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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362205 dichos fondos que estaban bajo custodia del mencionado, ex Administrador, señor Luis Alberto Napa Flores; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2007-OIG-PJ/ICPJ, se solicitó al señor Luis Alberto Napa Flores, ex Administrador y encargado del Fondo del Centro Juvenil de Pucallpa, para que emita su informe de descargo sobre su accionar en los hechos precedentemente descritos y que acontecieron durante su permanencia en el cargo de confi anza asignado; Que, en ese sentido, el referido ex Administrador ha presentado su descargo expresando lo siguiente: “Señores de la Comisión, debo expresar que acepto haber hecho mal uso de los fondos por un monto de S/. 2, 943.50, los cuales los utilizara en benefi cio propio para solucionar ciertos problemas personales, transgrediendo las normas establecidas (…)”; Que, lo anteriormente señalado, no hace sino corroborar que las irregularidades en el manejo de dichos fondos han sido evidenciados en los diversos arqueos efectuados, los cuales se han producido reiteradamente durante la gestión del ex Administrador, señor Luis Alberto Napa Flores, cuando se desempeñaba como encargado del Fondo del Centro Juvenil de Pucallpa, hasta el 5 de setiembre de 2007; Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razonables de la presunta comisión del ilícito penal de Peculado por Apropiación, previsto en el artículo 387º del Código Penal, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso; en consecuencia, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, por las consideraciones antes glosadas, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, de conformidad con el Informe Nº 023-2007-OIG-PJ, evacuado por la señora Inspectora del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el ex servidor, señor Luis Alberto Napa Flores, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 147419-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 293-2007-P/PJ Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO:El memorándum N° 325-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de fecha 23 de octubre del 2007; y,CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio N° 1649-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado por el señor CARLOS ALFREDO IBÁÑEZ MANCHEGO, a favor del señor HUGO MÁXIMO FLORES PUYEN y que fuera presentado para la obtención de un Certifi cado de Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva verifi car su autenticidad informando si la fi rma y sellos obrantes en el referido documento, corresponden a los utilizados por su Notaría; Que, por carta de fecha 10 de septiembre del 2007 el doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario Público de Lima, en respuesta al Ofi cio antes mencionado, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que en su Notaría no se ha legalizado la fi rma del señor CARLOS ALFREDO IBÁÑEZ MANCHEGO obrante en el Poder por Carta de fecha 15 de agosto del 2007 otorgado a favor del señor HUGO MÁXIMO FLORES PUYEN y que por lo tanto, los sellos notariales puestos en dicho documento no son auténticos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427° del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero, que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el que hace uso de un documento falso o falsifi cado, como si fuese legítimo…”; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que los señores: CARLOS ALFREDO IBÁÑEZ MANCHEGO Y HUGO MÁXIMO FLORES PUYEN, habrían incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores: CARLOS ALFREDO IBÁÑEZ MANCHEGO Y HUGO MÁXIMO FLORES PUYEN, y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra los señores: CARLOS ALFREDO IBÁÑEZ MANCHEGO Y HUGO MÁXIMO FLORES PUYEN, y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 147421-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 445-2007-CG Lima, 27 de diciembre de 2007