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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362204 Decreto Supremo 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra las señoras: YOSELIN VANESA GALLARDO ROSALES Y MAYDA EVELINA QUISPE CAMPOS, y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 147418-1 Autorizan a Procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 291-2007-P/PJ Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO:El Memorándum N°326-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 23 de Octubre del 2007; y CONSIDERANDO:Que, por Ofi cio N° 1645 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor FERNANDO GUZMÁN VÍLCHEZ ALARCÓN, a favor de la señora CARMEN LUZ LOAYZA ABAD y que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría; Que, por carta de fecha 10 de Septiembre del 2007 el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado , informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no se ha legalizado la fi rma del señor FERNANDO GUZMÁN VÍLCHEZ ALARCÓN obrante en el Poder por carta de fecha 20 de Junio del 2007 otorgado a favor de la señora CARMEN LUZ LOAYZA ABAD y que por lo tanto, los sellos notariales puestos en dicho documento no son auténticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el señor FERNANDO GUZMAN VILCHEZ ALARCON y la señora CARMEN LUZ LOAYZA ABAD, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos. Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor FERNANDO GUZMAN VILCHEZ ALARCON, señora CARMEN LUZ LOAYZA ABAD y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: FERNANDO GUZMAN VILCHEZ ALARCON, CARMEN LUZ LOAYZA ABAD y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 147425-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de peculado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 292-2007-P-PJ Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 023-2007-OIG-PJ, remitido por la señora Inspectora General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 1993-2007-OIG-PJ, del 5 de diciembre de 2007, sobre presuntas irregularidades detectadas en la Administración del Fondo para Pagos en efectivo asignado al Centro Juvenil de Pucallpa, y; CONSIDERANDO: Que, en la investigación realizada por la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial a la gestión de caja del señor Luis Alberto Napa Flores, cuando ocupaba el cargo de Administrador del Centro Juvenil de Pucallpa y encargado responsable del manejo para pagos en efectivo y del fondo para servicios públicos, que se iniciara el 2 de julio de 2007, mediante Resolución Administrativa Nº 484-2007-GG-PJ, de fecha 10 de julio de 2007, hasta el 5 de setiembre de 2007, se han presentado una serie de irregularidades en el manejo del fondo asignado a dicho Centro Juvenil; Que, así, el Fondo asignado al Centro Juvenil de Pucallpa – Ucayali, mediante Resolución Administrativa Nº 007-2007-GG/PJ, de fecha 8 de enero de 2007, asciende a la suma de S/. 4,000.00 y registra un faltante de S/. 1,439.20, conforme se ha determinado en el análisis de la documentación emitida y los movimientos del fondo registrados en la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería; Que, de la misma manera, el Fondo para Pagos de Servicios Básicos asignado para el Centro Juvenil Pucallpa – Ucayali, mediante Resolución Administrativa Nº 007-2007-GG/PJ, de fecha 8 de enero de 2007, asciende a la suma de S/. 2,000.00, y registra un faltante de S/. 1,570.50; con lo cual se ha establecido la existencia de un faltante total de S/. 3,009.70, del dinero asignado a