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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362209 Anexo N° 1: Reservas técnicas del Seguro Comple- mentario de Trabajo de Riesgo (SCTR) – Resumen Anexo N° 2: Reservas técnicas del SCTR – Sinies- tros en proceso de liquidación y liquidados pendientes de pago Anexo N° 3: Reservas técnicas del SCTR – Pensiones de invalidez y sobrevivencia Anexo N° 4: Reservas técnicas voluntarias del SCTR – Resumen 3. Forma y plazo de presentación3.1 Los Anexos 1, 2, 3 y 4 se remitirán a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) de acuerdo con las especifi caciones técnicas que establecerá esta Superintendencia. En este sentido, los modelos adjuntos permitirán a las empresas tomar conocimiento del tipo de información que se deberá remitir a través del mencionado software de comunicación. 3.2 El Anexo 1 resume la información presentada en los anexos 2, 3 y 4, y debe ser congruente con la información reportada en los Estados Financieros. 3.3 El Anexo 1 se generará después de remitida y validada la información de los anexos 2, 3 y 4 por parte de la Superintendencia, y será remitido con las fi rmas correspondientes. 3.4 La información solicitada a través de esta Circular deberá ser presentada trimestralmente conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes. 3.5 La información en dólares solicitada en los Anexos deberá presentarse en nuevos soles al tipo de cambio contable publicado por esta Superintendencia. 4. Reservas técnicas voluntariasLas empresas que constituyan reservas técnicas voluntarias para el SCTR en exceso de las disposiciones establecidas por esta Superintendencia, deberán alcanzar a este organismo supervisor un informe técnico donde se dé cuenta del detalle de las reservas voluntarias constituidas, asi como del sustento de su constitución, metodología de estimación y el monto inicial constituido, el mismo que será presentado hasta quince (15) días después de consentida su aprobación por el Directorio de la empresa. Posteriormente, ante cambios en la metodología de constitución u otras circunstancias que la empresa considere afecten sustancialmente el contenido del informe técnico presentado, se deberá informar al respecto a la Superintendencia dentro del plazo antes referido. Es de señalar que, en tanto esta Superintendencia no establezca la codifi cación contable pertinente, dichas reservas deberán ser registradas como parte de las reservas técnicas del SCTR, es decir, en los rubros 26 “Reservas Técnicas por Siniestros” y 27 “Reservas Técnicas por Primas” sobre la base de lo dispuesto en el Ofi cio Múltiple Nº 05558-2007-SBS. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir de la información del cuarto trimestre de 2007. 6. Disposición TransitoriaLa información correspondiente al cuarto trimestre de 2007 se presentará en los primeros quince (15) días del mes de marzo de 2008. Las empresas que a la fecha de la publicación de la presente norma mantengan constituidas reservas técnicas voluntarias, referidas en el numeral 4, deberán remitir el informe técnico correspondiente, a más tardar el 31 de enero de 2007. Dicho informe deberá, además, mostrar el detalle del registro contable de dichas reservas. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de PensionesANEXO N° 1 RESERVAS TÉCNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) RESUMEN Al ____ de ___________________ de _________ (En nuevos soles) Reservas técnicasDirectos y aceptadosCedidosTotal Neto /4 S/. US$ S/. US$ 1. Siniestros en proceso de liquidación y liquidados pendientes de pago 2. Pensiones de invalidez y sobrevivencia 3. Reservas técnicas obligatorias del SCTR (1+2) /1 4. Reservas técnicas voluntarias del SCTR /2 5. Reservas técnicas totales del SCTR (3+4) /3 Notas.- /1 Reservas mínimas exigidas por la SBS sujetas al régimen de inversiones elegibles, las mismas que deben coincidir con los saldos registrados en las cuentas contables de los rubros 26 y 27 con códigos de riesgos 77 y 78. /2 Reservas voluntarias cuyos saldos vienen siendo registrados en los rubros 26 y 27 con códigos de riesgos 77 y 78 /3 Este monto debe coincidir con la suma de las reservas técnicas totales de los anexos Nº 2, Nº 3 y N° 4. /4 Monto que resulta de restar los seguros directos y aceptados de los cedidos. _____________________ _________________ Gerente Actuarial o Contador General Funcionario técnico ANEXO N° 2 RESERVAS TÉCNICAS DEL SCTR – SINIESTROS EN PROCESO DE LIQUIDACION Y LIQUIDADOS PENDIENTES DE PAGO Al ____ de ___________________ de _________ (En nuevos soles) Tipo de reservaNúmero de Casos /6Directos y aceptadosCedidos /8Total Neto /7 S/. US$ S/. US$ 1. Siniestros ocurridos y no re- portados /1 a) Invalidezb) Sobrevivencia 2. Siniestros en proceso de liq- uidación /2 a) Sobrevivencia b) Invalidez Total permanente /3 c) Invalidez Parcial permanente /3 d) Invalidez Parcial permanente inferior al 50% e) Invalidez Temporal /3f) Gastos de sepelio /4 3. Bene fi cios liquidados pendi- entes de pago /5 a) Invalidez Parcial permanente inferior al 50% b) Gastos de sepelio de asegu- rados titulares fallecidos Total Notas.- /1 Se calcula de acuerdo al reglamento vigente de reservas de siniestros ocurridos y no reportados. /2 Cuando se trata de invalidez, se estima la reserva en función a las características propias de cada siniestro, después de recibida la documentación e información del asegurado y antes del dictamen de invalidez en última instancia. Cuando se trata de sobrevivencia, se estima el siniestro en función a las características del grupo familiar de cada asegurado, previamente declaradas, después de recibida la documentación por parte de los benefi ciarios y antes del(los) dictamen(es) de invalidez en última instancia que de fi na(n) esta condición en el(los) bene fi ciario(s) que corresponda(n). /3 Incluye la reserva por gastos de sepelio y por bene fi ciarios para los asegurados titulares que con fi guren invalidez con grado de menoscabo igual o superior al 50%. /4 Monto que la empresa de seguros debe reservar para pagar los gastos de sepelio producidos por la muerte de trabajadores asegurados, de acuerdo al límite señalado en la normativa. También se incluye el monto no utilizado del límite hasta el momento que prescriba la obligación. /5 Se refi ere a aquellos bene fi cios para los cuales a pesar de haberse determinado el monto de liquidación, todavía no han sido pagados. /6 Se refi ere al número de expedientes de siniestros. /7 Monto que resulta de restar los seguros directos y aceptados de los cedidos./8 Sólo se consideran los montos en proceso de liquidación que se encuentran en la cuenta 2605 “Siniestros reportados de primas cedidas”. No se incluyen los montos liquidados del rubro 14 “Cuentas por cobrar a Reaseguradores y coaseguradores”.