Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

337176

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

Que en ese mismo sentido, cabe indicar que la resolucion directoral que suspendio la licencia de operacion hasta que la empresa VLACAR S.A.C. subsane las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario emitido por el ITP de Nº PS/012-S-008-04-DICS, es de febrero de 2006; sin embargo, el Decreto Supremo que ordena declarar la caducidad vencido el plazo MORDAZA de seis meses de suspension, es de marzo de 2006 y el Protocolo Sanitario Nº PSR-008-06-CN-SANIPES que constituye sustento para el acto administrativo que declare la caducidad es de MORDAZA del mismo ano; por lo tanto la suspension y la caducidad ameritan dos actos administrativos independientes; Que, teniendo en cuenta lo desarrollado en relacion al recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP corresponde precisar que, respecto de la declaracion de suspension de la licencia de operacion de la planta de enlatado de la empresa VLACAR S.A.C, mediante la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP se ha procedido conforme a Ley, por lo cual no cabe invocar su nulidad; adicionalmente, queda MORDAZA que se ha observado el respeto al debido MORDAZA y el derecho a defensa. Asimismo, en lo concerniente a la declaracion de caducidad de la licencia de operacion previamente suspendida, la administracion debera emitir su pronunciamiento en un acto administrativo independiente que permita ejercer el derecho de defensa agotando las instancias respectivas; Que en consecuencia, procede declarar infundado el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo que declara infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP y fundado en el extremo que declara caducar la licencia de operacion que fuera otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 085-2002-PE/DNEPP a favor de la empresa VLACAR S.A.C. En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por la empresa VLACAR S.A.C. con escrito de registro Nº 00070317 contra la Resolucion Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo que declara infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP y fundado en el extremo que declara caducar la licencia de operacion que fuera otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 085-2002-PE/DNEPP a favor de la empresa VLACAR S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y consignarse en el MORDAZA institucional cuya direccion es: http://www.produce.gob. pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 12910-3

Que, mediante Ley Nº 28748 se creo como Organismo Publico Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas - INEN, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia economica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, dejando de ser Instituto Especializado del Ministerio de Salud; Que por Resolucion Ministerial Nº 747-2006/MINSA, del 2 de agosto de 2006, se encargo las funciones de Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; Que con Resolucion Ministerial Nº 1192-2006/ MINSA, del 26 de diciembre de 2006, se precisa que el Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas ejerce las funciones de titular del Pliego Presupuestal; Que en tanto se aprueben los documentos de gestion institucional, Reglamento de Organizacion y Funciones, Cuadro para Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico del Personal, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, a fin de garantizar su operatividad resulta conveniente renovar el encargo de funciones al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; Que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, en ausencia del titular, para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva y en ningun caso debe exceder el ejercicio presupuestal; Con el visado del Viceministro de Salud, el Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 82º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Renovar el encargo de funciones de Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 12984-3

Establecen conformacion de la Comision Arbitral Permanente creada por el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2007/MINSA MORDAZA, 5 de enero del 2007

SALUD
Renuevan encargo de funciones de Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2007/MINSA MORDAZA, 5 de enero del 2007

CONSIDERANDO: Que, el articulo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00997-SA, dispone que la solucion de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicacion de la normatividad que rige el Sistema de Referencias de la Modernizacion de la Seguridad Social en Salud estara a cargo de una Comision Arbitral Permanente, la cual sera designada por Resolucion Ministerial del Ministro de Salud y funcionara

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.