Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

En relacion con los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, sostiene que estos se concretan en tiempo de conflicto armado, y que en tales circunstancias los militares son juzgados en el Teatro de Operaciones, competencia de la jurisdiccion militar, por lo que su regulacion en el CJM da mayor garantia, lo cual se corrobora con la prohibicion de la aplicacion de amnistia, indulto u otro derecho de MORDAZA (articulo 85º del CJM), debiendose anadir que el Codigo Penal no ha previsto estos delitos. Por otro lado, respecto de los delitos tipificados como delitos de funcion que han sido catalogados por la parte demandante como innecesarios pues no se vulnera un bien juridico de relevancia constitucional, sino que solo revestian meras infracciones administrativas, por lo que debia implementarse un sistema discilinario acorde con dichas infracciones; el demandado senala que tales argumentos carecen de sustento objetivo, pues es imposible que, en abstracto, se determine que tales conductas no afecten bienes juridicos castrenses. Asimismo, arguye que los demandantes no pueden considerar que las infracciones a los bienes juridicos castrenses, como la disciplina y la jerarquia en la organizacion de las instituciones armadas y policiales, son meras infracciones administrativas, pues tales bienes estan en estrecha relacion con los fines constitucionales que les fueron encomendados, asi como las funciones respectivas. Haciendo alusion al MORDAZA de legalidad, el demandado argumenta que no encuentra objecion alguna a que un mismo MORDAZA penal sea previsto por el CJM y por el Codigo Penal, pues el elemento determinante es la configuracion de delito de funcion, conforme al articulo 173º de la Constitucion. Informe de la Defensoria del Pueblo Con fecha 2 de agosto de 2006, la Defensoria del Pueblo pone a consideracion del Tribunal Constitucional el Informe Defensorial 104, denominado "Inconstitucionalidad de la legislacion penal militar policial aprobada por la Ley 28665 y el Decreto Legislativo 961". IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Este Colegiado estima que el analisis de constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas del Decreto Legislativo Nº 961, Codigo de Justicia Militar, debe centrarse en los siguientes temas: - ¿Cuales son los limites a la MORDAZA de configuracion de conductas delictivas o penas que posee el Legislador? - ¿Como se configura el MORDAZA de proporcionalidad en materia penal? - ¿Cual es el contenido de la disposicion constitucional que consagra el delito de funcion? - ¿Las disposiciones que consagran los delitos contra la defensa nacional en el Codigo de Justicia Militar Policial (CJMP) protegen bienes juridicos estrictamente militares? - ¿Las disposiciones que consagran los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario en el CJMP protegen bienes juridicos estrictamente militares? - ¿Los bienes juridicos protegidos por los delitos de incapacitacion voluntaria para el servicio, simulacion o colaboracion con la incapacitacion, deben ser necesariamente protegidos por el Derecho Penal, mediante el CJMP o pueden serlo por medios menos aflictivos, tales como aquellos que se relacionan con el Derecho Disciplinario? V. FUNDAMENTOS §1. La constitucionalizacion del sistema punitivo y los limites al legislador penal 1. El sistema punitivo en el MORDAZA de la Constitucion 1. La relacion existente entre el Derecho Penal y la Constitucion no es reciente sino mas bien viene asentandose progresivamente desde inicios del constitucionalismo. Ya en el articulo 8º de la Declaracion

de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se contenian las ideas fundamentales para limitar la accion del Estado cuando este ejerce su poder punitivo. En efecto, en el referido articulo se establecia que "La ley no debe establecer mas penas que las estricta y manifiestamente necesarias", aludiendose claramente a la obligacion del Legislador de respetar el MORDAZA de proporcionalidad en la determinacion de las penas, al postulado de subsidiariedad del Derecho Penal, asi como a la exigencia de que sea la "ley" el instrumento juridico que establezca las penas aplicables a los ciudadanos. Si bien las referidas ideas fundamentales se presentaban inicialmente como formulas programaticas y politicas, se han venido repitiendo en las Constituciones y en los Codigos Penales con diversa amplitud y precision1. Garantias Constitucion sustanciales y procesales de la

2. Hoy en dia no es materia de debate o controversia que la Constitucion sea considerada como la MORDAZA juridica suprema, jurisdiccionalmente aplicable, y que garantice la limitacion del poder para asegurar que este, en cuanto se deriva del pueblo, no se imponga inevitablemente sobre la condicion libre de los propios ciudadanos. En tanto MORDAZA juridica, la Constitucion posee en la actualidad un contenido dispositivo compuesto por valores, principios y derechos fundamentales capaz de vincular a todo poder publico, a los particulares y a la sociedad en su conjunto. 3. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, el MORDAZA del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional supuso, entre otras cosas, "(...) superar la MORDAZA de una pretendida soberania parlamentaria, que consideraba a la ley como la MORDAZA MORDAZA juridica del ordenamiento, para dar paso -de la mano del MORDAZA politico de soberania popular- al MORDAZA juridico de supremacia constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creacion de la Constitucion del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por MORDAZA no existen soberanos, poderes absolutos o autarquias. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitucion y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido juridico-normativo" 2. 4. En el caso del ordenamiento juridico peruano, la Constitucion de 1993 ha establecido, en lo que se refiere a la actividad punitiva del Estado, determinadas exigencias no solo de orden material, sino tambien de orden procesal. Dentro de los primeras, las garantias materiales, destacan nitidamente: a) el MORDAZA de legalidad penal (articulo 2º, inciso 24, apartado "d"); b) el MORDAZA de culpabilidad, contenido implicitamente en la clausula del Estado de Derecho (articulos 3º y 43º), asi como en el principio-derecho de dignidad humana (articulo 1º) y en el MORDAZA de libre desarrollo de la personalidad (articulo 2º inciso 1); c) el MORDAZA de proporcionalidad (ultimo parrafo del articulo 200º); d) el MORDAZA de inaplicabilidad por analogia de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos (articulo 139º inciso 9); e) la aplicacion de la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales (articulo 139º inciso 11); f) el MORDAZA de no ser condenado en ausencia (articulo 139º.12); g) el MORDAZA de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley (articulo 139º inciso 8); h) el MORDAZA de que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (articulo 103º); y i) el derecho a que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad (articulo 2º, inciso 24 apartado "e"), entre otras.

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Tiedeman.us. Constitucion y Derecho Penal. Revista Espanola de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, MORDAZA, Nº 33, 1991, p. 146. Expediente Nº 5854-2005-PA/TC, FJ 3.

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