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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337179 la verdad, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éste se adecúa al tipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra TEODORO CHAUCA CRUZ, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12983-4RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1363-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio N° 4010-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1246-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en su labor fi scalizadora, ha detectado que la ciudadana ELIZABETH CONSUELO DIAZ SÁNCHEZ, se presentó ante el Registro de Estado Civil y obtuvo indebidamente una segunda inscripción de nacimiento intentando obtener también de forma indebida una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de la Personas Naturales, trámite que fue rechazado, dado los mecanismos de control existente; Que, mediante Informe Nº 2312-2006/SGREC/GO/ RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 27 de abril de 1987, en el Libro de Nacimiento que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Ancash, se inscribió por procedimiento Judicial, en el Acta Nº 2289, el Nacimiento de ELIZABETH CONSUELO DIAZ SÁNCHEZ, acaecido el 26 de noviembre de 1965, hija de doña Silva Jaquelin Sánchez Barrera y Julio Henry Díaz Beltrán; Posteriormente con fecha 9 de agosto del año 2005, en el Libro de Nacimientos que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, se inscribió en el Acta Nº 64175273 el nacimiento de Ely Yuliana DIAZ SÁNCHEZ, señalándose como fecha de nacimiento el 24 de noviembre de 1977, y como