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 147429-5 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 290-2007-P/PJ Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO:El Memorándum N° 327-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 23 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Ofi cio N° 1646-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por la señora YOSELIN VANESA GALLARDO ROSALES a favor de la señora MAYDA EVELINA QUISPE CAMPOS y que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría; Que, por carta de fecha 10 de septiembre del 2007 el doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no se ha legalizado la fi rma de la señora YOSELIN VANESA GALLARDO ROSALES obrante en el Poder por Carta de fecha 7 de junio del 2007 otorgado a favor de la señora MAYDA EVELINA QUISPE CAMPOS y que por lo tanto, los sellos notariales puestos en dicho documento no son auténticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que las señoras: YOSELIN VANESA GALLARDO ROSALES Y MAYDA EVELINA QUISPE CAMPOS, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las señoras: YOSELIN VANESA GALLARDO ROSALES, MAYDA EVELINA QUISPE CAMPOS, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial