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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337026 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0215-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar peruano de 42,644.13 m², denominado Isla “Valdivia”, ubicado en el océano Pací fi co, aproximadamente a 2 kilómetros del continente, frente a clubes y urbanizaciones de vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa Bonita, y Costa del Sol), en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área descrita en el párrafo precedente, anotando su condición de dominio público en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 172-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 14 de diciembre de 2006 Visto el Expediente Nº 111-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno ribereño al océano Pací fi co de 342,108.08 m², colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú y al área de dominio restringido del río Rímac, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ribereño al mar de 342,108.08 m², colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú y al área de dominio restringido del río Rímac, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, que estaría libre de inscripción; Que, con fecha 6 de noviembre de 2006 se realizó una inspección técnica al citado terreno, veri fi cándose que corresponde a un terreno ribereño al mar, de topografía plana que está siendo utilizado como Centro de Entrenamiento Naval de la Base Naval del Callao a cargo de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de agosto de 2006, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima - O fi cina Registral del Callao sobre la base del Informe Técnico Nº 4599-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 14 de agosto de 2006, se informó que el terreno de 342,108.08 m², no cuenta con antecedentes registrales; Que, el Artículo 3º inciso iv) del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo antes expuesto corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042- 2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF, Nº 042-2006-EF, Nº 164-2006-EF y Nº 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0212-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno ribereño al océano Pací fi co de 342,108.08 m², colindante al Centro de Entrenamiento Naval de la Marina de Guerra del Perú y al área restringida del río Rímac, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área descrita en el párrafo precedente, en el Registro de Predios de Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 173-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 14 de diciembre de 2006Visto el Expediente Nº 084-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 462.99 m², ubicado en la parte alta del Cerro San Isidro, distrito y provincia de Huaura del departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno eriazo 462.99 m², ubicado en la parte alta del Cerro San Isidro, distrito y provincia de Huaura del departamento de Lima, que estaría libre de inscripción registral;