Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

legislador ordinario. La Constitucion contiene un sistema de valores compuesto por los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, aquellos que son necesarios y convenientes para hacer efectivos los fundamentales y los que simplemente se desprenden como desarrollo de aquellos. Por otra parte la interpretacion que se realice de la MORDAZA fundamental no ha de ser estatica sino dinamica; esto es adecuada a los cambios sociales y de cualquier otra indole que se vayan produciendo. De esta manera puede decirse que el derecho penal desarrolla, tutelandolos, los valores proclamados en la Constitucion y los que de MORDAZA emanan; puede decirse, en fin, que detras de cada precepto penal debe haber un valor con relevancia constitucional.20 29. De este modo, dentro de los limites que la Constitucion establece, el legislador goza de un amplio margen para disenar la politica criminal del Estado. Entre tales limites no solo se encuentra la proscripcion de limitar la MORDAZA personal mas alla de lo estrictamente necesario, entre otros, sino tambien que la actividad punitiva del Estado sirva para la exclusiva proteccion de bienes constitucionalmente relevantes. 30. Si bien en la identificacion de los niveles de proteccion de los bienes constitucionalmente relevantes es importante evaluar la danosidad social de las conductas que pongan en peligro o afecten tales bienes, tambien lo es evaluar, dentro de esta danosidad social, que el objeto de esta proteccion penal exprese necesariamente las posibilidades de libre desarrollo del individuo mediante su participacion en la sociedad. Como afirma Luzon Pena, los bienes juridicos son "condiciones necesarias para el desarrollo de la MORDAZA del individuo y de la sociedad (o, si se prefiere, para el desarrollo de la MORDAZA de la persona, tanto como individuo en su esfera mas intima, cuanto en sus relaciones con la sociedad). Tales condiciones pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de proteccion juridica" 21. 5. El MORDAZA de proporcionalidad como limite a la MORDAZA de configuracion legislativa en materia penal 31. El MORDAZA de proporcionalidad se constituye en un mecanismo juridico de trascendental importancia en el Estado Constitucional y como tal tiene por funcion controlar todo acto de los poderes publicos en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentales, entre otros bienes constitucionales. Como tal, el MORDAZA de proporcionalidad se encuentra contenido en el ultimo parrafo del articulo 200º de la Constitucion, por lo que teniendo en cuenta los principios de unidad de la Constitucion y de concordancia practica, segun los cuales la interpretacion de la Constitucion debe estar orientada a considerarla como un todo armonico y sistematico a partir del cual se organiza el sistema juridico, evitandose en todo caso las contradicciones, entonces debe entenderse que cuando los poderes publicos pretendan la limitacion de los derechos fundamentales o la imposicion de sanciones, entre otros aspectos, deben observar el MORDAZA de proporcionalidad. 32. Debido a la propia naturaleza del MORDAZA de proporcionalidad (es un mecanismo de control), su afectacion siempre va a estar relacionada con la afectacion de un derecho fundamental o un bien constitucional (en tanto estos ultimos son fines en si mismos). En otros terminos, si se determina que una medida estatal es desproporcionada no se esta afectando solamente el MORDAZA de proporcionalidad, sino principalmente el derecho fundamental o bien constitucional comprometido en la referida medida estatal. El MORDAZA de proporcionalidad, en tanto presupuesto de necesaria evaluacion por parte de los poderes publicos cuando pretendan limitar un derecho fundamental, exige examinar adecuadamente los siguientes subprincipios: a) si la medida estatal que limita un derecho fundamental es idonea para conseguir el fin constitucional que se pretende con tal medida; b) si la medida estatal es estrictamente necesaria; y, c) si el grado de limitacion de un derecho fundamental por parte de la medida estatal es proporcional con el grado de realizacion del fin constitucional que orienta la medida estatal. Veamos con mas detalle las

referidas exigencias del MORDAZA de proporcionalidad: Examen de idoneidad. Este examen a su vez, exige, en primer termino, la identificacion de un fin de relevancia constitucional, y, una vez determinado tal fin, verificar si la medida legislativa es idonea o adecuada para lograr tal fin. En cuanto a lo primero, se debe verificar la existencia de un fin de relevancia constitucional en la medida legislativa penal que limita un derecho fundamental. Esta verificacion va a ser uno de los ambitos en los que se va a manifestar el aludido MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, asi como el MORDAZA de lesividad. En efecto, la prohibicion de una conducta mediante la limitacion de derechos fundamentales solo sera constitucionalmente valida si esta tiene como fin la proteccion de bienes juridicos de relevancia constitucional, y siempre y cuando la conducta prohibida lesione o ponga en peligro los referidos bienes juridicos. Precisamente, esta relevancia constitucional del bien juridico que se pretende proteger y la danosidad social de la conducta que lesione o ponga en peligro tal bien juridico, justifican que este bien sea merecedor de proteccion por parte de Estado. Sobre lo MORDAZA, este Colegiado ha sostenido que "La idoneidad consiste en la relacion de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a traves de la intervencion legislativa, y el fin propuesto por el Legislador. Se trata del analisis de una relacion medio-fin".22 Examen de necesidad. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que "El MORDAZA de necesidad significa que, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningun otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea mas MORDAZA con el derecho afectado. Requiere analizar, de un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo, y, de otro, el menor grado en que este intervenga en el derecho fundamental".23 En materia penal, el examen de necesidad exige que el Legislador estime, ineludiblemente, el caracter fragmentario del Derecho Penal. Al respecto, cabe precisar que aquel postulado de que el sistema penal debe representar el medio o recurso mas gravoso para limitar o restringir el derecho a la MORDAZA de las personas, y que por tanto, debe reservarse para las violaciones mas intolerables, constituye una de las contribuciones fundamentales de la filosofia de la ilustracion ya referida. En efecto, el Derecho Penal debe ser utilizado para reprimir las violaciones mas graves. Como sostiene MORDAZA MORDAZA, (...) el recurso limitado a la represion penal por parte del Estado es una exigencia a respetar debido a que la sancion penal afecta de manera grave los derechos fundamentales del individuo. Solo debe recurrirse a este medio cuando sea en absoluto necesario; cuando la proteccion de los bienes juridicos y la consolidacion de ciertos esquemas de conducta no sea alcanzable mediante otras previsiones (...) Para que el derecho penal no sufra una hipertrofia engendrando las situaciones que busca evitar, para que el remedio no sea peor que el mal combatido, la represion penal debe intervenir solo en la medida en que se necesaria y si es conforme al objetivo perseguido.24

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Carbonell Mateu, MORDAZA Carlos. Derecho Penal: concepto y principios constitucionales. Valencia: Tirant lo Blanch, 1999, p. 37. Luzon Pena, Diego-Manuel. Curso de Derecho Penal. Parte General I. Universitas, MORDAZA, 1996, p. 327. Expediente 00045-2004-AI/TC FJ 38. Expediente Nº 0050-2004-AI/TC, FJ 109 MORDAZA MORDAZA, Jose. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ª Edicion, Grijley, MORDAZA, 2005, p. 47.

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