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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337176 Que en ese mismo sentido, cabe indicar que la resolución directoral que suspendió la licencia de operación hasta que la empresa VLACAR S.A.C. subsane las observaciones descritas en el Protocolo Sanitario emitido por el ITP de Nº PS/012-S-008-04-DICS, es de febrero de 2006; sin embargo, el Decreto Supremo que ordena declarar la caducidad vencido el plazo máximo de seis meses de suspensión, es de marzo de 2006 y el Protocolo Sanitario Nº PSR-008-06-CN-SANIPES que constituye sustento para el acto administrativo que declare la caducidad es de julio del mismo año; por lo tanto la suspensión y la caducidad ameritan dos actos administrativos independientes; Que, teniendo en cuenta lo desarrollado en relación al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP corresponde precisar que, respecto de la declaración de suspensión de la licencia de operación de la planta de enlatado de la empresa VLACAR S.A.C, mediante la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP se ha procedido conforme a Ley, por lo cual no cabe invocar su nulidad; adicionalmente, queda claro que se ha observado el respeto al debido proceso y el derecho a defensa. Asimismo, en lo concerniente a la declaración de caducidad de la licencia de operación previamente suspendida, la administración deberá emitir su pronunciamiento en un acto administrativo independiente que permita ejercer el derecho de defensa agotando las instancias respectivas; Que en consecuencia, procede declarar infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo que declara infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP y fundado en el extremo que declara caducar la licencia de operación que fuera otorgada mediante Resolución Directoral Nº 085-2002-PE/DNEPP a favor de la empresa VLACAR S.A.C. En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por la empresa VLACAR S.A.C. con escrito de registro Nº 00070317 contra la Resolución Directoral Nº 351-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo que declara infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP y fundado en el extremo que declara caducar la licencia de operación que fuera otorgada mediante Resolución Directoral Nº 085-2002-PE/DNEPP a favor de la empresa VLACAR S.A.C.; por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarse en el portal institucional cuya dirección es: http://www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 12910-3 SALUD Renuevan encargo de funciones de Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2007/MINSA Lima, 5 de enero del 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, dejando de ser Instituto Especializado del Ministerio de Salud; Que por Resolución Ministerial Nº 747-2006/MINSA, del 2 de agosto de 2006, se encargó las funciones de Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas al médico cirujano Carlos Enrique Vigil Rojas; Que con Resolución Ministerial Nº 1192-2006/ MINSA, del 26 de diciembre de 2006, se precisa que el Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ejerce las funciones de titular del Pliego Presupuestal; Que en tanto se aprueben los documentos de gestión institucional, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico del Personal, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, a fi n de garantizar su operatividad resulta conveniente renovar el encargo de funciones al médico cirujano Carlos Enrique Vigil Rojas; Que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el ejercicio presupuestal; Con el visado del Viceministro de Salud, el Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar el encargo de funciones de Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas al médico cirujano Carlos Enrique VIGIL ROJAS , por las razones expuestas en parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 12984-3 Establecen conformación de la Comisión Arbitral Permanente creada por el Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2007/MINSA Lima, 5 de enero del 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 90º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de la normatividad que rige el Sistema de Referencias de la Modernización de la Seguridad Social en Salud estará a cargo de una Comisión Arbitral Permanente, la cual será designada por Resolución Ministerial del Ministro de Salud y funcionará