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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337027 Que, realizada la inspección técnica el 15 de setiembre de 2006, se veri fi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, conformado por un terreno rocoso de topografía ligeramente plana, ocupado por una Estación Retrasmisora de propiedad de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de julio de 2006, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 4409-2006-Z.R.NºIX/OC de fecha 19 de julio de 2006, la Zona Registral Nº IX - Sede Huacho, da cuenta que el citado predio se encuentra en área donde no se observa inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0201-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 462.99 m², ubicado en la parte alta del Cerro San Isidro, distrito y provincia de Huaura del departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 174-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 14 de diciembre de 2006 Visto el Expediente Nº 112-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno ribereño al océano Pací fi co de 421,330.63 m², colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú y al área de dominio restringido del río Rimac, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ribereño al mar de 421,330.63 m², colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú y al área de dominio restringido del río Rimac en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, que estaría libre de inscripción; Que, con fecha 6 de noviembre de 2006 se realizó una inspección técnica al citado terreno, veri fi cándose que corresponde a un terreno ribereño al mar, de topografía plana que está siendo utilizado como Centro de Entrenamiento Naval de la Base Naval del Callao a cargo de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de agosto de 2006, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima - O fi cina Registral del Callao sobre la base del Informe Técnico Nº 4681-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 16 de agosto de 2006, se informó que el terreno de un área mayor de 450,724.22 m², no cuenta con antecedentes registrales; Que, el Artículo 3º inciso iv) del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042- 2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nos 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0213-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ribereño al océano Pací fi co de 421,330.63 m², colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú y al área de dominio restringido del río Rimac, en el distrito y Provincia