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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337183 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra determinadas normas del D. Leg. Nº 961, Código de Justicia Militar Policial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0012-2006-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 15 de diciembre de 2006 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Decana del Colegio de Abogados de Lima Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Decana del Colegio de Abogados de Lima contra determinadas normas del Decreto Legislativo Nº 961, Código de Justicia Militar Policial. Magistrados fi rmantes: LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZSumario I. Asunto II. Datos generalesIII. AntecedentesIV. Materias constitucionalmente relevantesV. Fundamentos §1. La constitucionalización del derecho penal y los límites al legislador penal 1. El sistema punitivo en el marco de la Constitución 2. Los límites a la libertad de con fi guración legislativa de conductas punibles y penas 3. El principio de legalidad en materia sancionatoria4. El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos 5. El principio de proporcionalidad como límite a la libertad de con fi guración legislativa en materia penal §2. El contenido constitucional de la disposición que consagra el delito de función. El análisis “conjunto” de las características básicas de este delito §3. Examen de constitucionalidad del Código de Justicia Militar Policial 6. El control de las disposiciones que consagran el delito de traición a la patria 7. El control de las disposiciones que consagran los delitos de rebelión, sedición, motín y derrotismo 8. El control de las disposiciones que consagran los delitos de in fi dencia y posesión no autorizada de información 9. El control de las disposiciones que consagran los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario 10. El control de las disposiciones que consagran los delitos de insulto al superior, coacción, injuria y difamación Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 01-2007-CG Remisión a la Contraloría General de la República de la Relación de nombramientos y contratos de los Obligados a la presentación de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas. La Contraloría General de la República, en virtud de las Leyes Nº 27785 y Nº 27482 y el D.S. Nº 080- 2001-PCM; recuerda a los Titulares de cada Pliego Presupuestal, la obligación de remitir, a través de cada Dirección General de Administración de sus entidades, la relación de nombramientos y contratos de los obligados a la presentación de declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, así como la información pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los mismos. Para efecto de la remisión de la citada información, deberá utilizarse el formato que fi gura como Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG, publicada el 12 de setiembre de 2002, debiendo tenerse en cuenta que, concluido el ejercicio presupuestal, el plazo para la presentación de la mencionada información vence el 31 de enero del ejercicio siguiente. Cabe señalar que constituye infracción grave, pasible de ser sancionada con multa de 1.5 a 5 Unidades Impositivas Tributarias, incumplir con remitir a este Organismo Superior de Control la información mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 15º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG. Asimismo, se recuerda a la Dirección General de Administración de cada entidad, o a la dependencia que haga sus veces, la obligación de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los casos de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas por parte de los Obligados, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27482. Jesús María, 4 de enero de 2007 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 12164-1