Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Dentro de las segundas, las garantias procesales, destacan: a) los derechos fundamentales al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional (articulo 139º inciso 3); b) la publicidad de los procesos (articulo 139º inciso 4); c) el derecho a la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (139º inciso 5); d) el derecho a la pluralidad de la instancia (articulo 139º inciso 6); e) la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada, y que la amnistia, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripcion producen los efectos de cosa juzgada (articulo 139º inciso 13); f) el derecho fundamental a no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del MORDAZA (articulo 139º inciso 14); g) el derecho fundamental a que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detencion (articulo 139º inciso 15); entre otras. Mas alla de estas garantias procesales constitucionales MORDAZA mencionadas, el Tribunal Constitucional, conforme a sus atribuciones constitucionales, ha identificado otras garantias tambien de naturaleza procesal, asi por ejemplo: a) el derecho a un juez independiente e imparcial3; b) el derecho al libre acceso a la jurisdiccion4; c) el derecho a la duracion de un plazo razonable de la detencion preventiva5; d) el derecho a la prueba6; e) el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas7; f) el MORDAZA non bis in idem8; g) el MORDAZA de igualdad procesal de las partes9; h) el derecho a la ejecucion de las resoluciones judiciales10; entre otras garantias. 5. La existencia de este amplio conjunto de garantias materiales y procesales, que en todos los casos deben ser respetadas por el Legislador, limita el tradicional espacio de MORDAZA que tuvo el Parlamento en el Estado Legal de Derecho para determinar los delitos y las penas, asi como para regular el proceso. En el Estado Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y el Derecho de Ejecucion Penal, vienen redimensionados por la influencia de los principios, valores y derechos constitucionales. Tanto el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y el Derecho de Ejecucion Penal, solo pueden ser entendidos hoy en el MORDAZA de la Constitucion. El ius puniendi en el Estado social y democratico de derecho 6. Ademas de los derechos y principios constitucionales MORDAZA mencionados, existe un MORDAZA que dada su configuracion resulta de ineludible atencion por parte del Estado cuando ejerce el ius puniendi. Se trata del MORDAZA del Estado social y democratico de derecho. Como tal, este MORDAZA se encuentra consagrado, entre otras disposiciones, en los articulos 3º y 43º de la Constitucion. Se sustenta en los principios basicos de MORDAZA, seguridad, propiedad privada, soberania popular, separacion de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. El Estado social y democratico de derecho no obvia los principios y derechos basicos del Estado de derecho, tales como la MORDAZA, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; MORDAZA bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotandolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorias aisladas y contradictorias, sino dos terminos en implicacion reciproca. 7. Como lo ha sostenido este Colegiado en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, el (...) Estado social y democratico de derecho posibilita la integracion del Estado y la sociedad, asi como la democratizacion del Estado. La democracia, por ello, constituye un elemento imprescindible del Estado. Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una funcion dual: metodo de organizacion politica del Estado, es decir, metodo de eleccion y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el MORDAZA de igualdad en el ambito social. Asi, el MORDAZA democratico no solo garantiza una serie de libertades politicas, sino que transita e informa todo el ordenamiento juridico-politico, desde el ejercicio de las libertades politicas, pasando por la MORDAZA de eleccion propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del nucleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales. De modo que, aun cuando nuestra Constitucion no lo

establezca expresamente, el hecho de que exista una remision al Estado democratico de derecho como una fuente de interpretacion y tambien de identificacion de los derechos fundamentales de la persona (articulo 3º de la Constitucion), hace del MORDAZA democratico uno que trasciende su connotacion primigeniamente politica, para extenderse a todo ambito de la MORDAZA en comunidad. [FJ 13] 8. En cuanto a la pena, cabe precisar que siendo esta uno de los principales instrumentos que utiliza el Estado para exigir el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento juridico, su funcion no puede encontrarse desvinculada de la funcion que a su vez cumple el Estado. De este modo, como lo sostiene Mir Puig, se puede afirmar que existe una vinculacion axiologica entre la funcion de la pena y la funcion del Estado y que "No solo la pena, sino tambien el delito han de encontrar, pues, su fundamento en la MORDAZA del Estado social y democratico de Derecho, que se convierte asi en el soporte (valorativo) de los dos MORDAZA sobre los que gravita todo el sistema (teleologico) de la Parte general del Derecho penal".11 9. En un Estado social y democratico de derecho, el Derecho Penal debe procurar, fundamentalmente, servir a todos los ciudadanos, evitando que la pena se convierta en un fin en si mismo, y que desconozca el interes por una convivencia armonica, el bienestar general o las garantias minimas que la MORDAZA Fundamental le reconoce a toda persona. Conforme a ello, el Derecho Penal debe orientar la funcion preventiva de la pena con arreglo a los principios de culpabilidad, de exclusiva proteccion de bienes juridicos o de proporcionalidad, entre otros. 10. Lo MORDAZA expuesto exige precisar cuales son los fines de la pena en el Estado democratico y social de derecho. Sobre el particular, este Colegiado ha sostenido en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0019-2005PI/TC, que "(...) las penas, en especial la privativa de MORDAZA, por estar orientadas a evitar la comision del delito, operan como garantia institucional de las libertades y la convivencia armonica a favor del bienestar general. Dicha finalidad la logran mediante distintos mecanismos que deben ser evaluados en conjunto y de manera ponderada. En primer lugar, en el plano abstracto, con la tipificacion de la conducta delictiva y de la respectiva pena, se amenaza con infligir un mal si se incurre en la conducta antijuridica (prevencion general en su vertiente negativa). En MORDAZA termino, desde la perspectiva de su imposicion, se renueva la confianza de la ciudadania en el orden constitucional, al convertir una mera MORDAZA en la absoluta certeza de que uno de los deberes primordiales del Estado, consistente en "(...) proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia (...)" (articulo 44º de la Constitucion), se

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Expediente Nº 0023-2003-AI/TC, FJ 34. Expediente Nº 1003-1998-AA/TC, FJ 3.C. y Expediente Nº 05374-2005-AA/ TC FJ 6 Expediente Nº 2915-2004-HC/TC, FJ 5. Expediente Nº 1934-2003-HC/TC FJ 1 y ss. y Expediente Nº 1808-2003HC/TC, FJ 2. Expediente Nº 4124-2004-HC/TC FJ 8 y Expediente Nº 0549-2004-HC/TC FJ 3. Expediente Nº 0729-2003-HC/TC, FJ 2 y Expediente Nº 2050-2002-AA/TC FFJJ 18 y ss. Expediente Nº 2028-2004-HC/TC, FJ 5. Expediente Nº 1042-2002-AA/TC FJ 2.3.1, Expediente Nº 1546-2002-AA FFJJ 2 y ss. y Expediente Nº 0015-2001-AI/TC (acumulados), FFJJ 6 y ss. Mir Puig, Santiago. El derecho penal en el Estado social y democratico de derecho. MORDAZA, Barcelona, 1994, pp. 29-31.

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