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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337187 Dentro de las segundas, las garantías procesales, destacan: a) los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional (artículo 139º inciso 3); b) la publicidad de los procesos (artículo 139º inciso 4); c) el derecho a la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (139º inciso 5); d) el derecho a la pluralidad de la instancia (artículo 139º inciso 6); e) la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, y que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento de fi nitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada (artículo 139º inciso 13); f) el derecho fundamental a no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (artículo 139º inciso 14); g) el derecho fundamental a que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención (artículo 139º inciso 15); entre otras. Más allá de estas garantías procesales constitucionales antes mencionadas, el Tribunal Constitucional, conforme a sus atribuciones constitucionales, ha identi fi cado otras garantías también de naturaleza procesal, así por ejemplo: a) el derecho a un juez independiente e imparcial 3; b) el derecho al libre acceso a la jurisdicción4; c) el derecho a la duración de un plazo razonable de la detención preventiva 5; d) el derecho a la prueba6; e) el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas7; f) el principio non bis in idem8; g) el principio de igualdad procesal de las partes9; h) el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales10; entre otras garantías. 5. La existencia de este amplio conjunto de garantías materiales y procesales, que en todos los casos deben ser respetadas por el Legislador, limita el tradicional espacio de libertad que tuvo el Parlamento en el Estado Legal de Derecho para determinar los delitos y las penas, así como para regular el proceso. En el Estado Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y el Derecho de Ejecución Penal, vienen redimensionados por la in fl uencia de los principios, valores y derechos constitucionales. Tanto el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y el Derecho de Ejecución Penal, sólo pueden ser entendidos hoy en el marco de la Constitución. El ius puniendi en el Estado social y democrático de derecho 6. Además de los derechos y principios constitucionales antes mencionados, existe un principio que dada su confi guración resulta de ineludible atención por parte del Estado cuando ejerce el ius puniendi . Se trata del principio del Estado social y democrático de derecho. Como tal, este principio se encuentra consagrado, entre otras disposiciones, en los artículos 3º y 43º de la Constitución. Se sustenta en los principios básicos de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. 7. Como lo ha sostenido este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, el (...) Estado social y democrático de derecho posibilita la integración del Estado y la sociedad, así como la democratización del Estado. La democracia, por ello, constituye un elemento imprescindible del Estado. Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una función dual: método de organización política del Estado, es decir, método de elección y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social. Así, el principio democrático no sólo garantiza una serie de libertades políticas, sino que transita e informa todo el ordenamiento jurídico-político, desde el ejercicio de las libertades políticas, pasando por la libertad de elección propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del núcleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales. De modo que, aun cuando nuestra Constitución no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remisión al Estado democrático de derecho como una fuente de interpretación y también de identi fi cación de los derechos fundamentales de la persona (artículo 3º de la Constitución), hace del principio democrático uno que trasciende su connotación primigeniamente política, para extenderse a todo ámbito de la vida en comunidad. [FJ 13] 8. En cuanto a la pena, cabe precisar que siendo ésta uno de los principales instrumentos que utiliza el Estado para exigir el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico, su función no puede encontrarse desvinculada de la función que a su vez cumple el Estado. De este modo, como lo sostiene Mir Puig, se puede a fi rmar que existe una vinculación axiológica entre la función de la pena y la función del Estado y que “No sólo la pena, sino también el delito han de encontrar, pues, su fundamento en la concepción del Estado social y democrático de Derecho, que se convierte así en el soporte (valorativo) de los dos pilares sobre los que gravita todo el sistema (teleológico) de la Parte general del Derecho penal”. 11 9. En un Estado social y democrático de derecho, el Derecho Penal debe procurar, fundamentalmente, servir a todos los ciudadanos, evitando que la pena se convierta en un fi n en sí mismo, y que desconozca el interés por una convivencia armónica, el bienestar general o las garantías mínimas que la Norma Fundamental le reconoce a toda persona. Conforme a ello, el Derecho Penal debe orientar la función preventiva de la pena con arreglo a los principios de culpabilidad, de exclusiva protección de bienes jurídicos o de proporcionalidad, entre otros. 10. Lo antes expuesto exige precisar cuáles son los fi nes de la pena en el Estado democrático y social de derecho. Sobre el particular, este Colegiado ha sostenido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0019-2005-PI/TC, que “(...) las penas, en especial la privativa de libertad, por estar orientadas a evitar la comisión del delito, operan como garantía institucional de las libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general. Dicha fi nalidad la logran mediante distintos mecanismos que deben ser evaluados en conjunto y de manera ponderada. En primer lugar, en el plano abstracto, con la tipi fi cación de la conducta delictiva y de la respectiva pena, se amenaza con in fl igir un mal si se incurre en la conducta antijurídica (prevención general en su vertiente negativa). En segundo término, desde la perspectiva de su imposición, se renueva la con fi anza de la ciudadanía en el orden constitucional, al convertir una mera esperanza en la absoluta certeza de que uno de los deberes primordiales del Estado, consistente en “(...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia (...)” (artículo 44º de la Constitución), se 3 Expediente Nº 0023-2003-AI/TC, FJ 34. 4 Expediente Nº 1003-1998-AA/TC, FJ 3.C. y Expediente Nº 05374-2005-AA/ TC FJ 6 5 Expediente Nº 2915-2004-HC/TC, FJ 5. 6 Expediente Nº 1934-2003-HC/TC FJ 1 y ss. y Expediente Nº 1808-2003- HC/TC, FJ 2. 7 Expediente Nº 4124-2004-HC/TC FJ 8 y Expediente Nº 0549-2004-HC/TC FJ 3. 8 Expediente Nº 0729-2003-HC/TC, FJ 2 y Expediente Nº 2050-2002-AA/TC FFJJ 18 y ss. 9 Expediente Nº 2028-2004-HC/TC, FJ 5. 10 Expediente Nº 1042-2002-AA/TC FJ 2.3.1, Expediente Nº 1546-2002-AA FFJJ 2 y ss. y Expediente Nº 0015-2001-AI/TC (acumulados), FFJJ 6 y ss. 11 Mir Puig, Santiago. El derecho penal en el Estado social y democrático de derecho. Ariel, Barcelona, 1994, pp. 29-31.