Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

intereses y cualquier otra ganancia que generen estas cuentas deben ser acreditados a favor de los recursos administrados. Custodia Articulo 18º.- Cada AFP mantendra el valor total de las inversiones efectuadas en los instrumentos u operaciones de inversion a que se refiere el articulo 3º, adquiridos con los recursos que administra y factibles de ser custodiados, en instituciones de custodia extranjeras, las mismas que deberan estar debidamente registradas en la seccion de instituciones de custodia extranjera del Registro de la Superintendencia. Para prestar el servicio de custodia, dichas instituciones de custodia extranjera deberan satisfacer los siguientes requerimientos: a) Ser una institucion financiera, que se constituya en una institucion de custodia global, debidamente registrada como institucion de custodia ante la autoridad correspondiente de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º; b) Ser participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos u operaciones de inversion extranjeros, a excepcion de los instrumentos u operaciones de inversion que por la naturaleza de su emision no esten registrados en las instituciones depositarias; c) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo no menor a "A", y de su deuda de corto plazo no menor a "A-1", conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgadas por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular. En el supuesto de producirse una reduccion en la calificacion de la correspondiente institucion de custodia de manera que la misma represente una categoria de riesgo menor al minimo establecido en el presente inciso, la AFP quedara imposibilitada de continuar operando con dicha institucion de custodia, salvo que esta cumpla con los requerimientos senalados en el siguiente parrafo. Alternativamente, en caso la institucion de custodia no cumpla con el requerimiento anterior, esta debe satisfacer los siguientes requisitos: (i) tenga como una de sus principales actividades generadoras de ingresos el negocio de la custodia; (ii) posea una amplia experiencia prestando servicios de custodia entre los sistemas de fondos de pensiones; (iii) posea al menos una calificacion, otorgada a MORDAZA o a alguno de sus instrumentos de deuda, que cumpla los lineamientos establecidos en el parrafo anterior, conforme a las equivalencias que la Superintendencia establezca mediante Circular; y, (iv) que el patrimonio promedio de los ultimos tres anos de la institucion de custodia no sea inferior a los doscientos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º. Asimismo, la institucion de custodia podra utilizar subcustodios, los mismos que deberan contar al menos con una clasificacion de riesgo; d) Estar en capacidad de abrir y administrar cuentas de efectivo y cuentas valores a nombre de los recursos administrados, garantizando el funcionamiento de un archivo centralizado con actualizacion diaria de la informacion detallada de los instrumentos u operaciones de inversion que forman parte de la Cartera Administrada; e) Garantizar la ejecucion de los abonos y cargos correspondientes a los derechos y a las obligaciones de los instrumentos u operaciones de inversion que forman parte de la Cartera Administrada y que son objeto de custodia; f) Ejecutar y verificar el MORDAZA de compensacion y liquidacion de las transacciones efectuadas con los instrumentos u operaciones de inversion que forman parte de la Cartera Administrada y que son objeto de custodia; g) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos u operaciones de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de polizas de seguro contratadas para estos efectos;

h) Valorizar diariamente los instrumentos u operaciones de inversion que forman parte de la Cartera Administrada y que son objeto de custodia; e, i) Suministrar a la Superintendencia, en la oportunidad y forma que determine, toda la informacion concerniente a los servicios prestados a las AFP y a los recursos que administran. Contrato de custodia Articulo 19º.- Los contratos de custodia que suscriban las AFP con las instituciones de custodia extranjera deben ser enviados a la Superintendencia MORDAZA de su entrada en vigencia y deben incluir las siguientes estipulaciones minimas y obligaciones de la institucion de custodia: a) Declaracion de la institucion de custodia del exterior de cumplir con los requerimientos senalados en el articulo 18º. Para este efecto, se adjuntara al contrato, ademas de la documentacion sustentatoria del caso a ser presentada por la institucion de custodia, un informe emitido por una firma de auditoria internacional que haga constar su opinion u observaciones respecto al cumplimiento de los requerimientos operativos y de procedimientos de custodia senalados en el mencionado articulo 18º. Dicha entidad de auditoria debera contar con un reconocido prestigio internacional y estar registrada como tal ante el organismo regulador correspondiente de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º; b) Sometimiento de la institucion de custodia extranjera a las disposiciones pertinentes senaladas en el presente Reglamento; c) Incluir una clausula que senale que el incumplimiento de alguno o varios de los requerimientos establecidos en el articulo 18º sera causal de resolucion del contrato de custodia; d) Compromiso de la institucion de custodia de que las eventuales deudas que la AFP pudiera tener con MORDAZA no podran en caso alguno hacerse efectivas con los instrumentos u operaciones de inversion que forman parte de la Cartera Administrada y que son objeto de custodia; e) Obligacion de la institucion de custodia de enviar a la AFP un reporte de movimientos cada vez que se produzca una transaccion con los instrumentos u operaciones de inversion a que se refiere el articulo 3º, o con sus derechos u obligaciones; f) Obligacion de la institucion de custodia de proporcionar a la Superintendencia, periodicamente, un reporte con el detalle de los movimientos y el stock de los instrumentos u operaciones de inversion objeto de custodia, empleando para ello el formato incluido en el Anexo I de la presente MORDAZA o el acceso directo a las cuentas de custodia a traves de medios informaticos. Asimismo, la obligacion de proporcionar a la Superintendencia cualquier informacion que esta le requiera, en las modalidades y formatos que la Superintendencia determine; g) Compromiso de la institucion de custodia de no realizar operaciones no autorizadas por la regulacion vigente con los instrumentos u operaciones de inversion objeto de custodia, bajo ninguna de sus modalidades; h) Senalar que la institucion de custodia es la unica encargada y responsable del transporte y transferencia de cuentas de los correspondientes instrumentos u operaciones de inversion; i) Especificar las responsabilidades que por actos u omisiones asume la institucion de custodia ante la AFP; asi como la declaracion de la institucion de custodia en el sentido que asume la responsabilidad directa por la conservacion y reposicion de los instrumentos u operaciones de inversion frente a la AFP y la respectiva Cartera Administrada en los siguientes casos: 1) en cualquier caso de siniestro generado dentro del ambito fisico de la institucion de custodia; o, 2) cuando el siniestro se produzca mientras los instrumentos u operaciones de inversion comprendidos se encuentran en transito; j) En caso las partes incluyan una clausula por la cual se faculta a las partes a resolver el contrato MORDAZA de su vencimiento, sin expresion de causa, sea necesaria la notificacion previa con un plazo de treinta (30) dias calendario;

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