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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337178 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública y contra la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1360-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 2156-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1217-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1862-2006-GP- SGDAC/HYC RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano MOISÉS LEON HUAROCC, titular de la Inscripción Nº 44631757, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 23277604 bajo el nombre de EFRAIN LEON HUAROCC, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2427103774 y consignado como fecha y lugar de nacimiento 2 de febrero de 1977 en el Distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica; Que, este hecho irregular se ha veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 822/2005/GP/BG/RENIEC, que establece de manera cientí fi ca que las inscripciones analizadas corresponden a dos personas biológicas distintas, registradas ambas con el nombre de EFRAIN LEON HUAROCC, habiéndose llegado a establecer mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 098/2006/DBG/GP/RENIEC la identidad del usurpador; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 480-2005-GP/SGDAC-RENIEC se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 23277604 por usurpación de identidad; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano MOISÉS LEON HUAROCC, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica al haber aportado datos falsos al registro con respecto a su identidad y usurpar la identidad de otro ciudadano, ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el ciudadano MOISÉS LEON HUAROCC, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12983-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1361-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio N° 3965-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1276-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, y asimismo se encuentra a cargo de mantener el Registro del Estado Civil; Que, la Gerencia de Operaciones, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, es el órgano de línea encargado de supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identi fi cación de las personas, así como de las inscripciones de los hechos vitales en el Registro de Estado Civil, el mismo que es un proceso permanente, con técnicas de análisis y revisión constante de todas las inscripciones que conforman el sistema magnético y archivo físico-documental, elaborando los informes correspondientes, en caso de la detección de actos irregulares como los que a continuación se señalan; Que, el ciudadano TEODORO CHAUCA CRUZ, titular del Documento Nacional de Identidad N° 07152666, es titular de la Partida N° 9 del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1956, registrando como fecha de nacimiento el 21 de enero de 1956, en el distrito de Casca, provincia de Mariscal Luzuriaga y departamento de Ancash; sin embargo, declaró falsamente carecer de inscripción y, al amparo del artículo 49° de la Ley 26497, mediante el Procedimiento de Inscripción Extemporánea, ante la O fi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, Departamento de Ancash, con fecha 3 de octubre del año 2005, logró obtener el Acta de Nacimiento N° 64193158 bajo el nombre de TEOFILO CHAUCA CRUZ, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 29 de octubre de 1951 en el distrito de Casca, en la provincia de Mariscal Luzuriaga, del departamento de Ancash, sustentándose la solicitud con la declaración jurada de dos testigos, desprendiéndose de ello que el ciudadano obtuvo irregularmente una segunda inscripción de su nacimiento, por lo que se ha ordenado la cancelación del Acta de Nacimiento N° 64193158; Que, si bien se dispuso la cancelación del Acta de Nacimiento N° 64193158; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el citado ciudadano al recurrir al Registro del Estado Civil, de manera irregular declarando datos que no corresponden a