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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337181 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALEJANDRO SILVA CUYA, OLGA BEATRIZ LAVADO HUAYNATES, MARLENE MARGARITA GUTIERREZ HUAPAYA por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y, contra FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO por delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12983-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1365-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio N° 1993-2006/GP/RENIEC y el Informe N°1161-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que los ciudadanos Rosa Liz SAENZ GARCIA, Gilberto GONZALES REYES, Daysi Evelyn SÁNCHEZ PEREZ y Olga Felicitas GUTIERREZ RAMOS, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron trámites de recti fi cación de nombre, prenombre y fecha de nacimiento, para lo cual adjuntaron como sustento sus respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en evidencia, que obtuvieron de manera irregular su inscripción en el registro con una identidad que no les corresponde, pese a contar con sus inscripciones de nacimiento; aportando de esta manera datos falsos respecto de su identidad;Que, se ha detectado que la ciudadana Rosa Liz SAENZ GARCIA, obtuvo indebidamente dos inscripciones en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales una con Nº 45162455 ( actualmente vigente) y la otra con Nº 40444334; afectando la seguridad jurídica registral, al declarar datos falsos utilizando como sustento una partida de nacimiento irregular; Que, se ha detectado que el ciudadano Gilberto GONZALES REYES, titular de la inscripción Nº 15946769, obtuvo de manera indebida la inscripción Nº 25747285; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologación Nº 177-2006/AP/SGDAR/GP y el Ofi cio Nº 0042-2006/DRCC/MPH, emitido por la o fi cina registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Huaral, en la que señala que no se encuentra registrado el nacimiento de Gilberto NISHIJIMA VARGAS; Que, la ciudadana Daysi Evelyn SÁNCHEZ PEREZ, actualmente titular de la inscripción Nº sustento su inscripción Nº 44944317, obtuvo indebidamente la inscripción Nº 44103033, bajo el nombre de Deysi Evelyn SÁNCHEZ PEREZ, utilizando como sustento una partida de nacimiento obtenida de forma indebida, declarando prenombre y fecha de nacimiento falsa; Que, de acuerdo al análisis realizado a la documentación anexa, se ha determinado que la ciudadana Olga Felicitas GUTIERREZ RAMOS, se ha identi fi cado con la Partida de Nacimiento Nº 789 la cual no le corresponde ya que el verdadero ciudadano inscrito en dicha Partida de Nacimiento es el ciudadano Roberto Jorge GUTIERREZ RAMOS, obteniendo posteriormente de forma indebida la inscripción Nº 40529189, en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, declarando datos falsos en el registro; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central N° 397-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nºs. 40444334, 25747265, 44103033 y 40529189, antes detalladas, por declaración de datos falsos; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fi n de obtener otra inscripción de la primigenia con datos inexistentes; constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra Rosa Liz SAENZ GARCIA, Gilberto GONZALES REYES, Daysi Evelyn SÁNCHEZ PEREZ y Olga Felicitas GUTIERREZ RAMOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;