Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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que habria operado sobre su solicitud de permiso de pesca para su embarcacion de MORDAZA "MI TEODORA", presentada el 21 de enero de 2003, debido a que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA no habria respondido hasta la fecha; Que, la armadora fundamenta su pedido en que cuando presento su documentacion, ante la mesa de partes de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, su escrito fue observado con los terminos siguientes "Nota: falta legalizar certificado de arqueo y recibo de pago por derecho de tramite"; sin embargo, no se le habria concedido el plazo de dos dias habiles que establece el articulo 125º de la Ley Nº 27444 para presentarlos, dado que nunca fue notificado con la decision de observacion, y la autoridad administrativa se habria negado a recibir la documentacion correspondiente; Que, por medio del Informe Nº 011-2006-GRP-420020200-250 del 17 de MORDAZA de 2006, la DIREPRO-Piura indica que la solicitud presentada por la administrada fue observada por no haber cumplido con presentar los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE; agrega, que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se anoto en la solicitud y en la MORDAZA, tal como se detalla: "Falta legalizar certificado nacional de arqueo y recibo de pago por derecho de tramite", y, concluye que el usuario retiro voluntariamente el expediente, sin que ocurra la subsanacion, por lo que se considero la solicitud como no presentada: Que, si el administrado considero que la decision de no admitir a tramite su solicitud le produjo indefension, pudo interponer los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 dentro de los plazos establecidos en esta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que dispone que son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; con mayor razon si el plazo determinado por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 vencia el 21 de enero de 2003; Que, en el presente caso se concluye que nunca se inicio procedimiento administrativo alguno respecto a la solicitud de permiso de pesca de la citada armadora; en este sentido, al no haberse interpuesto oportunamente ningun recurso contra la decision de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca; y, al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, la solicitud de la senora MORDAZA de Teque deviene en inadmisible; Que, mediante escritos del vistos de fechas 22 y 21 de agosto, la administrada solicita, de conformidad con lo previsto por el inciso 2 del articulo 33º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplique el silencio administrativo positivo respecto a su recurso de apelacion de fecha 19 de MORDAZA de 2006. Por tanto se tenga por aprobado en forma automatica su pedido de permiso de pesca en los terminos solicitados el 21 de enero de 2003; Que, al no haberse iniciado procedimiento alguno de conformidad con las consideraciones vertidas en la presente resolucion no se puede aplicar lo previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al silencio administrativo positivo; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 0052002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA

DE TEQUE contra el silencio administrativo negativo que habria operado respecto de su escrito presentado con fecha 21 de enero de 2003 ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 12910-1

Declaran infundada impugnacion interpuesta por personas naturales contra resolucion referida a permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 151-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 14 de diciembre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 07052001 del 24 de octubre de 2006, presentado por los senores MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREBALU; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3352006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de setiembre de 2006, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREBALU, contra el Oficio Nº 748-2003-PRE/P-LL-DEPP por el que la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA, hoy Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional La MORDAZA, devuelve por encargo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el expediente de permiso de pesca con sus recaudos, por no haber cumplido el armador con subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de permiso de pesca dentro del plazo de dos dias otorgado por la Administracion, determinandose que el hecho de haberse encontrado delicado de salud no constituye un eximente de la responsabilidad de la subsanacion de las observaciones hechas a su solicitud, toda vez que los documentos faltantes, al no requerirse entrega personal de los mismos, pudieron ser presentados por un tercero; y ademas, no existiria concordancia entre la demora en la refrenda del certificado de matricula, aducida por los administrados, y la fecha de vigencia que se puede observar en el mismo: 14 de febrero de 2003; Que con el escrito del visto, el armador interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion Directoral argumentando que con la MORDAZA parcial de documentacion realizada el 23 de enero de 2003 se cumplio con lo estipulado en el articulo 125º y que la MORDAZA del documento faltante no estaria sujeta a plazo alguno sobre la base del articulo 126.2 de la Ley Nº 27444 debiendo la administracion entender subsanadas las observaciones con la MORDAZA de los documentos faltantes realizada el 10 de marzo de 2003; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, la unidad de recepcion de la Direccion Regional de Pesqueria La MORDAZA, al momento de la MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca realizo las observaciones por incumplimiento de requisitos que no podian ser salvadas de oficio, indicando al administrado los documentos que debian ser subsanados dentro del plazo MORDAZA de dos dias, brindando al administrado la informacion necesaria sobre los requisitos omitidos, los que pudieron ser presentados de modo personal o a traves de terceros, por lo que los problemas de salud o de poca informacion que se exponen en el recurso administrativo, no eximen al recurrente de la aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo 125º, que establece que transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la entidad considera como no presentada la solicitud y devuelve los recaudos;

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